Las deliberaciones duraron 15,5 horas: ¡Se aprobó el 10.º Paquete Judicial! Aquí los detalles...
El 10.º Paquete Judicial fue aprobado en la Comisión de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM). Según lo acordado, se aumentan los límites mínimos y máximos de las penas de prisión temporales que sustituirán a la cadena perpetua y a la cadena perpetua agravada en casos de tentativa de delito, así como las penas de prisión por delitos de lesiones intencionadas y amenazas. El límite mínimo de la pena de prisión para quienes conduzcan vehículos a pesar de no estar en condiciones de hacerlo de manera segura debido a la influencia del alcohol, drogas u otras causas, se elevará de 3 a 6 meses. Se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años a quien impida, detenga o desvíe de su ruta un vehículo de transporte terrestre mediante un comportamiento ilegal, y de 5 a 10 años a quien haga lo mismo con un vehículo de transporte aéreo.
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La propuesta de ley sobre modificaciones a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a otras leyes, conocida públicamente como el "10.º Paquete Judicial", ha sido aprobada en la Comisión de Justicia de la TBMM.
Con la propuesta, se realizan cambios en la Ley de Ejecución e Insolvencia de acuerdo con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, para la presentación y revisión de recursos de apelación y casación, se tomarán como base los límites monetarios vigentes en la fecha en que se presentó la demanda o la denuncia. Se deroga la disposición que establecía que el aumento en los límites monetarios debido a la revalorización no se aplicaría a las decisiones dictadas nuevamente tras las resoluciones de anulación de los tribunales regionales de justicia o de casación del Tribunal Supremo, estableciendo que se tomarán como base los límites monetarios vigentes en la fecha de la primera decisión.
De acuerdo con la modificación realizada en la Ley de Notariado conforme a la decisión de anulación del Tribunal Constitucional, se impondrá una de las sanciones disciplinarias a los notarios tras detectarse comportamientos o actos que no se ajusten a los requisitos de su cargo y funciones, según la naturaleza de la situación y la gravedad de la acción.
Se especifican por separado las acciones que requieren sanciones de advertencia, amonestación, multa, suspensión temporal y expulsión de la profesión para los notarios, estableciendo en qué casos se aplicarán. A excepción de la expulsión de la profesión, en las sanciones disciplinarias, la realización de actos similares en naturaleza y gravedad a los especificados en la disposición también se definirá como una acción que requiere la sanción disciplinaria correspondiente.
El título de la disposición sobre "Efecto de las sanciones anteriores" en la Ley se cambia a "Aplicación de una sanción disciplinaria de grado superior o inferior y prescripción". Según esto, si un notario que ha recibido cualquier sanción disciplinaria comete un nuevo acto que requiera una sanción disciplinaria dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que dicha sanción quedó firme, se aplicará la sanción disciplinaria un grado superior a la prevista en la Ley para ese acto.
A un notario que comete por primera vez un acto que requiere una sanción disciplinaria y cuyos servicios anteriores han sido positivos, se le podrá aplicar una sanción un grado inferior a la prevista, excepto en casos que requieran la expulsión de la profesión. Salvo en los casos que requieran la expulsión de la profesión, no se podrá abrir una investigación disciplinaria si han transcurrido 3 años desde que se tuvo conocimiento de los hechos, y no se podrá imponer una sanción disciplinaria si han transcurrido 5 años desde la fecha en que se cometió el acto. Si se ha abierto una investigación o proceso penal por el mismo acto, se aplicarán los plazos de prescripción establecidos en las leyes penales. Si el Consejo Disciplinario decide esperar el resultado del proceso penal, la autoridad para imponer la sanción prescribirá al transcurrir un año desde que la decisión judicial quede firme.
Con el fin de armonizar con dichas regulaciones, se deroga la disposición sobre "Actuar en contra de las prohibiciones" de la Ley y se modifica la sanción para los notarios que no depositen en el plazo establecido la parte de los ingresos de las operaciones conjuntas correspondientes a la cuenta corriente común de las notarías.
