El Tribunal de Cuentas considera que la decisión del IMM de ofrecer transporte gratuito causa un perjuicio público: exigen 520 mil liras por persona

El Tribunal de Cuentas (Sayıştay) ha alegado que la decisión del Municipio Metropolitano de Estambul (IMM) de ofrecer transporte gratuito durante festividades nacionales y religiosas, así como en días señalados, ha causado un perjuicio público, exigiendo que el 'daño' de 161 millones de liras sea reembolsado por el alcalde del IMM, Ekrem İmamoğlu, los directivos y los miembros del Consejo Municipal.

12punto

El IMM ofrece transporte gratuito durante las festividades nacionales y religiosas, el 6 de octubre (Día de la Liberación de Estambul), el 29 de mayo (aniversario de la conquista de Estambul), los días de los exámenes universitarios y el día de la apertura de las escuelas.

Por su parte, el Tribunal de Cuentas ha señalado que el transporte gratuito solo puede proporcionarse a ciudadanos mayores de 65 años y que solo los estudiantes pueden viajar con tarifa reducida, argumentando que cualquier otra decisión de transporte gratuito o con descuento es contraria a la ley. 

EXIGEN UN PAGO DE 520 MIL LIRAS POR PERSONA

Según la noticia de İsmail Arı en BirGün, el Tribunal de Cuentas, al sostener que se ha incurrido en un perjuicio público de aproximadamente 161 millones de liras turcas, ha decidido que este daño sea cobrado al alcalde del IMM, Ekrem İmamoğlu, a los directivos municipales y a los miembros del Consejo del IMM que aprobaron las decisiones de transporte gratuito. Mientras todos los miembros del consejo del IMM se oponen a la decisión del Tribunal de Cuentas, si la resolución se vuelve definitiva, los 312 miembros del consejo tendrían que pagar aproximadamente 520 mil liras turcas cada uno. 

TAMBIÉN CONSIDERÓ ILEGAL LA 'TARJETA MATERNA'

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ya había considerado anteriormente que la 'Tarjeta Materna' (Anne Kart), que permite a las madres residentes en Estambul con hijos de entre 0 y 4 años utilizar el transporte público de forma gratuita, era contraria a la normativa. El Tribunal de Cuentas afirmó que esta decisión no se ajustaba a la ley y, en su informe de auditoría, incluyó las siguientes declaraciones: “Independientemente del propósito, la autoridad para determinar la aplicación de tarifas gratuitas o reducidas en la prestación de servicios corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con la Ley número 4736”.