Nueva era en el compromiso de desalojo: ¡Sentencia precedente del Tribunal Supremo que afecta a propietarios e inquilinos!

Según una sentencia precedente de la 3ª Sala Civil del Tribunal Supremo publicada en el Boletín Oficial, si se firma un nuevo contrato de alquiler entre el inquilino y el propietario después de haberse emitido un compromiso de desalojo, el compromiso anterior pierde su validez. La decisión constituye una jurisprudencia importante sobre las consecuencias legales de la renovación de la relación de alquiler.

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La 3ª Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de carácter precedente que afecta a inquilinos y propietarios. En la decisión, publicada en la edición del 18 de julio de 2026 del Boletín Oficial, se establece que si se firma un nuevo contrato de alquiler entre las partes después de haberse emitido un compromiso de desalojo, la relación de alquiler se considerará renovada y el compromiso de desalojo anterior perderá su validez.

LA DISPUTA SURGIÓ DE UN ALQUILER COMERCIAL

El caso se originó a partir del proceso relacionado con el alquiler de un local comercial en el distrito de Manavgat, en Antalya.

El arrendador inició un procedimiento de ejecución basándose en un compromiso de desalojo redactado por la empresa inquilina el 23 de noviembre de 2022, en el que se indicaba que el local sería desalojado el 28 de septiembre de 2023. Tras la oposición del inquilino al procedimiento, se presentó una demanda para la cancelación de la oposición y el desalojo del inmueble.

EL INQUILINO ALEGÓ COACCIÓN Y FRAUDE

La empresa inquilina, en su defensa, alegó que mientras la relación de alquiler estaba vigente, fue obligada a firmar tanto el nuevo contrato de alquiler como el compromiso de desalojo mediante coacción, amenazas y fraude. La empresa, argumentando que el compromiso no fue otorgado con libre albedrío, solicitó la desestimación de la demanda.

El tribunal de primera instancia aceptó la demanda basándose en que el examen del Instituto de Medicina Legal determinó que la firma en el compromiso de desalojo pertenecía al inquilino. El tribunal decidió cancelar la oposición y ordenar el desalojo del inmueble.

Debido a que la decisión era definitiva, el Ministerio de Justicia presentó un recurso de casación en interés de la ley.

EL DEBATE SOBRE EL NUEVO CONTRATO DE ALQUILER

En la solicitud del Ministerio de Justicia, se señaló que después del compromiso de desalojo, se firmó un nuevo contrato de alquiler con fecha de inicio del 11 de septiembre de 2024, certificado ante notario, entre las partes.

En la solicitud también se indicó que la parte demandante informó al tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo y que el objeto de la demanda había desaparecido, expresando que dictar sentencia sin evaluar si el nuevo contrato de alquiler invalidaba el compromiso de desalojo era contrario al procedimiento y a la ley.

TRIBUNAL SUPREMO: LA RELACIÓN DE ALQUILER SE CONSIDERA REESTABLECIDA

La 3ª Sala Civil del Tribunal Supremo recordó que, en el marco del artículo 352/1 de la Ley de Obligaciones Turca nº 6098, para que un compromiso de desalojo sea válido, debe ser por escrito, otorgado por el inquilino o su representante autorizado, contener la fecha de desalojo y ser redactado después de un tiempo razonable tras la entrega del inmueble.

La Sala determinó que, en el caso concreto, se firmó un nuevo contrato de alquiler entre las partes después del compromiso de desalojo, renovando así la relación de alquiler. Además, se señaló que el abogado del demandante presentó una petición informando que las partes habían llegado a un acuerdo y que la demanda había quedado sin objeto.

Por esta razón, el Tribunal Supremo, al considerar contrario al procedimiento y a la ley dictar sentencia sin evaluar que el compromiso de desalojo había quedado sin efecto con el nuevo contrato de alquiler, aceptó la solicitud de casación en interés de la ley del Ministerio de Justicia. La Sala anuló la decisión del tribunal local el 5 de mayo de 2026 por unanimidad, sin que ello afecte al resultado final, en interés de la ley.