¡Cuidado quienes no llaman 'mamá' a su suegra!
El Tribunal de Casación ha tomado una decisión que podría sentar un precedente para los casos de divorcio. Según el fallo, no dirigirse a los padres del cónyuge como 'mamá' o 'papá' constituye una falta grave.
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La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación, al emitir su decisión definitiva sobre un caso de divorcio que le fue remitido tras una apelación, estableció un criterio que servirá de precedente para casos similares. El alto tribunal consideró conforme a derecho la decisión del tribunal local de declarar "culpable" en el proceso de divorcio a una mujer que no se dirigía a sus suegros como "mamá" y "papá".
El 8º Tribunal de Familia de Bursa, encargado del juicio, declaró a la mujer demandada como plenamente culpable, basándose en que no llamaba "mamá" y "papá" a sus suegros, que se mostraba fría con ellos, que exhibía celos excesivos hacia su marido y que abandonó el hogar, dictaminando el divorcio de las partes y rechazando las demandas de indemnización de la mujer.
Tras la apelación, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Bursa examinó la decisión y dictaminó que las partes eran igualmente culpables, argumentando que el comportamiento de "no dirigirse a los suegros como 'mamá' y 'papá' dentro de la unión matrimonial" no constituía una falta que sacudiera los cimientos de la unión conyugal. La Sala decidió aceptar parcialmente la apelación de la mujer.
Tras la presentación de un recurso de casación contra la decisión de apelación, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación examinó el expediente y determinó que la mujer, al no dirigirse a sus suegros como "mamá" y "papá", era gravemente culpable en el divorcio, decidiendo anular la sentencia de apelación y confirmar la decisión relativa al divorcio de las partes.
ASÍ SE DETERMINARON LOS 'GRADOS DE CULPA' DE LAS PARTES
En la decisión del Tribunal de Casación, se señaló que la resolución sobre el hecho de que la unión matrimonial de las partes se había visto sacudida desde sus cimientos y su divorcio era conforme a las disposiciones legales, pero que la evaluación realizada para determinar los grados de culpa de las partes era errónea.
En la decisión del Tribunal de Casación se indicó que el hecho de que el hombre dijera que "no quería vivir con la mujer demandada", atribuido como culpa por la 2ª Sala del Tribunal Regional de Justicia de Bursa, ocurrió durante los periodos de separación de las partes, por lo que no podía imputarse como culpa al hombre.
En la decisión, que incluye la determinación de que "según los otros comportamientos culpables determinados y realizados, la mujer demandada-demandante es plenamente culpable en los eventos que causaron el divorcio", se concluyó que "es acertado que el tribunal de primera instancia decidiera rechazar la demanda de divorcio de la mujer demandada-demandante".
En este contexto, se informó en la decisión que la demanda de divorcio de la mujer se volvió irrelevante y que no era correcto que el tribunal de apelación dictaminara el pago de las costas judiciales y los honorarios de abogados a favor de la mujer.