Sentencia precedente del Tribunal Supremo sobre el derecho a vacaciones de los jubilados que siguen trabajando

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la antigüedad previa con el mismo empleador debe tenerse en cuenta al calcular las vacaciones anuales en un segundo periodo de trabajo.

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La 9.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de carácter precedente sobre el cálculo de las vacaciones anuales para los trabajadores que prestan servicios en diferentes periodos en centros de trabajo del mismo empleador, así como para aquellos que continúan trabajando en el mismo lugar tras jubilarse.

El Alto Tribunal ha dictaminado que el hecho de que se hayan disfrutado las vacaciones anuales correspondientes al primer periodo de trabajo, o que se hayan pagado las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, no impide que se tenga en cuenta la antigüedad previa al determinar el número de días de vacaciones anuales en el segundo periodo de trabajo.

Según informa Ahmet Kıvanç de Habertürk, el caso fue iniciado por un trabajador que prestó servicios en un centro de trabajo del mismo empleador entre el 9 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, y posteriormente entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de septiembre de 2021. El trabajador solicitó el pago de sus créditos, alegando que los periodos de vacaciones anuales no disfrutados habían sido calculados de forma incompleta.

Por su parte, la parte empleadora argumentó que todos los créditos del primer periodo habían sido pagados, que el trabajador comenzó a trabajar en un nuevo proyecto después y que, por lo tanto, el periodo de vacaciones para la segunda etapa debía calcularse desde cero.

SE ANULA LA SENTENCIA DE APELACIÓN

El tribunal de primera instancia falló a favor del trabajador. Sin embargo, el Tribunal Regional de Justicia falló a favor del empleador, argumentando que el primer periodo de trabajo había sido liquidado.

El Tribunal Supremo, al examinar el expediente en apelación, anuló la decisión del tribunal regional por considerarla errónea. En la sentencia se subrayó que la antigüedad del periodo anterior debe tenerse en cuenta al calcular el periodo de vacaciones anuales remuneradas al que se tiene derecho en el segundo periodo.

Se espera que esta decisión resuelva las dudas existentes en la práctica sobre el cálculo de las vacaciones anuales, especialmente para aquellos trabajadores que continúan en el mismo puesto tras jubilarse acogiéndose a la normativa EYT.