La indiferencia en el matrimonio se considera una falta: deberá pagar 75 mil liras de indemnización
El Tribunal Supremo ratificó la sentencia contra un marido que, al ser considerado culpable en un proceso de divorcio por mostrar indiferencia hacia su esposa, fue condenado a pagar una pensión alimenticia y una indemnización por daños materiales de 75 mil liras.
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que sienta precedente sobre la indiferencia en el matrimonio. Un marido que ni siquiera conocía el lugar de trabajo de su esposa y que no respondía a las llamadas de la familia de esta, fue declarado plenamente culpable en un proceso de divorcio y condenado a pagar tanto una pensión alimenticia como una indemnización. Esta decisión, dictada por el tribunal de primera instancia, fue ratificada por la Sala 2.ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
El caso tuvo lugar en Antalya. Una mujer presentó una demanda de divorcio alegando que su marido mostraba indiferencia tanto hacia ella como hacia su hijo, que dormían en camas separadas, que él realizaba viajes sin dar ninguna explicación y que la había bloqueado en las redes sociales. Asimismo, afirmó que la familia de su marido la excluía y la insultaba.
Ante las declaraciones de la mujer, el marido demandado no presentó ninguna defensa ante el tribunal. A pesar de que la notificación se realizó conforme al procedimiento, no participó en el proceso judicial.
El 8.º Tribunal de Familia de Antalya determinó que el marido actuó de forma "tan indiferente que ni siquiera sabía dónde trabajaba su esposa y la ignoraba". Además, dictaminó que el marido era culpable por haber roto los vínculos con la familia de su esposa y no responder a sus llamadas.
El tribunal decidió el divorcio al determinar que "la unión matrimonial se ha visto sacudida desde sus cimientos". Mientras que la custodia del hijo se otorgó a la madre, se decidió que la parte masculina debía pagar una pensión alimenticia provisional de 1000 liras mensuales tanto para el hijo como para la mujer. Además, se dictaminó el pago de una indemnización por daños materiales de 20 mil liras a la mujer.
El expediente fue trasladado al Tribunal Regional de Justicia de Antalya tras la apelación del demandado. La Sala 2.ª de lo Civil, al evaluar la apelación, consideró que la decisión del tribunal local era conforme a derecho en sus líneas generales, pero aumentó la cuantía de la indemnización para la mujer a 75 mil liras.
Tras la interposición de un recurso de casación contra esta decisión, el expediente llegó al Tribunal Supremo. La Sala 2.ª de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó que las decisiones tanto del tribunal de primera instancia como del tribunal de apelación eran conformes tanto en forma como en derecho, y ratificó la sentencia al rechazar la "solicitud de apelación del marido demandado".