Sentencia histórica del Tribunal Supremo sobre primas
La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó que los trabajadores contratados bajo programas de beneficio social tienen derecho a recibir una paga adicional (prima legal). El Tribunal Supremo resolvió así la contradicción entre tribunales.
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La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó que los trabajadores contratados en el marco de programas de beneficio social pueden beneficiarse del derecho a una paga adicional (prima legal). Esta decisión pone fin a las incertidumbres sobre el estatus jurídico de dichos trabajadores.
Mientras que la Sala 7.ª de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Gaziantep dictaminó que los trabajadores de programas de beneficio social tienen derecho a esta paga adicional, la Sala 7.ª de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara había señalado que no tenían tal derecho. Ante esta contradicción, la Junta de Presidentes de las Salas de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Gaziantep recurrió al Tribunal Supremo para resolver el conflicto.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE LA CONTRADICCIÓN
La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo, tras examinar la solicitud, dictaminó que las personas que trabajan en el marco de programas de beneficio social deben ser consideradas como trabajadores y, por tanto, tienen derecho a la paga adicional.
En la sentencia motivada del Tribunal Supremo, se indicó que quienes trabajan en programas de beneficio social lo hacen bajo un contrato laboral, subrayando que estas personas son consideradas "trabajadores". En la decisión, se recordó que los empleados de empresas e instituciones cuyo capital pertenece mayoritariamente al Estado, así como los empleados municipales, pueden recibir una paga adicional de acuerdo con la Ley Laboral. En este sentido, se afirmó que, dado que los trabajadores de los programas de beneficio social se encuentran en el mismo estatus, también tienen derecho al pago de dicha prima.