¡Llamativa declaración del presidente del Tribunal Constitucional, Zühtü Arslan! 'No puede haber un poder judicial ni un juez a control remoto'
El presidente del Tribunal Constitucional (AYM), Zühtü Arslan, quien se dirigió a los candidatos a jueces y fiscales, afirmó: “No puede haber un poder judicial ni un juez a control remoto”.
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El presidente del Tribunal Constitucional, Zühtü Arslan, utilizó la expresión: "No puede haber un poder judicial ni un juez a control remoto".
Según la declaración realizada por el Tribunal Constitucional, Arslan se reunió con candidatos a jueces y fiscales en la Sala del Tribunal Supremo (Yüce Divan) del Tribunal Constitucional, en el marco de los Diálogos de la Academia organizados por la Academia de Justicia de Turquía.
Zühtü Arslan, en su discurso, señaló que la función fundamental del poder judicial y del derecho es garantizar los derechos y libertades del individuo.
Al enfatizar que el denominador común de todos los sistemas judiciales es el Estado de derecho, Arslan afirmó que los Estados que no establecen la justicia no pueden existir por mucho tiempo, y transmitió que es deber de los jueces y fiscales hacer que la justicia prevalezca al "poner cada cosa en su lugar".
El presidente del Tribunal Constitucional, Arslan, quien dio consejos profesionales a los candidatos a jueces y fiscales, declaró que la conciencia no acepta la esclavitud y la razón no acepta la tutela, subrayando: "No puede haber un poder judicial ni un juez a control remoto".
¿QUÉ HABÍA PASADO?
Can Atalay, tras ser condenado a 18 años de prisión en el caso del Parque Gezi, fue elegido diputado por el TİP en las elecciones generales de la 28.ª legislatura celebradas el 14 de mayo. La solicitud presentada por Atalay con la demanda de que "se detuviera el juicio en su contra y fuera puesto en libertad debido a su elección como diputado" fue rechazada por la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación. Se presentó una solicitud individual ante el Tribunal Constitucional alegando que se violó su derecho a "ser elegido y participar en actividades políticas" debido a que se rechazó la solicitud de detener el juicio por haber adquirido inmunidad legislativa al ser elegido diputado, y que se violó su derecho a la "libertad y seguridad personal" debido al rechazo de su solicitud de puesta en libertad.
Mientras el proceso continuaba, la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación confirmó la pena de 18 años de prisión impuesta a Can Atalay. El Tribunal Constitucional (AYM), al aceptar la solicitud, dictaminó por mayoría de votos el 25 de octubre que se habían violado los derechos de "ser elegido" y de "libertad y seguridad personal" de Can Atalay. La breve decisión del AYM fue enviada al 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul, que juzgó el caso Gezi y dictó la sentencia.
La 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación, al evaluar la decisión del Tribunal Constitucional (AYM) que dictaminó una "violación de derechos" para el diputado del Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP), Can Atalay, y ordenó su puesta en libertad, firmó una sentencia que pasará a la historia. El Tribunal de Casación, al rechazar la puesta en libertad de Atalay a pesar de la decisión del AYM, afirmó que los miembros del Tribunal Constitucional que dictaminaron la violación de derechos se excedieron en sus facultades. El Tribunal de Casación también decidió presentar una denuncia penal contra los miembros del AYM.