¡Se ha dado el primer paso para la regulación del trabajo a tiempo parcial en el sector público! Hasta 6 meses...
Se avecina una regulación importante para los funcionarios públicos. Se otorgará el derecho al trabajo a tiempo parcial de hasta 6 meses tras el parto. Mientras se prepara el borrador del reglamento, los burócratas se reunieron en la Presidencia para trabajar en la normativa. La regulación permitirá a los funcionarios organizar sus horarios de trabajo de acuerdo con condiciones laborales flexibles tras el nacimiento de sus hijos.
12punto
Se ha dado luz verde al trabajo flexible y a tiempo parcial en el sector público. Los burócratas se reunieron en la Presidencia para tratar la regulación del trabajo flexible.
A la reunión asistieron representantes de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Ministerio de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la reunión se debatieron alternativas relativas a los modelos de trabajo flexible en el sector público. Se discutió el examen de ejemplos y prácticas internacionales, el desarrollo de un modelo específico para Turquía y la viabilidad del trabajo flexible en la administración pública.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL TRAS EL PARTO
En el artículo 43 adicional de la Ley de Funcionarios Públicos número 657; "Los funcionarios que den a luz, tras finalizar el permiso de maternidad o el permiso utilizado de acuerdo con el apartado (F) del artículo 104, y los funcionarios cuyos cónyuges den a luz, tras finalizar el permiso de paternidad, pueden solicitar que sus horas de trabajo semanales se organicen como la mitad de la jornada laboral normal, sin que se conceda permiso de lactancia, durante el periodo que va hasta el mes siguiente a la fecha en que el niño alcance la edad de escolarización obligatoria según la legislación pertinente" había sido establecido por ley.
SE ESTÁ PREPARANDO EL REGLAMENTO
Debido a que el reglamento aún no ha sido publicado, los empleados públicos no pueden beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial tras el parto. Se está preparando un reglamento para determinar los procedimientos y principios relativos al uso del derecho al trabajo a tiempo parcial, así como para definir, conjunta o separadamente, a los funcionarios que no podrán beneficiarse de este derecho según su clase de servicio, título del cargo, institución u organización.
Aquí está el reglamento relativo al uso del derecho al trabajo a tiempo parcial tras el parto:
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo, Alcance, Base Legal y Definiciones
Objetivo
ARTÍCULO 1- (1) El objetivo de este Reglamento es determinar los procedimientos y principios relativos al uso del derecho al trabajo a tiempo parcial tras el parto, así como definir a los funcionarios que no podrán beneficiarse de este derecho según su clase de servicio, título del cargo, institución u organización.
Alcance
ARTÍCULO 2- (1) Este Reglamento se aplica a los funcionarios públicos incluidos en el apartado (A) del artículo 4 de la Ley de Funcionarios Públicos n.º 657, de fecha 14/7/1965.
Fundamento legal
ARTÍCULO 3- (1) Este Reglamento ha sido preparado sobre la base del artículo 43 adicional de la Ley n.º 657.
Definiciones
ARTÍCULO 4- (1) Para la aplicación de este Reglamento;
a) Ley: La Ley de Funcionarios Públicos número 657, de fecha 14/7/1965,
b) Institución: La institución u organismo público en el que el funcionario desempeña sus funciones,
c) Edad de educación primaria obligatoria: La fecha de inicio de la educación primaria determinada de acuerdo con la Ley de Educación Primaria número 222, de fecha 5/1/1961, y el Reglamento de Instituciones de Educación Preescolar y Primaria del Ministerio de Educación Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 26/7/2014 con el número 29072,
c) Jornada laboral semanal normal: La jornada laboral semanal determinada para los funcionarios de acuerdo con el artículo 99 de la Ley número 657 o la legislación pertinente,
d) Trabajo a tiempo parcial: El trabajo a tiempo parcial tras el parto,
e) Superior jerárquico autorizado: El alto directivo especificado en la Ley de Gestión y Control Financiero Público número 5018, de fecha 10/12/2003, quien es responsable y tiene autoridad en la aplicación de este Reglamento, o el superior autorizado por dicho alto directivo en función de las unidades de servicio,
se refiere a.
SEGUNDA PARTE
Trabajo a tiempo parcial en caso de nacimiento
Periodo de trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 5- (1) El periodo de trabajo a tiempo parcial para el funcionario que da a luz es el periodo que comienza tras la finalización del permiso de maternidad posparto o del permiso utilizado de acuerdo con el apartado (F) del artículo 104 de la Ley, y se extiende hasta el primer día del mes siguiente a que el niño alcance la edad de escolarización obligatoria.
(2) El periodo de trabajo a tiempo parcial para el funcionario cuya cónyuge da a luz es el periodo que comienza tras la finalización del permiso de paternidad y se extiende hasta el primer día del mes siguiente a que el niño alcance la edad de escolarización obligatoria.
Condiciones de acceso
ARTÍCULO 6- (1) Para poder beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial en caso de nacimiento, el funcionario debe:
a) Que él mismo o su cónyuge haya dado a luz,
b) Que el niño esté vivo,
c) Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 17 de este Reglamento, no haber hecho uso de este derecho anteriormente para el mismo hijo,
ç) Que el título del puesto no figure en los anexos de este Reglamento,
es obligatorio.