Se modifica la Ley de Procedimiento de Justicia Administrativa de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, para determinar los casos abiertos ante el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y fiscales en los que sea obligatorio celebrar una audiencia según las condiciones especificadas en la Ley, así como las decisiones susceptibles de apelación o casación, se tomará como base el límite monetario en la fecha en que se presentó la demanda.
PENAS DE PRISIÓN POR TENTATIVA DE DELITO Y LESIONES INTENCIONADAS
Con la modificación realizada en el Código Penal Turco, se aumentan los límites mínimos y máximos de la pena de prisión temporal que se impondrá al autor en lugar de la cadena perpetua y la cadena perpetua agravada en caso de tentativa de delito. Según esto, en caso de tentativa, al autor se le impondrá una pena de prisión de 13 a 20 años en lugar de la cadena perpetua agravada, dependiendo de la gravedad del daño o peligro causado, mientras que este periodo se ajusta de 14 a 21 años; y la disposición que preveía una pena de prisión de 9 a 15 años en lugar de la cadena perpetua se ajusta a un periodo de 10 a 18 años.
También se aumentan los periodos de prisión por el delito de lesiones intencionadas. El límite mínimo de la pena de prisión para quien cause dolor físico a otra persona o deteriore su salud o capacidad de percepción de forma intencionada se eleva de 1 año a 1 año y 6 meses. En caso de que el efecto de la lesión intencionada sobre la persona sea leve y pueda ser tratado con una intervención médica simple, la pena de prisión de 4 meses a 1 año que se impondría tras la denuncia de la víctima se modifica a un rango de 6 meses a 1 año y 6 meses. Si el delito se comete contra una mujer, el límite mínimo de la pena se eleva de 6 a 9 meses.
También se aumentan las penas de prisión por lesiones intencionadas que resultan en consecuencias agravadas. Según esto, si el acto de lesión intencionada causa el debilitamiento permanente de la función de uno de los sentidos u órganos de la víctima, dificultad permanente en el habla, una cicatriz permanente en el rostro, una situación que ponga en peligro su vida, o si se comete contra una mujer embarazada y causa el parto prematuro del niño, el límite mínimo de la pena de prisión se eleva de 3 a 4 años; y el límite mínimo de la pena de prisión a aplicar según el efecto de la fractura o luxación en las funciones vitales resultante de una lesión intencionada que cause fractura o luxación ósea en el cuerpo se eleva de 5 a 6 años.
En caso de que el acto de lesión intencionada cause una enfermedad incurable o estado vegetativo, la pérdida de la función de uno de los sentidos u órganos, la pérdida de la capacidad de hablar o procrear, una alteración permanente del rostro, o si se comete contra una mujer embarazada y causa el aborto del niño, el límite mínimo de la pena de prisión se eleva de 5 a 6 años; y el límite mínimo de la pena de prisión a aplicar según el efecto de la fractura o luxación en las funciones vitales resultante de una lesión intencionada que cause fractura o luxación ósea en el cuerpo se eleva de 8 a 9 años.
Si la lesión intencionada resulta en muerte, el límite mínimo y máximo de la pena de prisión se modifica de 8 a 12 años a un rango de 10 a 14 años. En caso de muerte resultante de una lesión intencionada que cause fractura o luxación ósea en el cuerpo, el límite mínimo de la pena de prisión se eleva de 12 a 14 años.
LUCHA EFECTIVA CONTRA EL DELITO DE AMENAZA
Con la propuesta de ley, se pretende luchar de manera más efectiva contra el delito de amenaza y garantizar la disuasión.
En consecuencia, en las amenazas de causar un gran daño patrimonial o cualquier otro mal, el límite mínimo de la pena de prisión que se impondrá tras la denuncia de la víctima será de 2 meses.
Si la amenaza se comete con armas, ocultando la identidad, mediante cartas anónimas o señales especiales; por más de una persona conjuntamente, o aprovechando el poder intimidatorio de organizaciones criminales existentes o supuestas, el límite máximo de la pena de prisión se eleva de 5 a 7 años.
