El Tribunal Constitucional detecta una violación de derechos en una decisión sobre la antigüedad de 6 meses
El Tribunal Constitucional (AYM) consideró que la decisión del tribunal de apelación de rechazar sin justificación la demanda de readmisión de un empleado despedido dos días antes de cumplir los 6 meses de antigüedad constituye una violación de derechos.
12punto
El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictaminado que, en el recurso individual presentado por un empleado bancario despedido poco antes de completar el requisito de 6 meses de antigüedad, se violó el derecho a una decisión motivada, enmarcado dentro del derecho a un juicio justo. De acuerdo con la decisión, el expediente será enviado al tribunal de apelación correspondiente para que se realice un nuevo juicio.
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, Gülşah K. comenzó a trabajar como especialista en inversiones en un banco el 15 de marzo de 2021. La empleada fue despedida el 13 de septiembre de 2021 bajo el argumento de "insuficiencia de rendimiento". Gülşah K., quien estuvo de baja médica entre el 5 y el 18 de septiembre de 2021 debido al COVID-19, recibió la notificación de despido el 18 de septiembre.
En la demanda de readmisión que presentó ante el 11.º Tribunal Laboral de Estambul, Gülşah K. declaró que, en la fecha en que recibió la notificación de despido, cumplía con el requisito de 6 meses de antigüedad. La empleada, argumentando que fue valorada por sus superiores durante todo el tiempo que trabajó, sostuvo que el despido por insuficiencia de rendimiento fue injusto e ilegal.
Por su parte, el banco demandado argumentó que el contrato laboral se terminó por una causa justificada el 13 de septiembre de 2021 y que no se cumplía el requisito de 6 meses de antigüedad necesario para una demanda de readmisión.
EL TRIBUNAL LOCAL HABÍA DECIDIDO LA READMISIÓN
El tribunal local decidió la readmisión de Gülşah K. El tribunal dictaminó que, en caso de que el empleador no readmita a la empleada, se le debe pagar una indemnización de 43.666 liras. En la decisión, se destacó que el contrato laboral fue rescindido dos días antes de que se cumplieran los 6 meses de antigüedad; sin embargo, debido a que la empleada estaba de baja médica, la notificación fue entregada el 18 de septiembre de 2021.
El tribunal también concluyó que el despido no se realizó de acuerdo con los procedimientos y condiciones, señalando que no se solicitó la defensa de la empleada antes del despido.
La 31.ª Sala de Derecho del Tribunal Regional de Justicia de Estambul, que examinó el expediente tras la apelación del banco, realizó una evaluación diferente. La sala aceptó la antigüedad de Gülşah K. en el lugar de trabajo como 5 meses y 28 días, y decidió definitivamente rechazar la demanda bajo el argumento de que la empleada no podía beneficiarse de las disposiciones de seguridad laboral.
Tras esto, el Tribunal Supremo, que examinó el recurso individual presentado por Gülşah K. ante el AYM, determinó que no había una justificación suficiente en la decisión de apelación sobre por qué se rechazó la demanda. El AYM señaló que el tribunal local justificó su evaluación de que el requisito de 6 meses de antigüedad se cumplió basándose en la fecha en que el informe médico y la notificación de despido llegaron a la empleada.
El AYM dictaminó que se violó el derecho a una decisión motivada, garantizado en el artículo 36 de la Constitución dentro del ámbito del derecho a un juicio justo. Para remediar las consecuencias de la violación, el expediente será enviado a la 31.ª Sala de Derecho del Tribunal Regional de Justicia de Estambul para que se realice un nuevo juicio.