Sentencia precedente del Tribunal Supremo: Nueva decisión sobre la indemnización por despido

La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre cómo deben computarse los periodos de excedencia no remunerada durante la pandemia para el cálculo de la indemnización por despido y las vacaciones anuales. Según el fallo, los periodos de excedencia no remunerada se contabilizarán como tiempo de servicio bajo ciertas condiciones.

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La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia relativa a los trabajadores que fueron enviados a excedencia no remunerada por sus empleadores durante el periodo de la pandemia.

En su sentencia del 29 de mayo de 2025, la Sala determinó cómo deben tenerse en cuenta los periodos de excedencia no remunerada en el cálculo de la indemnización por despido y el derecho a vacaciones anuales del trabajador.

¿BAJO QUÉ CONDICIONES SE COMPUTARÁN LAS EXCEDENCIAS NO REMUNERADAS SEGÚN LA SENTENCIA?

Según la decisión del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 10/2 transitorio añadido a la Ley Laboral n.º 4857 durante el proceso de pandemia, los periodos pasados en excedencia no remunerada se tendrán en cuenta en el cálculo de la indemnización por despido y el derecho a vacaciones anuales pagadas bajo ciertas condiciones. Según el fallo, los periodos de excedencia no remunerada se contarán como tiempo de servicio, siempre que no superen las 6 semanas añadidas al periodo de preaviso.

LAS EXCEDENCIAS QUE SUPEREN ESTE PLAZO NO SE COMPUTARÁN

Sin embargo, las excedencias no remuneradas que superen este periodo no se tendrán en cuenta en los cálculos de la indemnización por despido ni de las vacaciones anuales. Esta situación supone un cambio importante en el cálculo de los derechos de indemnización por despido y vacaciones anuales de los trabajadores que fueron enviados a excedencia no remunerada durante largos periodos en la época de la pandemia.