El TEDH reconoce el 'alevismo' como una 'creencia distinta'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras la demanda presentada por la Federación de Comunidades Alevíes de Austria (ATF), ha reconocido el alevismo como una creencia distinta al islam.
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En marzo de 2009, la Federación solicitó a las instituciones austriacas ser reconocida como una comunidad religiosa legalmente establecida. Sin embargo, la 'Comunidad Religiosa Islámica' en Austria solicitó que se diera una respuesta negativa a dichas demandas.
La ATF, por su parte, argumentó que el alevismo es una creencia sincrética diametralmente opuesta a la doctrina religiosa del islam. No obstante, el Estado austriaco rechazó las peticiones de los alevíes.
Se indicó que la fe aleví estaba definida como islámica y reconocida bajo la Ley del Islam.
DECISIÓN DEL TEDH SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
Según la información publicada en Medyatava, el Tribunal Constitucional anuló esta decisión el 1 de diciembre de 2010. Sin embargo, la Comunidad Religiosa Islámica llevó este caso nuevamente ante el Tribunal Constitucional, el cual rechazó la audiencia.
Posteriormente, el caso fue trasladado al Tribunal Administrativo Superior. El tribunal falló a favor de la Comunidad Religiosa Islámica. En este proceso, que se prolongó hasta 2019, los alevíes fueron considerados en situación de desventaja. El asunto fue llevado entonces ante el TEDH.
Basándose en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos", el TEDH reconoció que el alevismo es una creencia distinta al islam.
Además, se dictaminó que se otorguen 10 mil euros a la ATF en concepto de indemnización por daños morales y 20 mil euros para cubrir los gastos y costas del proceso.