El Tribunal Constitucional anula la sanción impuesta a miembros de un partido político por repartir folletos

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la multa administrativa impuesta a miembros del Partido del Trabajo (Emek Partisi) por repartir folletos vulneró su libertad de expresión y ha ordenado el pago de una indemnización por daños morales.

12punto

En el distrito de Körfez, en Kocaeli, dos personas vinculadas a la organización provincial del Partido del Trabajo (Emek Partisi) fueron detenidas por equipos policiales mientras intentaban repartir folletos titulados “¿Qué haremos para vivir como seres humanos?” y “¡La mafia y las bandas son compañeras de viaje del sistema! ¡La lucha de los trabajadores puede limpiar nuestro país y el poder!”. Fueron sancionadas con una multa administrativa en virtud del artículo 42 de la Ley de Faltas, bajo el argumento de haber colocado carteles sin autorización. Sin embargo, los afectados impugnaron la sanción, declarando que no habían colocado ningún cartel y que su única intención era repartir folletos del partido.

Las apelaciones presentadas fueron rechazadas definitivamente por el Juzgado de Paz de Körfez. Ante esto, los dos ciudadanos recurrieron al Tribunal Constitucional mediante una solicitud individual, subrayando que la multa administrativa carecía de base legal y que repartir folletos y colocar carteles son actos jurídicamente distintos.

DECISIÓN DE VULNERACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y UNA INDEMNIZACIÓN DE 30 MIL LIRAS

El Alto Tribunal dictaminó que se vulneró la libertad de expresión de los solicitantes y ordenó el pago de una indemnización por daños morales de 30 mil liras a cada uno. Asimismo, se decidió enviar una copia de la sentencia al Juzgado de Paz de Körfez para que se proceda a un nuevo juicio con el fin de reparar las consecuencias de la vulneración.

En los fundamentos de la decisión, se subrayó que el acto de “colocación de carteles”, especificado en el artículo 42 de la Ley de Faltas aplicado en el caso, no existió. En el expediente presentado ante el tribunal, se señaló que no se encontró ninguna prueba de que las personas involucradas hubieran colocado carteles de ninguna manera. El Alto Tribunal incluyó la siguiente evaluación en su razonamiento:

“No es posible sancionar a las personas conforme al artículo 42 de la Ley número 5326 a menos que exista un cartel o anuncio colocado en los lugares y de la manera especificados en la ley. En la solicitud, a pesar de que la administración no demostró que los solicitantes hubieran realizado el acto de colocar carteles, las decisiones judiciales emitidas tras la impugnación de la multa administrativa fueron rechazadas de forma definitiva sin realizar ninguna evaluación sobre los elementos necesarios para que se constituya la falta de colocación de carteles según el artículo 42 de la Ley 5326, ni sobre cómo ocurrió esto en el caso concreto. En este caso, se ha llegado a la conclusión de que la injerencia en la libertad de expresión de los solicitantes no estaba prevista por la ley. Por las razones expuestas, debe decidirse que se ha vulnerado la libertad de expresión garantizada en el artículo 26 de la Constitución. Se debe decidir el pago de una indemnización por daños morales de 30 mil liras netas a cada uno de los solicitantes, limitándose a lo solicitado, en el marco de la regla de restitución al estado anterior y en compensación por los daños morales que no pueden ser reparados únicamente con la declaración de la vulneración.”