El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo que no reconoce el derecho a impugnar la filiación

El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictaminado que el artículo que no reconoce a la madre el derecho a presentar una demanda de impugnación de la filiación es contrario a la Constitución y ha ordenado su anulación.

12punto

El 18º Juzgado de Familia de Ankara, en el marco de un caso que estaba juzgando, presentó un recurso de inconstitucionalidad alegando que el primer párrafo del artículo 286 del Código Civil turco n.º 4721, que "reconoce el derecho a presentar una demanda de impugnación de la filiación al marido y al hijo, pero no a la madre", es contrario a la Constitución.

Se ha decidido que dicha disposición legal es inconstitucional y debe ser anulada, estableciendo que la decisión de anulación entrará en vigor en un plazo de 9 meses. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

NO ES COMPATIBLE CON EL ESTADO DE DERECHO

En la sentencia se incluyeron las siguientes declaraciones:

"En la decisión de anulación del Tribunal Constitucional se señala que las personas que pueden presentar una demanda de impugnación de la filiación entre el hijo y el marido están determinadas de forma limitada en la ley, pero este derecho no se ha reconocido a la madre.

En consecuencia, la madre, al no estar incluida entre las personas que pueden presentar la demanda, no tiene la posibilidad de acudir a las autoridades judiciales para alegar que el hijo que ha dado a luz no es del marido.

En la petición de demanda se indicó que esta situación no es compatible con los principios del Estado de derecho y de igualdad, y que también se vulnera la libertad de buscar justicia debido a que la madre no puede acudir a las autoridades judiciales con una solicitud de impugnación de la filiación."