Aprobados los primeros 10 artículos de la propuesta de la Academia de Justicia de Turquía en la Gran Asamblea Nacional

Los primeros 10 artículos de la Propuesta de Ley de la Academia de Justicia de Turquía han sido aprobados por la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM). Según la propuesta del Consejo Consultivo aprobada, la Asamblea General no se reunirá hoy ni los días 21, 22 y 23 de enero.

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En la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), se aprobaron los primeros 10 artículos de la Propuesta de Ley de la Academia de Justicia de Turquía.

De acuerdo con los artículos aprobados, se realizarán ciertos ajustes debido a que el Tribunal Constitucional anuló el Decreto Presidencial n.º 34 sobre la Academia de Justicia de Turquía.

La Academia de Justicia de Turquía estará compuesta por la Presidencia y el Consejo de Educación. En la Academia se establecerán unidades de educación, formación, investigación y aplicación basadas en la especialización.

Con el fin de llevar a cabo las actividades de educación y formación de la Academia de Justicia de Turquía de manera más eficaz y eficiente, se podrán establecer centros de formación de la Academia mediante la propuesta del Presidente y la decisión del Ministro de Justicia.

La Academia preparará e implementará planes de formación para jueces y fiscales, así como para los asistentes de jueces y fiscales.

La Academia, que también preparará programas de formación para notarios y abogados, así como para otras personas cuya participación en los servicios de educación y formación se considere apropiada si así lo solicitan, llevará a cabo investigaciones y estudios científicos en el campo del derecho y la justicia, determinará las necesidades y desarrollará proyectos siguiendo los avances internacionales.

La Academia de Justicia de Turquía organizará programas de especialización y certificación, así como cursos, seminarios, simposios, conferencias y eventos similares sobre temas relacionados con el campo del derecho y la justicia, y establecerá un banco de información y una biblioteca.

La Academia, que determinará las estrategias y objetivos relacionados con las actividades de educación y formación, cooperará con instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras en los temas de su competencia.

La Academia también colaborará con las instituciones y organizaciones pertinentes para apoyar la educación de posgrado y la formación en idiomas extranjeros de los jueces, fiscales y sus asistentes, y emitirá opiniones a las instituciones y organizaciones pertinentes sobre las actividades de educación y formación relacionadas con el campo del derecho y la justicia.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA ACADEMIA

La Presidencia de la Academia de Justicia de Turquía estará compuesta por unidades de servicio organizadas como presidencia y departamentos, así como por el Centro de Investigaciones Jurídicas.

El número de departamentos en la Presidencia de la Academia no podrá exceder de cuatro. La Presidencia contará con un número suficiente de jueces inspectores y personal administrativo.

La Presidencia preparará el plan de estudios, los borradores de los planes estratégicos y de formación anuales, así como el informe anual de actividades.

La Presidencia, que presentará propuestas al Consejo de Educación para determinar los estándares relacionados con la ejecución eficaz, eficiente y uniforme de las actividades de educación y formación, y preparará los materiales didácticos, gestionará los procesos de nombramiento, traslado, asignación y asuntos de personal de quienes trabajan en la Academia.

Además, la Presidencia llevará a cabo todo tipo de servicios de compra, alquiler, mantenimiento, reparación, construcción, oficina, secretaría, archivo, salud, sociales y similares que necesite la Academia, y cumplirá con otras tareas asignadas.

Dentro del ámbito de competencia de la Academia, se podrán establecer grupos de trabajo o comisiones de formación con la participación de representantes de instituciones y organizaciones públicas o privadas, así como de expertos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DE JUSTICIA DE TURQUÍA

El Presidente de la Academia dirigirá y representará a la Academia, garantizará su funcionamiento regular y eficiente, y tomará las medidas necesarias al respecto.

Los jefes de departamento serán nombrados por el Ministro de Justicia de entre los jueces y fiscales de primera categoría que no hayan perdido las cualidades requeridas para ser clasificados en primera categoría, y desempeñarán sus funciones de acuerdo con la división de trabajo determinada por el Presidente de la Academia.

El Consejo de Educación, que constará de 18 personas, estará presidido por el Ministro de Justicia o el Viceministro designado por el Ministro, y estará compuesto por el Presidente de la Academia, los Directores Generales de Asuntos Penales, Asuntos Jurídicos y Personal del Ministerio, 3 personas elegidas por el Consejo de la Primera Presidencia del Tribunal de Casación de entre sus miembros por un periodo de 4 años, 2 personas elegidas por el Consejo de la Presidencia del Consejo de Estado de entre sus miembros, una persona elegida por la Asamblea General del Consejo de Jueces y Fiscales (HSK) de entre sus propios miembros, una persona elegida por la Asamblea General del HSK de entre los jueces que trabajan en los tribunales regionales de justicia y tribunales administrativos regionales, una persona elegida por la Asamblea General del HSK de entre los jueces que trabajan en los tribunales de primera instancia judiciales y administrativos, siempre que hayan sido clasificados en primera categoría, una persona elegida de entre los fiscales de la República, y una persona elegida por el Consejo de Educación Superior de entre los miembros docentes que trabajan en las facultades de derecho y en el campo de las ciencias de la educación de las universidades.

En caso de que un miembro elegido por un periodo determinado abandone el cargo por cualquier motivo, el nuevo miembro elegido completará el periodo restante del miembro al que sustituye.

El Consejo de Educación se reunirá con la mayoría absoluta del número total de miembros y tomará decisiones por mayoría absoluta del número total de miembros.

