Sentencia ejemplar del Tribunal de Casación sobre la 'pensión alimenticia': "No hay pensión para la nuera que insulta a su suegra"

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación anuló una decisión judicial que otorgaba una pensión alimenticia a una mujer en un proceso de divorcio, argumentando que esta había insultado a su suegra. En los fundamentos de la sentencia se señaló que "no se puede conceder una pensión de pobreza a favor de una mujer que es plenamente responsable de la ruptura".

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Según la decisión de la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación, una pareja presentó una demanda de divorcio mutua alegando que la unión matrimonial se había fracturado desde sus cimientos.

SE DECIDIÓ OTORGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA

El tribunal local consideró culpables tanto a la mujer, por insultar a la madre de su esposo, como al marido, por responder a los insultos de ella, y dictaminó el divorcio de la pareja, además de otorgar una pensión de pobreza a la mujer.

Tras la confirmación de la decisión del tribunal local por parte de la 4ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Samsun, las partes apelaron la sentencia en lo referente a la "determinación de la culpa y la pensión alimenticia".

SENTENCIA ANULADA

Al examinar la solicitud de apelación, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación anuló la decisión del tribunal local.

En los fundamentos de la Sala, se indicó que la mujer había insultado de manera grave y continua a la madre de su esposo, mientras que el hombre había respondido de forma reactiva.

En este contexto, al señalar que no era correcto considerar al hombre como culpable, se determinó que: "En los eventos que causaron la ruptura de la unión matrimonial, se debe aceptar que la mujer demandada-demandante es plenamente responsable y, por lo tanto, se debe rechazar la demanda acumulada presentada por la mujer plenamente responsable".

LA MUJER FUE DECLARADA 'PLENAMENTE RESPONSABLE'

Recordando que, según el artículo 175 del Código Civil Turco, la parte que caiga en la pobreza debido al divorcio puede solicitar una pensión alimenticia indefinida de la otra parte, en proporción a su capacidad económica, siempre que su culpa no sea mayor, en los fundamentos se informó que en el caso actual se determinó que la mujer era "plenamente responsable".

En la justificación se utilizó la siguiente expresión: "No se puede conceder una pensión de pobreza a favor de una mujer plenamente responsable. Por lo tanto, no se consideró correcto aceptar la solicitud de pensión de pobreza de la mujer cuando debería haber sido rechazada, lo que justifica la anulación".