La abogada Büşra Öz escribe: Los detalles de la ley de comercio electrónico

La abogada Büşra Öz escribe para 12punto sobre los detalles de la ley de comercio electrónico que entró en vigor el 1 de enero de 2024.

12punto

La abogada Büşra Öz abordó los puntos de interés sobre la ley de comercio electrónico en su artículo titulado "Evaluaciones generales sobre la Ley N.º 6563, las modificaciones introducidas por la Ley N.º 7416 y la prohibición de la competencia desleal".

El artículo de Öz es el siguiente:

En nuestro país, donde el volumen de comercio electrónico aumenta día a día, con la entrada en vigor de la Ley N.º 6563, aprobada el 23.10.2014, se intentó prevenir la arbitrariedad en las actividades de comercio electrónico, con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar la integridad del comercio digital. Al mismo tiempo, supuso un paso importante en términos de armonización con el acervo de la UE. Sin embargo, con el desarrollo continuo de los sistemas informáticos, el sistema de comercio electrónico se diversificó y creció, dejando obsoletas las regulaciones legales existentes.

Con la Ley N.º 7416, denominada “Ley sobre la modificación de la Ley de Regulación del Comercio Electrónico”, que entró en vigor el 01.01.2024, se realizaron cambios en la Ley N.º 6563 y se introdujeron nuevos conceptos. Paralelamente a los cambios introducidos, el “Reglamento sobre proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico y proveedores de servicios de comercio electrónico” se publicó en el Boletín Oficial de fecha 29.12.2022 y número 32058, y con su publicación, el reglamento de fecha 26/8/2015 y número 29457 fue derogado.

Con la nueva modificación legal, se pretende prevenir la competencia desleal y el monopolio en el comercio electrónico, con el objetivo de hacer crecer el mercado. En este sentido, se han introducido en la Ley N.º 6563 los conceptos de proveedor de servicios de comercio electrónico, proveedor de servicios intermediarios de comercio electrónico, mercado de comercio electrónico y entorno de comercio electrónico, junto con los conceptos de volumen neto de transacciones e integridad económica.

Con la nueva regulación, se han realizado cambios en muchas áreas, desde la logística hasta la renovación de licencias, y desde la competencia desleal hasta las multas administrativas que se impondrán en este ámbito. Los efectos de la ley han comenzado a sentirse, dado que entró en vigor a partir de enero. Durante este periodo, se puede decir que las grandes plataformas de comercio electrónico se han visto especialmente afectadas por la nueva regulación.

En los cambios realizados, se observa que algunas regulaciones están dirigidas directamente a los mercados a gran escala. De hecho, en este punto, se añadió a la ley el concepto de “volumen neto de transacciones”, imponiendo obligaciones adicionales como la obtención de licencias y la prohibición de venta de marcas para empresas cuyo volumen neto de transacciones supere una determinada escala.

Aunque se afirma que el motivo es prevenir el monopolio, en nuestra opinión, parece que se está intentando frenar a las empresas con mercados de rápido crecimiento y gran alcance.

La regulación introducida sobre la obligación de obtener una licencia es la siguiente:

“El proveedor de servicios intermediarios de comercio electrónico cuyo volumen neto de transacciones en un año natural supere los diez mil millones de liras turcas y cuyo número de transacciones, excluyendo cancelaciones y devoluciones, supere las cien mil unidades, está obligado a obtener una licencia del Ministerio y a renovar su licencia para poder continuar con sus actividades. La solicitud de obtención de la licencia se realiza en el año natural siguiente a aquel en el que se superaron los límites; la solicitud de renovación de la licencia se realiza en marzo de cada año natural, siempre que se superen los umbrales. La tasa de licencia se cobrará a los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico en proporción a los volúmenes netos de transacciones realizados en sus mercados de comercio electrónico durante el año natural anterior. El Ministerio de Comercio cobrará la tasa de licencia por adelantado y dichos umbrales monetarios se incrementarán cada año según la tasa de cambio anual del volumen de comercio electrónico calculado utilizando los datos de ETBİS. En el cálculo de la tasa de licencia, no se incluirán las ventas realizadas al extranjero a través de los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico y los mercados de comercio electrónico que se encuentren dentro de su integridad económica.

Esta regulación sobre la obligación de obtener una licencia también es muy criticada y se considera un nuevo gasto para los actores del comercio electrónico con un gran volumen de transacciones. En nuestra opinión, también debe criticarse que la obligación de obtener una licencia se imponga a los proveedores de servicios intermediarios electrónicos con un volumen de transacciones muy grande. Habría sido más apropiado imponer la obligación de obtener una licencia de forma proporcional a los diversos grupos de volumen de transacciones.

Uno de los cambios introducidos en el marco de la ley se refiere a las prácticas comerciales desleales, y dicha regulación se incluye a continuación:

No se pueden realizar prácticas comerciales desleales en el comercio electrónico. Se considera desleal que el proveedor de servicios intermediarios de comercio electrónico realice prácticas que perturben significativamente las actividades comerciales del proveedor de servicios de comercio electrónico al que presta servicios de intermediación, reduzcan su capacidad de toma de decisiones razonable o le obliguen a tomar una decisión determinada, provocando que sea parte de una relación comercial de la que no formaría parte en condiciones normales.

Las siguientes prácticas se consideran prácticas comerciales desleales en cualquier caso:

Que el pago que debe realizarse al proveedor de servicios de comercio electrónico a cambio de la venta de bienes o servicios no se realice íntegramente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que el precio de venta entra en posesión del proveedor de servicios intermediarios de comercio electrónico y el pedido llega al comprador.

Obligar al proveedor de servicios de comercio electrónico a vender bienes o servicios con descuento, incluida la modificación unilateral del precio de venta por parte del proveedor de servicios intermediarios de comercio electrónico.

Que las condiciones de la relación comercial con el proveedor de servicios de comercio electrónico no se determinen mediante un contrato de intermediación realizado por escrito o en formato electrónico, o que este contrato no sea claro, comprensible y fácilmente accesible para el proveedor de servicios de comercio electrónico.

Realizar cambios retroactivos o unilaterales en las disposiciones del contrato de intermediación en perjuicio del proveedor de servicios de comercio electrónico, o incluir en el contrato de intermediación cualquier disposición que permita esto.

Cobrar una tarifa al proveedor de servicios de comercio electrónico sin que se haya prestado ningún servicio o sin que el tipo de servicio y el importe o la tasa de la tarifa del servicio se especifiquen en el contrato de intermediación.

Relegar al proveedor de servicios de comercio electrónico en el sistema de clasificación o recomendación, o restringir, suspender o finalizar el servicio ofrecido al proveedor de servicios de comercio electrónico, sin que exista ningún criterio objetivo en el contrato de intermediación o alegando que se ha presentado una solicitud ante instituciones públicas o autoridades judiciales.”

Por último, se ha prohibido a los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico ofrecer a la venta o intermediar en la venta de bienes que lleven su propia marca o sobre los que tengan derechos de uso de marca en los mercados de comercio electrónico donde prestan servicios de intermediación. Con esta nueva regulación, se pretende evitar que los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico se aprovechen de sus posiciones ventajosas en el mercado. Sin embargo, en nuestra opinión, esta no es una regulación adecuada. Dado que imponer una prohibición directa de esta manera no se ajusta al concepto de derecho de libre mercado ni es equitativo. En este punto, habría sido más apropiado introducir limitaciones.

Abg. Büşra ÖZ