Finaliza el plazo de renuncia para las candidaturas en las elecciones locales
El proceso de renuncia para los funcionarios públicos que desean postularse como candidatos en las elecciones de administraciones locales concluyó hoy a las 17:00 horas.
İHA
El proceso de renuncia para los funcionarios públicos que desean postularse como candidatos en las elecciones de administraciones locales, que se llevarán a cabo el 31 de marzo, finalizó a las 17:00 horas.
En la decisión del Consejo Supremo Electoral (YSK), publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, se estableció que la fecha de inicio de las elecciones que se celebrarán el domingo 31 de marzo de 2024 sería el 1 de enero de 2024, y que aquellos que desearan postularse debían dejar sus cargos antes de las 17:00 horas del 1 de diciembre.
En este contexto, debían renunciar los funcionarios públicos, miembros del poder judicial, directivos provinciales y distritales de partidos políticos, miembros de las Fuerzas Armadas Turcas (TSK), así como aquellos que ocupan cargos en juntas directivas y de supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como empresas o asociaciones en las que participan.
De acuerdo con las regulaciones legales, para los funcionarios públicos, presentar la solicitud de renuncia o jubilación antes de la fecha especificada se considera como haber dejado el cargo.
QUIENES NO NECESITAN RENUNCIAR
Según las decisiones tomadas por el YSK en años anteriores, no existe el requisito de dejar el cargo para que ciertas personas puedan ser candidatas.
En consecuencia, los vicealcaldes designados entre los miembros del consejo municipal podrán postularse sin necesidad de renunciar a sus cargos. Los diputados, alcaldes, miembros de las asambleas provinciales y consejos municipales, así como los jefes de barrio (muhtars), tampoco necesitan renunciar para presentar sus candidaturas o ser nominados.
Los diputados que se postulen, en caso de ser elegidos alcaldes, deberán elegir qué cargo desempeñarán dentro de los 15 días posteriores a su elección; de lo contrario, se considerará que han rechazado el nuevo cargo para el que fueron elegidos.