El Tribunal Supremo considera que comparar a la nueva pareja con la fallecida es motivo de divorcio

En un caso de divorcio llevado ante el Tribunal Supremo en Ankara, se dictó una sentencia notable. El tribunal declaró culpable al marido que comparaba a su esposa con su antigua pareja fallecida y ordenó el pago de una pensión alimenticia.

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La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró al marido, que comparaba a su esposa con su antigua pareja fallecida, como plenamente culpable en el proceso de divorcio, dictaminando la disolución del matrimonio y ordenando el pago de una pensión alimenticia y una indemnización a la mujer.

Según la sentencia de la Sala, un hombre residente en Ankara presentó una demanda de divorcio alegando que su esposa no le prestaba atención, que había abandonado el hogar, que utilizaba las joyas pertenecientes a su esposa fallecida y que había realizado modificaciones en dichas joyas, como estrecharlas o cambiarles el nombre, sin informar al marido, además de planear el divorcio. El hombre solicitó al tribunal una indemnización de 50.000 liras por daños materiales y 50.000 liras por daños morales.

LA ESPOSA PRESENTÓ UNA CONTRADEMANDA

La mujer, que presentó una contrademanda ante la demanda de su marido, alegó que las acusaciones no eran ciertas, que el hombre la comparaba constantemente con su esposa fallecida, que la menospreciaba y la excluía, que la insultaba y que, además, la había echado de casa. La mujer solicitó que se dictaminara a su favor una pensión provisional y de pobreza de 1.500 liras, así como una indemnización de 100.000 liras por daños materiales y 100.000 liras por daños morales.

El tribunal local que llevó el caso determinó que "el marido comparaba a su esposa con su antigua pareja y no quería a la mujer en el hogar conyugal, mientras que la culpa de la mujer no pudo ser probada". Al considerar al marido plenamente culpable, el tribunal dictaminó el divorcio de las partes y ordenó el pago a la mujer de una pensión provisional y de pobreza de 1.500 liras, así como 40.000 liras por daños materiales y 30.000 liras por daños morales.

Tras el recurso de apelación presentado contra la decisión del tribunal local, la 1ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara decidió desestimar el recurso del marido por el fondo. El marido presentó entonces un recurso de casación contra la sentencia.

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICÓ LA SENTENCIA

La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al examinar el recurso contra la decisión del tribunal local, determinó que la sentencia era conforme a derecho.

La Sala, al determinar que los motivos alegados por el marido demandante en su escrito de casación no eran suficientes para revocar la sentencia, decidió confirmar la misma de conformidad con el artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil número 6100.