Las armas capaces de disparar cartuchos de fogueo y gas también se incluyen en el ámbito del delito de "poner en peligro intencionadamente la seguridad general". Según esto, quienes disparen con armas, incluyendo las capaces de disparar cartuchos de fogueo y gas, o utilicen sustancias explosivas, serán castigados con una pena de prisión de 1 a 5 años.
Si los delitos de provocar incendios de manera peligrosa para la vida, salud o bienes de las personas, o de forma que pueda crear miedo, ansiedad o pánico; causar el derrumbe de edificios, deslizamientos de tierra, avalanchas, inundaciones; disparar con armas, incluyendo las capaces de disparar cartuchos de fogueo y gas, o utilizar sustancias explosivas, se cometen en lugares donde las personas se encuentran reunidas, la pena se aumentará desde la mitad hasta el doble.
PENAS DE PRISIÓN PARA QUIENES PONEN EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
También se aumentan las penas para quienes ponen en peligro la seguridad del tráfico. Según esto, el límite mínimo de la pena de prisión para quienes conduzcan vehículos de transporte terrestre, marítimo, aéreo o ferroviario de manera peligrosa para la vida, salud o bienes de las personas se eleva de 3 a 4 meses; y el límite mínimo de la pena de prisión para quienes conduzcan a pesar de no estar en condiciones de hacerlo de manera segura debido a la influencia del alcohol, drogas u otras causas, se eleva de 3 a 6 meses.
También se pretende luchar más eficazmente contra los actos de agresividad en el tráfico y garantizar la seguridad de la vida y los bienes de las personas. En consecuencia, el título de la disposición sobre "Secuestro o retención de vehículos de transporte" en la Ley se cambia a "Obstrucción del movimiento, secuestro o retención de vehículos de transporte".
La persona que, mediante un comportamiento ilegal, impida el movimiento de un vehículo de transporte terrestre, lo detenga mientras está en movimiento o lo lleve a un lugar distinto al que se dirigía, será castigada con una pena de prisión de 1 a 3 años. Si el objeto del delito es un vehículo de transporte marítimo o ferroviario, se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años.
A la persona que, mediante un comportamiento ilegal, impida el movimiento de un vehículo de transporte aéreo o lo lleve a un lugar distinto al que se dirigía, se le impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años. Si se comete otro delito con el fin de cometer estos delitos definidos o durante su comisión, se aplicará además la pena correspondiente a ese otro delito.
Con la modificación realizada en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se añaden los condenados menores de edad, además de los detenidos menores de edad, a la definición de "instituciones cerradas de ejecución de penas para menores".
La decisión de trasladar a los condenados menores de edad de una institución cerrada de ejecución de penas para menores a un centro de educación para menores se tomará como resultado de una evaluación de buena conducta. Los periodos de reevaluación para los condenados menores de edad cuyas actitudes y comportamientos sean evaluados negativamente para el traslado al centro de educación para menores no podrán exceder los 6 meses.
Las penas impuestas a los condenados menores de edad sentenciados a un total de 3 años o menos de prisión por delitos intencionados, y a un total de 5 años o menos de prisión por delitos imprudentes, se cumplirán directamente en los centros de educación para menores.
Los condenados menores de edad que se encuentren en estas instituciones, incluidos los ingresados directamente en centros de educación para menores, que se fuguen, que tengan una orden de detención por otro hecho, que hayan recibido una sanción disciplinaria de devolución a una institución cerrada de ejecución de penas o de confinamiento en celda y cuya sanción haya quedado firme, o aquellos cuyo acto constituya un peligro para el orden de la institución o la seguridad personal aunque la sanción disciplinaria no haya quedado firme para garantizar el orden y la seguridad, serán enviados a instituciones cerradas de ejecución de penas para menores por decisión del "consejo de administración y observación".
Excepto los detenidos menores de edad que se encuentren en situación peligrosa, con riesgo de ocultar pruebas, que pongan en peligro el propósito de la investigación o el proceso, o la seguridad del centro de detención, o que tengan comportamientos que permitan la repetición del delito, los detenidos menores de edad en delitos que requieran una pena de prisión de 15 años o menos podrán ser alojados en centros de educación para menores con la decisión del consejo de administración y observación y la aprobación del juez de ejecución. Los detenidos menores de edad que pierdan las condiciones para ser alojados en centros de educación para menores serán enviados a instituciones cerradas de ejecución de penas por decisión del consejo de administración y observación.
