Sentencia precedente del Tribunal Supremo para millones de jubilados

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede considerarse legalmente válida la declaración de un deudor que, en un mismo escrito presentado el mismo día, reconoce la deuda y autoriza el embargo de sus bienes, al considerar que dicha acción se realizó antes de que el procedimiento de ejecución fuera firme.

İHA

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo señaló que, en el derecho de ejecución, el embargo solo puede realizarse una vez que el procedimiento ha quedado firme. El tribunal concluyó que el consentimiento para el embargo otorgado por el deudor en el mismo escrito en el que reconoce la deuda debe considerarse realizado antes de que el procedimiento sea firme y, por tanto, carece de validez.

¿CÓMO COMENZÓ EL PROCESO DEL EXPEDIENTE?

Según la información obtenida por el corresponsal de İHA a través de la Aplicación del Boletín de Jurisprudencia, el abogado del deudor informó que el acreedor había iniciado un procedimiento de ejecución contra su cliente y que se había emitido la orden de pago. Ante el temor a un embargo, el deudor acudió a una oficina de correos (PTT) para recibir la notificación personalmente y, el mismo día, presentó un escrito ante la oficina de ejecución renunciando a los plazos legales y dando su consentimiento para que se embargara la totalidad de su pensión de jubilación. Sin embargo, el abogado del deudor, argumentando que dicho consentimiento no era legalmente válido, solicitó el levantamiento del embargo. La parte demandada, el acreedor, solicitó que se desestimara la reclamación.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LEVANTÓ EL EMBARGO

El tribunal de primera instancia subrayó que, en el caso concreto, el procedimiento de ejecución aún no era firme en la fecha en que se otorgó el consentimiento. Por este motivo, al considerar que no es válido consentir el descuento sobre la pensión de jubilación antes de que el procedimiento sea firme, el tribunal aceptó la reclamación y decidió levantar el embargo sobre la pensión.

UNA INTERPRETACIÓN DIFERENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Tras la sentencia, el abogado del acreedor demandado presentó un recurso de apelación. El Tribunal Regional de Justicia señaló que el deudor había consentido expresamente el embargo de la totalidad de su pensión recibida de la Institución de Seguridad Social y que la renuncia a los plazos legales tras la notificación de la orden de pago produciría efectos jurídicos. Con estos argumentos, se aceptó el recurso de apelación, se anuló la sentencia del tribunal de primera instancia y se dictaminó la desestimación de la reclamación. Ante esto, el abogado del deudor presentó un recurso de casación.

LA SALA 12 DE DERECHO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULÓ LA SENTENCIA

La Sala 12 de Derecho Civil del Tribunal Supremo, tras examinar el expediente, anuló la decisión del Tribunal Regional de Justicia argumentando que el reconocimiento de la deuda y el consentimiento para el embargo realizados en el mismo escrito coincidían con la firmeza del procedimiento y no podían considerarse otorgados después de que este hubiera quedado firme.

EL TRIBUNAL REGIONAL DE JUSTICIA SE OPUSO

El Tribunal Regional de Justicia, reiterando sus argumentos anteriores, defendió la opinión de que el consentimiento del deudor para el embargo y la firmeza del procedimiento no ocurrieron simultáneamente y decidió oponerse a la sentencia de anulación. Tras esto, el expediente fue trasladado a la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo para su revisión en casación.

LA ASAMBLEA GENERAL DE DERECHO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO PUSO PUNTO FINAL

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo, reunida con 25 miembros, tomó su decisión definitiva sobre el litigio. El tribunal declaró que el hecho de que el deudor reconociera la deuda y consintiera el embargo en el mismo escrito coincidía con la fecha en que el procedimiento se volvió firme, y evaluó que "el reconocimiento de la deuda y el consentimiento para el embargo por parte del deudor en el mismo escrito es inválido, ya que se realizó en la misma fecha en que el procedimiento se volvió firme". Por este motivo, se dictaminó que el embargo sobre la pensión de jubilación no era legalmente válido.