Advertencia de Feti Yıldız, del MHP, a los diputados sobre el uso de vehículos con luces prioritarias
El vicepresidente del MHP, Feti Yıldız, declaró que los diputados no deben utilizar vehículos con luces prioritarias (çakar) para asuntos privados ajenos a sus funciones legislativas.
12punto
El vicepresidente del MHP y diputado por Estambul, Feti Yıldız,, realizó una declaración llamativa sobre el uso de vehículos con luces prioritarias por parte de los diputados.
A través de una publicación en su cuenta de redes sociales, Yıldız enfatizó que las luces prioritarias no son un "símbolo de estatus", sino un derecho otorgado a vehículos autorizados para situaciones de emergencia y necesidades de servicio.
Yıldız recordó que el artículo 71 de la Ley de Tráfico de Carreteras número 2918 y el artículo 141 del Reglamento de Tráfico limitan el uso de estas luces, señalando que este derecho solo puede ser ejercido durante el cumplimiento del deber y por un número limitado de vehículos oficiales.
El artículo 71 de la Ley de Tráfico de Carreteras número 2918 y el artículo 141 del Reglamento de Tráfico han limitado el uso de luces prioritarias.
— Feti Yıldız (@YildizFeti) 23 de septiembre de 2026
La luz prioritaria no es un símbolo de estatus, sino un derecho otorgado por el Estado a los vehículos autorizados para ser utilizados en situaciones de emergencia y necesidades de servicio...
Citando como ejemplos a ambulancias, bomberos, policía, gendarmería, vehículos de respuesta a emergencias y vehículos de protocolo estatal, Yıldız expresó que se es testigo frecuente del abuso en el uso de vehículos con luces prioritarias.
Yıldız concluyó su declaración diciendo: "Lo digo claramente, sin peros ni excusas. Mis colegas diputados no deben usar vehículos con luces prioritarias fuera de los asuntos relacionados con sus funciones legislativas".
La declaración realizada por Feti Yıldız en su cuenta de X es la siguiente:
"El artículo 71 de la Ley de Tráfico de Carreteras número 2918 y el artículo 141 del Reglamento de Tráfico han limitado el uso de luces prioritarias.
La luz prioritaria no es un símbolo de estatus, sino un derecho otorgado por el Estado a los vehículos autorizados para ser utilizados en situaciones de emergencia y necesidades de servicio.
Ambulancias,
Vehículos de bomberos,
Equipos de policía y gendarmería,
Vehículos de respuesta a emergencias,
Vehículos de protocolo estatal
pueden ser utilizados solo durante el cumplimiento del deber por un número limitado de vehículos oficiales.
Somos testigos muy frecuentes de que este derecho es objeto de abuso.
En sus asuntos privados, vemos a colegas que usan luces prioritarias mientras van a la peluquería, a la frutería,
al supermercado o mientras pasean por el campo.
Quiero recordar que estos colegas reciben grandes críticas por parte de los ciudadanos que circulan por el tráfico.
Lo digo claramente, sin peros ni excusas.
Mis colegas diputados no deben usar vehículos con luces prioritarias fuera de los asuntos relacionados con sus funciones legislativas."