Los procedimientos y principios relativos a si los condenados menores de edad son asignados a centros de educación para menores según el tipo de delito y pena, los periodos que pasarán en dichos centros, su envío a instituciones cerradas de ejecución de penas para menores, su ingreso directo en centros de educación para menores, el envío de los ingresados directamente a centros de educación para menores a instituciones cerradas de ejecución de penas para menores y otros asuntos, se mostrarán en el reglamento.
Para que un condenado de buena conducta que se encuentre en una institución abierta de ejecución de penas o en un centro de educación para menores y al que le quede 1 año o menos para su libertad condicional pueda beneficiarse de la medida de libertad vigilada, deberá haber pasado en la institución de ejecución de penas al menos una décima parte del tiempo que debe pasar en la institución hasta la fecha de libertad condicional, sin que este periodo sea inferior a 5 días.
Se introducirá la posibilidad de libertad condicional para los condenados a quienes se apliquen las disposiciones de reincidencia por segunda vez. En este contexto, la tasa de libertad condicional se aplicará como tres cuartas partes en cuanto a las penas de prisión temporales. En caso de aplicación de las disposiciones de reincidencia por segunda vez, se beneficiarán de la libertad condicional si cumplen en la institución de ejecución de penas como internos de buena conducta 39 años de la cadena perpetua agravada, 33 años de la cadena perpetua, un máximo de 32 años en caso de condena a múltiples penas de prisión temporales, y dos tercios de la pena de prisión temporal impuesta por el delito cometido en reincidencia.
REGULACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Con la propuesta, se amplía el alcance de las disposiciones especiales de ejecución y se introduce una regulación de ejecución en el domicilio para los condenados que hayan cumplido 80 años.
El juez de ejecución, a petición del condenado, podrá decidir que las penas de prisión de un total de 3 años o menos en delitos cometidos intencionadamente, y de un total de 5 años o menos en delitos cometidos por imprudencia (excepto el delito de homicidio imprudente), se cumplan en instituciones de ejecución de penas los fines de semana, entrando los viernes a las 19:00 horas y saliendo los domingos a la misma hora; o por las noches, entrando todos los días excepto los fines de semana a las 19:00 horas y saliendo al día siguiente a las 07:00 horas. El método de ejecución podrá aplicarse también en días laborables, siempre que la duración sea la misma, según la vida laboral y situación familiar del condenado y el orden y funcionamiento de las instituciones de ejecución de penas.
Sin perjuicio de las responsabilidades legales relativas a la reparación total del daño causado por el delito objeto de la condena mediante la restitución, la restauración al estado anterior al delito o la indemnización; el juez de ejecución podrá decidir que las penas de prisión de un total de 3 años para mujeres, niños o personas que hayan cumplido 65 años, de un total de 4 años para personas que hayan cumplido 70 años, de un total de 5 años para personas que hayan cumplido 75 años, y de un total de 6 años o menos para personas que hayan cumplido 80 años, se cumplan en el domicilio.
Excepto los condenados a cadena perpetua agravada, el juez de ejecución podrá decidir que la pena de los condenados a prisión o cuya multa judicial se haya convertido en pena de prisión durante el proceso de ejecución, que se determine que no pueden mantener su vida solos en las condiciones de la institución de ejecución de penas debido a una enfermedad grave o discapacidad a la que están expuestos, y que se evalúe que no constituyen un peligro grave y concreto para la seguridad de la sociedad, se cumpla en el domicilio, según el procedimiento determinado en la disposición pertinente.
La situación del condenado será revisada por la Fiscalía General en periodos de un año según el procedimiento determinado. Si se determina que el condenado se ha recuperado según los resultados de la revisión, el juez de ejecución revocará la decisión de cumplir la pena en el domicilio. El condenado será vigilado por la dirección de libertad vigilada y las autoridades policiales del lugar donde se encuentre. Será obligatorio el seguimiento mediante dispositivos electrónicos para los condenados cuya pena total sea superior a 10 años. En caso de actuar en contra de estas obligaciones, la decisión de cumplir la pena en el domicilio será revocada por el juzgado de ejecución.