Solicitud
ARTÍCULO 7- (1) El funcionario puede solicitar el trabajo a tiempo parcial en cualquier período de la etapa de trabajo a tiempo parcial. Debe notificar esta solicitud a su institución mediante una petición un mes antes de comenzar el trabajo a tiempo parcial. En la petición, también se especificarán el método de trabajo y la preferencia de inicio y fin de las horas de trabajo diarias.
Evaluación
ARTÍCULO 8- (1) Las solicitudes se evaluarán y resolverán en función del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Como resultado de la evaluación, el superior jerárquico determinará el método de trabajo del funcionario, así como el inicio y el final de su jornada laboral diaria.
Principios del trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 9- (1) El funcionario que se acoja al derecho de trabajo a tiempo parcial será empleado de acuerdo con uno de los métodos de trabajo especificados en los párrafos tercero o cuarto de este artículo.
(2) La jornada laboral semanal del funcionario que se acoja al derecho de trabajo a tiempo parcial se establecerá como la mitad de la jornada laboral semanal normal.
(3) La jornada laboral semanal del funcionario podrá distribuirse en días, siempre que no exceda de tres días a la semana ni de ocho horas diarias. La jornada laboral diaria del funcionario que trabaje bajo esta modalidad podrá ser igual o determinarse de forma distinta.
(4) La jornada laboral semanal del funcionario puede dividirse en días, siempre que no sea inferior a tres horas diarias. La jornada laboral diaria del funcionario que trabaja de esta manera puede ser igual o determinarse de forma diferente.
(5) El funcionario no puede trabajar fuera de las horas de inicio y finalización de la jornada diaria determinadas de acuerdo con la legislación pertinente, ni durante el periodo de descanso del mediodía.
(6) El inicio y el final de las horas de trabajo diarias pueden determinarse de forma diferente según los días.
(7) El superior jerárquico competente puede realizar cambios en el inicio y finalización de las horas de trabajo diarias del funcionario, así como en el método de trabajo, dos veces al año, en los meses de enero y julio, según la solicitud del funcionario o las necesidades del servicio.
(8) No se hace distinción entre funcionarios hombres o mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo a tiempo parcial. En caso de que ambos cónyuges sean funcionarios, ambos podrán beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial si así lo solicitan. Los cónyuges pueden ejercer este derecho en el mismo periodo o en periodos consecutivos.
(9) El funcionario se considera que ha trabajado a tiempo parcial durante los periodos de vacaciones anuales, bajas por enfermedad, permisos por motivos justificados y otros permisos que caigan dentro del horario laboral, excluyendo la excedencia sin sueldo, así como durante los días festivos nacionales y feriados generales.
(10) A la funcionaria que trabaja a tiempo parcial no se le concederá además el permiso de lactancia.
Situación de traslado o reasignación
ARTÍCULO 10- (1) En caso de que un funcionario que goza del derecho al trabajo a tiempo parcial sea trasladado a un puesto igual o diferente dentro de la misma institución, o sea transferido a otra institución a un puesto igual o diferente, y dicho puesto no figure en los anexos de este Reglamento, el funcionario continuará ejerciendo su derecho al trabajo a tiempo parcial. No obstante, el superior jerárquico podrá determinar nuevamente, en el plazo de un mes, a cuál de las modalidades de trabajo previstas en los párrafos tercero o cuarto del artículo 9 de este Reglamento se acogerá el funcionario, así como el inicio y fin de su jornada laboral diaria, atendiendo a la solicitud del funcionario o a las necesidades del servicio.
Situación de nombramiento interino o asignación de funciones
ARTÍCULO 11- (1) Si un funcionario que disfruta del derecho al trabajo a tiempo parcial es nombrado de forma interina o asignado a puestos que figuran en los anexos de este Reglamento, el funcionario seguirá disfrutando del derecho al trabajo a tiempo parcial durante dicho periodo.
Servicios que requieren continuidad las veinticuatro horas del día
ARTÍCULO 12- (1) Las bases del trabajo a tiempo parcial para los funcionarios que prestan servicios que requieren continuidad las veinticuatro horas del día serán reguladas por la institución, tomando en cuenta la mitad de la jornada laboral semanal normal.
TERCERA PARTE
Trabajo a tiempo parcial en caso de adopción
Periodo de trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 13- (1) En caso de adopción, el periodo de trabajo a tiempo parcial del funcionario es el periodo que comienza desde la fecha en que el niño adoptado es entregado efectivamente o desde la finalización del permiso de ocho semanas otorgado de conformidad con el apartado (A) del artículo 104 de la Ley, o del permiso utilizado de conformidad con el apartado (F) del mismo artículo, hasta el primer día del mes siguiente a la edad de escolarización obligatoria del niño.
hasta el primer día del mes siguiente a la edad de escolarización obligatoria del niño.
