Preguntas del TEDH a Turquía sobre Ekrem İmamoğlu: Se solicita respuesta sobre seis puntos relacionados con su proceso de detención

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha solicitado explicaciones a Turquía en relación con la detención del alcalde de Estambul, Ekrem İmamoğlu. También se ha cuestionado si existe una conexión entre la detención de İmamoğlu y su candidatura presidencial.

12punto

El expediente del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Estambul (İBB), Ekrem İmamoğlu, quien fue detenido tras ser puesto bajo custodia el 19 de marzo de 2025, ha sido trasladado a la agenda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En este contexto, el TEDH ha dirigido seis preguntas distintas al Ministerio de Justicia. Estas cuestiones abarcan un marco amplio que va desde la base legal utilizada para justificar la detención hasta posibles motivaciones políticas y si se ha restringido el derecho a ser elegido y la participación democrática.

Las cuatro primeras preguntas del Tribunal incluyen la legalidad de la decisión de detención de İmamoğlu, la existencia de sospechas razonables, la razonabilidad del periodo de detención y la suficiencia de los recursos legales disponibles. En la quinta y sexta pregunta, se plantea si los procedimientos llevados a cabo contra İmamoğlu tienen fines políticos y si estos procesos han tenido un impacto en su candidatura presidencial.

El hecho de que İmamoğlu fuera señalado como uno de los candidatos presidenciales durante el periodo en que fue detenido, así como su posible conexión con el proceso electoral, se encuentran entre los puntos destacados por el TEDH. De acuerdo con los principios fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal ha dirigido directamente al gobierno las preguntas sobre si “la detención de İmamoğlu se llevó a cabo con los motivos políticos especificados en el marco del convenio” y si “se ha violado el derecho a participar en las elecciones y el derecho a ser elegido”.

El TEDH ya había dictaminado anteriormente en casos similares, como las decisiones de detención de Selahattin Demirtaş y Osman Kavala, que no existía el elemento de “sospecha razonable”. En esta ocasión, el Tribunal cuestiona nuevamente la suficiencia de las sospechas que sirvieron de base para la detención de İmamoğlu. Además, ha puesto bajo la lupa si la restricción de acceso al expediente de investigación impidió que el solicitante ejerciera su derecho a impugnar eficazmente la detención. A este respecto, se hizo referencia a las sentencias de violación dictadas en el pasado para Figen Yüksekdağ y algunos diputados del HDP.

La solicitud ante el TEDH en nombre de İmamoğlu bajo el argumento de “detención injusta” se presentó el 10 de noviembre de 2025, y el 26 de diciembre su abogado, Mehmet Pehlivan, anunció públicamente que el Tribunal había decidido realizar un examen prioritario de la solicitud. Pehlivan había señalado específicamente que el proceso de examen prioritario es poco común en los expedientes de Turquía.

Estos puntos de interrogación abiertos por el TEDH se han ampliado para cubrir no solo las bases legales de la medida de detención contra İmamoğlu, sino también dimensiones importantes como los derechos políticos, la participación en las elecciones y la limitación de la representación democrática.

PREGUNTAS DIRIGIDAS POR EL TEDH A TURQUÍA

1. ¿Ha agotado el solicitante todos los recursos internos efectivos en relación con su solicitud, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio? (Para los principios generales, véase Vuckovic y otros c. Serbia (objeción preliminar) [Gran Sala], n.º 17153/11 y otras 29 solicitudes, §§ 69-77, 25 de marzo de 2014)

2. ¿Fue la detención preventiva del solicitante compatible con los requisitos del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio? En particular, ¿puede considerarse que el solicitante fue detenido sobre la base de una “sospecha razonable” respecto a un delito que supuestamente cometió en el sentido del inciso 1(c) del artículo 5? (Véase especialmente Fox, Campbell y Hartley c. Reino Unido, 30 de agosto de 1990, § 32, Serie A n.º 182)

¿Eran las pruebas que obraban en el expediente en el momento en que se dictó la orden de detención suficientes para que un observador objetivo pensara que el solicitante podría haber cometido los delitos imputados? (Véase Mergen y otros c. Turquía, n.º 44062/09 y otras 4 solicitudes, §§ 46-55, 31 de mayo de 2016 y Yüksel y otros c. Turquía, n.º 55835/09 y otras 2 solicitudes, §§ 51-60, 31 de mayo de 2016)

3. ¿Han presentado los jueces de paz que ordenaron la detención inicial del solicitante y su detención continuada motivos pertinentes y suficientes que justifiquen la privación de libertad, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio? Además, ¿ha violado la duración de la detención preventiva del solicitante el requisito de “plazo razonable” del párrafo 3 del artículo 5? (Véase especialmente Buzadji c. República de Moldavia [Gran Sala], n.º 23755/07, §§ 84-102, 5 de julio de 2016)

4. ¿Se ha garantizado, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Convenio, que el solicitante disponga de un recurso legal mediante el cual pueda discutir la legalidad de su privación de libertad? En particular:

(a) ¿No pudo discutir eficazmente su detención debido a la restricción impuesta a su acceso al expediente de investigación? (Véase Yüksekdağ Şenoğlu y otros c. Turquía, n.º 14332/17 y otras 12 solicitudes, §§ 573-579, 8 de noviembre de 2022 y la jurisprudencia citada)

(b) ¿Disponía ante el Tribunal Constitucional de un recurso efectivo mediante el cual se pudiera determinar rápidamente la legalidad de su detención y, si fuera necesario, lograr su puesta en libertad? (Véase Khokhlov c. Chipre, n.º 53114/20, §§ 72-83, 13 de junio de 2023 y la jurisprudencia citada)

5. ¿Es contrario al artículo 18 del Convenio que el Estado, en este caso, aplique las restricciones que supuestamente se basan en el artículo 5 del Convenio con un fin distinto al previsto por dichas disposiciones? (Véase Rasul Jafarov c. Azerbaiyán, n.º 69981/14, §§ 153-163, 17 de marzo de 2016 y Selahattin Demirtaş c. Turquía (n.º 2) [Gran Sala], n.º 14305/17, §§ 421-438, 22 de diciembre de 2020)

6. ¿Es aplicable el artículo 3 del Protocolo n.º 1 en relación con las restricciones que supuestamente se impusieron a la participación del solicitante en las elecciones presidenciales? (Para los principios generales, véase Brito da Silva Guerra y de Sousa Magno c. Portugal (decisión de admisibilidad), n.º 26712/06 y 26720/06, 17 de junio de 2008 y la jurisprudencia citada)

¿La apertura de la investigación penal y la detención preventiva, al alegarse que se aplicaron con fines políticos, han impedido el derecho del solicitante a presentarse como candidato a las elecciones y a participar eficazmente en el proceso electoral, violando así el artículo 3 del Protocolo n.º 1? (Para los principios generales, véase Selahattin Demirtaş, citado anteriormente, §§ 382-389)