El Tribunal Constitucional rechaza la anulación del requisito de 1 año para el divorcio de mutuo acuerdo

El Tribunal Constitucional (AYM) ha rechazado la solicitud de anulación de la disposición del Código Civil turco que exige que el matrimonio haya durado al menos un año para los casos de divorcio de mutuo acuerdo. En su fundamentación, el tribunal señaló que "es evidente que la norma ofrece a los cónyuges la oportunidad de reconsiderar sus decisiones".

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El Tribunal Constitucional (AYM) ha rechazado la solicitud de anulación de la disposición del Código Civil turco que exige que el matrimonio haya durado al menos un año para los casos de divorcio de mutuo acuerdo.

El 18.º Juzgado de Familia de Ankara presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional solicitando la anulación del artículo del Código Civil turco n.º 4721, que regula el requisito de que "la unión matrimonial debe haber durado al menos un año para presentar una demanda de divorcio", en el marco de un caso abierto por una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo.

En la petición de anulación, en la que se solicitaba la supresión de la expresión "... un año..." contenida en la primera frase del tercer párrafo del artículo 166 del Código Civil turco n.º 4721, se argumentó que la norma ignora la voluntad de las personas, dificulta excesivamente el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y la implementación del principio de igualdad, y mantiene legalmente vigente un matrimonio que ha terminado de facto. Asimismo, se indicó que esta situación obliga a las partes a recurrir a procedimientos diferentes y a soportar largos procesos judiciales para poder presentar una demanda de divorcio cuando no se ha cumplido el plazo de un año.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA LA SOLICITUD

El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de anulación de la normativa.

En la fundamentación, se afirmó que condicionar la validez de la presunción de que la unión matrimonial se ha visto fundamentalmente afectada, a pesar de la voluntad coincidente de los cónyuges, al requisito de que haya transcurrido un año desde el matrimonio, entra dentro del poder discrecional del legislador.

En la fundamentación, donde se señala que el artículo 166 del Código n.º 4721 regula el quebrantamiento fundamental de la unión matrimonial como una de las causas de divorcio, se realizaron las siguientes observaciones:

"Se entiende que el legislador, con el fin de mantener la institución familiar en la medida de lo posible, no desea que los cónyuges tomen la decisión de divorciarse y presenten una demanda sin que haya transcurrido un tiempo determinado desde el matrimonio. Es evidente que tal efecto dilatorio ofrece a los cónyuges la oportunidad de reconsiderar sus decisiones. Si el matrimonio ha durado al menos un año, es posible que los cónyuges se divorcien mediante este procedimiento; además, no existe ningún obstáculo para que presenten una demanda de divorcio basada en otras causas de divorcio reguladas en dicho Código".

En la fundamentación del Alto Tribunal, se subrayó que, por lo tanto, se llegó a la conclusión de que la limitación impuesta al derecho de las personas a solicitar el respeto a su vida privada y familiar no supone una carga desproporcionada para los individuos y es proporcional.