Condiciones de aprovechamiento
ARTÍCULO 14- (1) En caso de adopción, siempre que el niño esté vivo, para poder beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial, es necesario que el funcionario:
a) Adopte a un niño junto con su cónyuge, o que funcionarios solteros o casados adopten a un niño de forma individual, o que su cónyuge no funcionario adopte a un niño de forma individual,
b) Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 17 de este Reglamento, no haber hecho uso de este derecho anteriormente para el mismo niño,
c) Que el título de su cargo no figure en los anexos de este Reglamento,
cumpla con los requisitos.
Principios del trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 15- (1) En caso de adopción, el funcionario se beneficia del derecho al trabajo a tiempo parcial en el marco de los procedimientos y principios especificados en este Reglamento.
CUARTO CAPÍTULO
Disposiciones varias, transitorias y finales
Casos de terminación del derecho al trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 16- (1) El derecho al trabajo a tiempo parcial del funcionario termina cuando:
a) Es trasladado o reasignado a los títulos de cargo incluidos en los anexos de este Reglamento,
b) Su título de cargo se añade a los títulos de cargo incluidos en los anexos de este Reglamento,
c) Su hijo fallece,
ç) La revocación de la relación de adopción,
d) La solicitud de retorno al trabajo a tiempo completo,
e) El inicio de la educación primaria del hijo,
f) En caso de que el hijo no comience la educación primaria, la finalización del periodo en el que debería haber comenzado según la legislación pertinente,
se dará por finalizado.
(2) El funcionario regresará al trabajo a tiempo completo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del nombramiento si el derecho al trabajo a tiempo parcial finaliza según el inciso (a) del primer párrafo; a la fecha de entrada en vigor de la modificación legislativa si finaliza según el inciso (b); a la fecha del fallecimiento del niño si finaliza según el inciso (c); a la fecha de la revocación de la relación de adopción si finaliza según el inciso (ç); a la fecha de la solicitud si finaliza según el inciso (d); a la fecha de inicio de la educación primaria del niño si finaliza según el inciso (e); y a la fecha de finalización del periodo en el que el niño debería haber comenzado la educación primaria si finaliza según el inciso (f).
Situaciones que no interrumpen el ejercicio del derecho al trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 17- (1) El funcionario que se acoja a una excedencia sin goce de sueldo mientras ejerce su derecho al trabajo a tiempo parcial, continuará haciendo uso de este derecho al finalizar dicha excedencia.
(2) Si, tras la finalización del derecho al trabajo a tiempo parcial conforme a los apartados (a) y (b) del primer párrafo del artículo 16, el título del cargo del funcionario es eliminado de los anexos de este Reglamento o es asignado a un título de cargo no incluido en dichos anexos, el funcionario podrá volver a beneficiarse de este derecho para el mismo hijo si así lo solicita.
Funcionarios que no podrán beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial
ARTÍCULO 18- (1) Los funcionarios incluidos en el Anexo (I) de este Reglamento no podrán beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial.
Nacimiento o adopción ocurridos antes de la función pública
ARTÍCULO 19- (1) En caso de que el nacimiento o la adopción ocurran antes del nombramiento como funcionario público, el funcionario podrá beneficiarse de este derecho previa solicitud, siempre que haya comenzado a ejercer sus funciones y se encuentre dentro del periodo de trabajo a tiempo parcial.
Derechos financieros y sociales
ARTÍCULO 20- (1) Al funcionario que trabaje a tiempo parcial se le realizarán los pagos basándose en la mitad de cada elemento de pago relativo a sus derechos financieros y prestaciones sociales, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que comience su jornada a tiempo parcial. Las disposiciones de la legislación pertinente seguirán aplicándose a los pagos vinculados al trabajo efectivo.
Otro personal
ARTÍCULO 21- (1) El personal docente sujeto a la Ley de Personal de Educación Superior N.º 2914, de fecha 11/10/1983, y el personal contratado que figura en el Anexo (II) del Decreto Ley N.º 399, de fecha 22/1/1990,
así como el personal que presta servicios en instituciones y organizaciones públicas y cuya legislación pertinente hace referencia a la Ley en cuanto a las disposiciones a las que está sujeto, también podrán beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial por nacimiento o adopción, dentro del marco de los procedimientos y principios especificados en este Reglamento.
(2) De entre el personal mencionado en el primer párrafo, aquellos que figuran en el Anexo (II) de este Reglamento no podrán beneficiarse del derecho al trabajo a tiempo parcial.
Notificación
ARTÍCULO 22- (1) Las instituciones notificarán a la Presidencia de Estrategia y Presupuesto de la Presidencia a través de la e-Aplicación, a más tardar en treinta días, sobre los funcionarios que trabajan a tiempo parcial y aquellos que regresan al trabajo a tiempo completo, basándose en la clase de servicio, el título del puesto y la organización.
Resolución de dudas
ARTÍCULO 23 La Presidencia está facultada para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento.
Nacimiento o adopción ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor
ARTÍCULO TRANSITORIO 1- (1) En caso de que el nacimiento o la adopción hayan ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, el funcionario, previa solicitud, podrá beneficiarse de este derecho dentro del período de trabajo a tiempo parcial a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Entrada en vigor
ARTÍCULO 24- (1) Este Reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación.
Ejecución
ARTÍCULO 25- (1) Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Presidente.