Sentencia de referencia para cónyuges víctimas de violencia
El Tribunal de Casación ha emitido una sentencia de referencia que afecta a los cónyuges víctimas de violencia. La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal de Casación determinó que el comportamiento de una mujer que, a pesar de sufrir violencia física continua, no presentó una demanda de divorcio y continuó con el matrimonio, es conforme al curso normal de la vida.
İHA
El Tribunal de Casación ha emitido una sentencia de referencia para los cónyuges víctimas de violencia. Según la información obtenida de la aplicación Boletín de Jurisprudencia, en las demandas de divorcio mutuas presentadas por los cónyuges, el abogado del demandante alegó que las partes tenían dos hijos en común y que la mujer demandada había incumplido su deber de fidelidad al mantener una relación con un hombre en su lugar de trabajo, solicitando el divorcio, la custodia de los hijos para el padre y una indemnización de 50 mil TL por daños materiales y 50 mil TL por daños morales a favor de su cliente.
El abogado de la parte demandada y contrademandante, en su escrito de respuesta y contrademanda, negó todas las acusaciones, afirmando que no había tenido ningún comportamiento contrario al deber de fidelidad, que la otra parte no cumplía con sus deberes conyugales, que se mostraba irresponsable e indiferente hacia su esposa, que ejercía violencia física, profería insultos inaceptables y la echaba de casa, solicitando el rechazo de la demanda principal, la aceptación de la contrademanda, el divorcio de las partes y la concesión de la custodia a su favor.
El Tribunal de Primera Instancia dictaminó la aceptación de ambas demandas, el divorcio de las partes, la concesión de la custodia a la madre, y ordenó el pago de pensiones alimenticias provisionales y de manutención para los hijos comunes, así como una pensión alimenticia provisional y de pobreza, además de indemnizaciones a favor de la esposa. Los abogados de las partes presentaron recursos de apelación dentro del plazo legal contra dicha decisión.
El Tribunal Regional de Justicia, al considerar probado que la esposa había violado su deber de fidelidad al llevar a otro hombre a casa, dictaminó que la mujer era la parte más culpable y el hombre la menos culpable en los hechos que llevaron al colapso de la unión matrimonial. Por ello, rechazó todos los recursos de apelación de la mujer y aceptó los recursos del hombre respecto a la determinación de la culpa, la pensión alimenticia y las indemnizaciones, fallando a favor del hombre en cuanto a las indemnizaciones por daños materiales y morales, y rechazando las solicitudes de pensión e indemnización de la esposa.
Tras la revisión de casación, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación dictó una sentencia de anulación argumentando que ambos cónyuges eran igualmente culpables. Aunque la Sala Especial mencionó que la violencia física del hombre hacia la mujer era continua, el Tribunal Regional de Justicia dictó una sentencia de resistencia, argumentando que, al observar las declaraciones de los padres de la esposa, estas consistían en afirmaciones abstractas que no contenían lugar ni tiempo. El abogado de la parte demandada y contrademandante presentó un recurso de casación contra la sentencia de resistencia dentro del plazo, y el expediente fue trasladado a la agenda de la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal de Casación.
"NO HA SIDO APROBADO POR LA MAYORÍA DE LA ASAMBLEA"
La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal de Casación incluyó las siguientes declaraciones en su sentencia de anulación:
"Como se indica en la sentencia de anulación de la Sala Especial, se ha entendido que los hechos ocurrieron de manera continua. Dado que el hecho de violencia física se atribuye al hombre mediante declaraciones de testigos, debe aceptarse que la violencia física fue continua al evaluar los testimonios en su conjunto. No ha sido correcto aceptar que las partes de las declaraciones de los testigos que se tomaron como base para un asunto no pudieran ser consideradas como base para la sentencia debido a un razonamiento erróneo. Al comparar los comportamientos culpables de las partes según los hechos ocurridos, debe aceptarse que los cónyuges son igualmente culpables. El legislador no ha impuesto a los cónyuges que muestran comportamientos igualmente culpables en los hechos que causan el colapso de la unión matrimonial la obligación de compensar las disminuciones en la situación económica que se producirán debido al divorcio. Siendo así, la aceptación de que la esposa es la parte más culpable y la decisión de pagar una indemnización a favor del hombre basada en esta determinación de culpa, que no se ajusta al alcance del expediente, ha requerido la anulación. Durante las deliberaciones en la Asamblea General de Derecho Civil, se presentó la opinión de que aceptar que la esposa es la parte más culpable en los hechos que causan el divorcio y decidir el pago de una indemnización a favor del esposo basada en esta determinación de culpa era apropiado para el caso concreto y la equidad; que el comportamiento de la esposa, que no presentó una demanda de divorcio y continuó con la unión matrimonial a pesar de la supuesta violencia física continua del hombre, era contrario al curso normal de la vida; y, por lo tanto, que la decisión de resistencia debía ser confirmada dado que el hecho principal que causó el divorcio fue el comportamiento de la mujer contrario al deber de fidelidad. Sin embargo, esta opinión no fue adoptada por la mayoría de la Asamblea por las razones expuestas anteriormente."