El Tribunal Constitucional examinará el fondo del nombramiento de administradores judiciales
El Tribunal Constitucional ha detectado deficiencias en la solicitud presentada para la anulación de la ley que regula el nombramiento de administradores judiciales en los municipios. La solicitud será evaluada en cuanto al fondo una vez que se subsanen dichas deficiencias.
12punto
El 9.º Tribunal Administrativo de Estambul había recurrido al Tribunal Constitucional alegando que el párrafo pertinente de la Ley de Municipios es inconstitucional, en el marco de la demanda presentada para la anulación de la destitución del alcalde de Esenyurt, Ahmet Özer, y el nombramiento de un administrador judicial en su lugar. La solicitud pide la anulación de la disposición que prevé el nombramiento de administradores judiciales en sustitución de los alcaldes que son juzgados o detenidos por cargos de terrorismo.
SE DETECTARON DEFICIENCIAS EN EL EXAMEN PRELIMINAR
El Tribunal Constitucional completó el examen preliminar de la solicitud y detectó algunas deficiencias. El tribunal desestimó una parte de la solicitud debido a la falta de competencia del Tribunal Administrativo. Además, no admitió a trámite la parte relativa a la segunda frase de la disposición, argumentando que no se especificaron claramente los motivos de inconstitucionalidad.
El tribunal decidió examinar el fondo de la disposición que prevé el nombramiento por parte del Ministro del Interior en caso de que un alcalde sea destituido por delitos de terrorismo. Tras la subsanación de las deficiencias, la solicitud de anulación de la disposición será examinada en cuanto al fondo y se dictará una resolución.