La agenda de la reunión será determinada por el Presidente del Consejo de Educación. El Presidente de la Academia informará al Consejo de Educación sobre las actividades de la Academia. A las reuniones también podrán ser invitados expertos en la materia y representantes de instituciones y organizaciones públicas o privadas. Los servicios de secretaría del Consejo de Educación serán realizados por la Presidencia.

El Consejo de Educación aprobará el plan de estudios y los borradores de los planes de formación anuales.

El Consejo de Educación, que determinará los estándares relacionados con la ejecución eficaz, eficiente y uniforme de las actividades de educación y formación, aprobará el plan estratégico de la Academia y realizará su seguimiento, y presentará opiniones y propuestas sobre la legislación de la Academia.

SE ESTABLECERÁ EL CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Se establecerá un Centro de Investigaciones Jurídicas dentro de la Academia.

El Centro de Investigaciones Jurídicas cooperará con instituciones de educación superior para programas de posgrado mediante el desarrollo de programas conjuntos con el fin de contribuir a la especialización de jueces, fiscales y sus asistentes.

El Centro de Investigaciones Jurídicas, que seguirá los avances en el campo del derecho y la justicia, determinará las necesidades y realizará investigaciones y estudios científicos, llevará a cabo trabajos e investigaciones conjuntas con países extranjeros e instituciones y organizaciones internacionales en el campo del derecho y la justicia, contribuirá a las actividades de educación y formación de la Academia y organizará cursos y programas de certificación.

El Centro de Investigaciones Jurídicas contará con un director, dos subdirectores y oficinas.

El director será nombrado por el Ministro de Justicia de entre los jueces y fiscales que tengan un doctorado en derecho, sean de primera categoría y no hayan perdido las cualidades requeridas para ser clasificados en primera categoría; los subdirectores serán nombrados de entre los jueces y fiscales que hayan sido clasificados al menos en primera categoría y no hayan perdido las cualidades requeridas para ello.

NOMBRAMIENTOS EN LA ACADEMIA

Los jueces y fiscales que hayan completado efectivamente 5 años en la profesión podrán ser nombrados o asignados a la Academia por el Ministro de Justicia de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Jueces y Fiscales.

El nombramiento inicial o por traslado del personal sujeto a la Ley de Funcionarios Públicos a la Academia será realizado por el Presidente de la Academia.

En caso de necesidad, el personal del Ministerio sujeto a la Ley n.º 657 podrá ser asignado temporalmente a la Academia por el Ministerio a petición del Presidente de la Academia.

El personal que trabaja en la Academia y está sujeto a la Ley n.º 657 podrá ser nombrado para los puestos de la organización central y provincial del Ministerio de acuerdo con sus derechos adquiridos, a petición del Presidente de la Academia.

El director del centro de formación será nombrado por el Ministro de Justicia de entre los jueces y fiscales de primera categoría que no hayan perdido las cualidades requeridas para ser clasificados en primera categoría; el subdirector será nombrado de entre los jueces y fiscales que hayan sido clasificados al menos en primera categoría y no hayan perdido las cualidades requeridas para ello.

NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO DOCENTE

Los jueces y fiscales que hayan completado efectivamente 8 años en la profesión podrán ser nombrados o asignados a la Academia para ejercer como miembros docentes por el Ministro de Justicia.

Los miembros docentes, profesores y asistentes de investigación que trabajen en instituciones de educación superior podrán ser asignados como miembros docentes en la Academia.

A petición del Presidente de la Academia, los miembros del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, jueces y fiscales, abogados, notarios y expertos en la materia, considerados adecuados por las autoridades, consejos u órganos competentes, podrán ser asignados para impartir clases en la Academia.

Para la asignación de jueces y fiscales, abogados, notarios y expertos en la materia, se requerirá haber completado efectivamente 8 años en la profesión.

DECLARACIÓN SOBRE GAZA EN LA ASAMBLEA GENERAL

Durante las deliberaciones, el vicepresidente del grupo del AKP, Abdulhamit Gül, tomó la palabra y realizó declaraciones sobre el logro de un alto el fuego en Gaza.

Gül, al afirmar que la resistencia de los oprimidos contra los opresores está dando frutos, dijo que siguen de cerca todos los procesos.

Gül enfatizó que la humanidad se ha unido contra la brutalidad y el genocidio en Palestina y evaluó: "Los inocentes palestinos no se han doblegado ante la opresión. Esta justa resistencia los llevará a la victoria. Nuestro deseo es que el alto el fuego sea permanente y se logre una paz duradera".

El vicepresidente del grupo del Partido Yeni Yol, Mehmet Emin Ekmen, también expresó que comparten la alegría de los palestinos que resisten contra el genocidio y no se rinden.

Subrayando que Israel no ha podido derrotar a los inocentes y no ha podido declarar una victoria definitiva, Ekmen dijo: "Israel ha sido y será condenado ante la historia".

El vicepresidente de la Asamblea, Sırrı Süreyya Önder, debido a una indisposición durante las deliberaciones, transfirió la dirección de la Asamblea General al vicepresidente de la Asamblea, Bekir Bozdağ.

El vicepresidente de la Asamblea, Bozdağ, levantó la sesión tras la aprobación de los primeros 10 artículos de la propuesta y la finalización de las deliberaciones sobre la totalidad de la segunda parte.

Tras el receso, se sometió a votación la propuesta del Consejo Consultivo. Según la propuesta aprobada, la Asamblea General no se reunirá hoy, ni el martes 21 de enero, el miércoles 22 de enero y el jueves 23 de enero.

Bozdağ, tras la aprobación de la propuesta del Consejo Consultivo y al no haber tomado el lugar la comisión, cerró la sesión para reunirse el martes 28 de enero a las 15:00 horas.