El Tribunal de Casación anuló la sentencia del tribunal local: decir esto a la policía no se consideró delito de 'resistencia'
El Tribunal de Casación determinó que las palabras dirigidas a los agentes durante una discusión, "si llamo a Ankara verás, haré que te trasladen", no constituyen el delito de "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber", al no contener "violencia o amenaza" y enmarcarse dentro de la "resistencia pasiva".
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La 4ª Sala Penal del Tribunal de Casación anuló, por considerarla contraria a derecho, la condena de 5 meses de prisión impuesta a un acusado por el delito de "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber", tras haber dicho a los agentes durante una discusión: "si llamo a Ankara verás, haré que te trasladen".
Según la sentencia de la Sala, en 2016, una persona que vivía en Konya tuvo una discusión con agentes de policía en la comisaría a la que había acudido para presentar una denuncia, y utilizó las expresiones: "si llamo a Ankara verás, haré que te trasladen".
EL TRIBUNAL LOCAL IMPUSO UNA PENA DE 5 MESES DE PRISIÓN
Tras la denuncia, se abrió un proceso contra el acusado por el delito de "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber", siendo condenado a 5 meses de prisión por el 12º Tribunal Penal de Primera Instancia de Konya.
El acusado, alegando que su acción no constituía el delito de "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber", presentó un recurso contra la decisión del tribunal local.
EL TRIBUNAL DE CASACIÓN ANULÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL LOCAL
La 4ª Sala Penal del Tribunal de Casación, que llevó a cabo la revisión de la apelación, dictaminó la anulación de la sentencia condenatoria al considerar que la acción del acusado no constituía el delito imputado.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
En la decisión de la Sala se señaló que el delito de "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber", regulado en el artículo 265 del Código Penal turco, está configurado como un "acto con opciones de ejecución" y un "acto con propósito".
En la sentencia, donde se indicó que dicho delito puede cometerse mediante conductas activas en forma de "violencia o amenaza", se informó que "los actos de resistencia pasiva que no contienen movimientos típicos no constituirán este delito".
En la resolución, donde se menciona que el acusado no tenía autoridad para cambiar el lugar de destino de los agentes denunciantes y que, por tanto, no se configuraba el delito imputado, se incluyeron los siguientes fundamentos:
"En el caso objeto del litigio, dado que el acusado no posee ninguna autoridad ni poder para cambiar el lugar de destino de los agentes de policía, y evaluando dichas palabras dentro del contexto general de la discusión, se ha determinado que no constituyen el elemento de amenaza del delito de resistencia a la autoridad, por lo que resulta contrario a derecho haber dictado una sentencia condenatoria con fundamentos no legales cuando no se configuraba el delito de resistencia para impedir el cumplimiento del deber."