Sentencia precedente del Tribunal Supremo: No hay pensión alimenticia para el cónyuge con ingresos regulares
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un tribunal local al dictaminar que no se puede conceder una pensión compensatoria a una persona que cuenta con ingresos regulares. Esta decisión sentará un precedente importante para las prácticas legales en materia de pensiones compensatorias.
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Una decisión sobre una pensión compensatoria dictada en un caso de divorcio en Estambul fue invalidada tras la intervención del Tribunal Supremo (Yargıtay). En el caso, D.Z., residente en Estambul, presentó una demanda ante el tribunal de familia para divorciarse de su cónyuge. La mujer, L.Z., presentó una contrademanda alegando que su marido también era responsable de la ruptura del matrimonio.
Tras el juicio, el 11.º Tribunal de Familia de Estambul dictaminó que el hombre era más responsable en el matrimonio y decidió tanto el divorcio como el pago de una pensión compensatoria a favor de la mujer. Tras la sentencia, el demandado D.Z. apeló la decisión, especialmente en lo referente a la pensión, y acudió al Tribunal de Apelación. Sin embargo, la 42.ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
D.Z. optó entonces por presentar un recurso de casación y el expediente fue trasladado a la 2.ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo. La Sala confirmó la sentencia relativa al divorcio de las partes, pero anuló la decisión sobre la pensión compensatoria concedida a la mujer.
En su sentencia motivada, la 2.ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo recordó el artículo 175 del Código Civil turco y declaró: "Para poder dictaminar una pensión compensatoria a favor del cónyuge divorciado, es necesario que el cónyuge que solicita la pensión caiga en una situación de pobreza debido al divorcio".
En la evaluación, se reveló que la mujer que solicitaba la pensión estaba jubilada en el extranjero y contaba con ingresos regulares. El Tribunal Supremo consideró contrario a derecho que el tribunal local ignorara esta situación económica al dictaminar la pensión compensatoria. En la decisión se señaló: "La aceptación de la solicitud de pensión compensatoria de la mujer demandada, en lugar de su rechazo, es contraria al procedimiento y a la ley, lo que justifica la anulación".
Esta decisión ha sido interpretada como un precedente sobre cómo deben aplicarse los criterios de pensión compensatoria para los cónyuges divorciados que poseen ingresos regulares.