Malas noticias del Tribunal Supremo para los trabajadores que cobran primas
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una decisión que preocupa a los empleados que cobran un salario base más primas. El alto tribunal ha dictaminado que, en los contratos con salario más primas, la base para el cálculo de las horas extraordinarias será únicamente el salario fijo, y que los pagos por primas no se tendrán en cuenta en dicho cálculo.
İHA
A.B., quien trabajaba en el departamento de marketing de una empresa, presentó su dimisión por jubilación. Al no poder cobrar su indemnización por despido, sus vacaciones anuales ni sus salarios pendientes, A.B. acudió al Tribunal Laboral alegando que no había recibido el pago de sus primas ni de sus horas extraordinarias.
El trabajador demandante alegó que había trabajado durante días festivos nacionales y feriados generales sin recibir compensación adicional, que no se le habían concedido sus vacaciones anuales y que el pago realizado bajo el concepto de vacaciones anuales era insuficiente, solicitando que se condenara a la parte demandada al pago de las horas extraordinarias, los días festivos nacionales y generales, el descanso semanal y las vacaciones anuales.
LA EMPRESA RECHAZÓ LAS ALEGACIONES
La empresa demandada rechazó las alegaciones. El Tribunal Laboral decidió aceptar parcialmente la demanda, argumentando que el demandante había terminado su contrato por jubilación y tenía derecho a la indemnización por antigüedad, que el demandante había realizado horas extraordinarias y trabajado en días festivos según los testimonios de los testigos, que no pudo probar el derecho al pago del descanso semanal y que el empleador no había pagado al demandante los 70 días de vacaciones anuales pendientes.
"NO TIENE EFECTO EN EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS"
El abogado de la parte demandada apeló la decisión. El Tribunal Regional de Justicia desestimó el recurso. Tras el recurso de casación presentado por los abogados de ambas partes, intervino la Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo. En la sentencia del Tribunal Supremo, donde se especifica que los pagos de primas no pueden incluirse en las horas extraordinarias, se incluyeron las siguientes declaraciones:
"Si el salario se compone de un salario fijo y una prima vinculada a objetivos o cuotas, en las prácticas de pago de primas vinculadas a objetivos o a la superación de una determinada cuota, el salario por horas extraordinarias del trabajador se pagará con un recargo del 150% sobre el salario fijo por hora. En otras palabras, este tipo de pagos de primas no tiene ningún efecto en el cálculo del salario por horas extraordinarias. En el caso concreto, se entiende que el demandante recibía un salario garantizado y una prima vinculada a objetivos. Se observa que en el informe pericial, que sirvió de base para la sentencia, la parte salarial de la reclamación por horas extraordinarias se calculó con un recargo del 150%, mientras que la parte de la prima se calculó con un recargo del 50%, y que en la tabla de cálculo el salario garantizado del demandante se determinó como un salario cuya forma de cálculo, al ser superior al salario garantizado determinado según los años, no se comprende, y que la cantidad total se multiplicó además por 1,61, que es la proporción del salario determinado respecto al salario mínimo. Se ha dictaminado por unanimidad revocar la decisión del Tribunal Regional de Justicia relativa a la desestimación del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Laboral recurrida, y anular la sentencia del tribunal de primera instancia."