El juez de ejecución podrá decidir que la pena de las mujeres condenadas a una pena de prisión total de 5 años o menos, o cuya multa judicial se haya convertido en pena de prisión durante el proceso de ejecución, que hayan pasado 6 meses desde la fecha del parto, se cumpla en el domicilio. Para quienes se decida que cumplan la pena según el método especial de ejecución, se aplicarán las disposiciones de ejecución de la pena mediante la aplicación de la libertad condicional y la medida de libertad vigilada según el régimen de ejecución al que estén sujetos.
Los condenados que no cumplan con ciertas obligaciones relativas a la aplicación de la libertad vigilada no podrán beneficiarse de los métodos especiales de ejecución.
Se realiza una regulación de armonización para la introducción de la posibilidad de libertad condicional para los condenados a quienes se apliquen las disposiciones de reincidencia por segunda vez.
La disposición que obliga a los condenados de buena conducta que se encuentran en una institución abierta de ejecución de penas o en un centro de educación para menores y a los que les queda 1 año o menos para su libertad condicional a pasar al menos una décima parte del tiempo que deben pasar en la institución de ejecución de penas hasta la fecha de libertad condicional para beneficiarse de la medida de libertad vigilada, no se aplicará a los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta.
REGULACIONES PARA LAS PUBLICACIONES EN EL ENTORNO DE INTERNET
Con la propuesta, se realizan cambios en la Ley de Regulación de Publicaciones en el Entorno de Internet y Lucha contra los Delitos Cometidos a través de estas Publicaciones, de acuerdo con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional. La definición de "eliminación del contenido de la publicación" en la Ley se cambia a "eliminación del contenido del entorno de internet".
La definición de "método de advertencia" se regula como "la notificación realizada por la Institución o por las personas que alegan que sus derechos han sido vulnerados debido al contenido de la publicación realizada en el entorno de internet".
Cuando se aplique la medida de "eliminación del contenido de la publicación", dichos contenidos podrán ser eliminados del entorno de internet de manera reversible si fuera necesario.
El título de la disposición sobre "Eliminación del contenido de la publicación y bloqueo del acceso" de la Ley, anulada por el Tribunal Constitucional, se cambia a "Vulneración de los derechos de la personalidad". Según la disposición reeditada, las personas que alegan que sus derechos de la personalidad han sido vulnerados debido al contenido de la publicación podrán solicitar al juzgado de paz penal la eliminación del contenido y/o el bloqueo del acceso.
El juzgado de paz penal dictará una decisión de eliminación del contenido y/o bloqueo del acceso en un plazo de 24 horas en los casos en que la vulneración pueda entenderse a primera vista sin necesidad de realizar un examen detallado.
En caso de que las personas que alegan que sus derechos de la personalidad han sido vulnerados debido al contenido de la publicación lo soliciten, el juzgado de paz penal decidirá que el nombre del solicitante no se asocie con las direcciones de internet objeto de la vulneración en los casos en que la vulneración pueda entenderse a primera vista sin necesidad de realizar un examen detallado. En la decisión se incluirán los motores de búsqueda a los que se realizará la notificación. En los casos en que la vulneración no pueda entenderse a primera vista sin necesidad de realizar un examen detallado, la solicitud será rechazada.
El juez de paz penal dictará una decisión limitada únicamente a la publicación en la que se produjo la vulneración en el marco de esta disposición. No se podrá decidir el bloqueo del acceso a la totalidad de la publicación realizada en el sitio web. Sin embargo, si se forma la convicción de que la vulneración no puede evitarse mediante el método de bloqueo del acceso al contenido especificando la dirección URL, o si no se ha cumplido la decisión de eliminación del contenido, se podrá decidir el bloqueo del acceso a la totalidad de la publicación realizada en el sitio web, indicando claramente la justificación.
La decisión dictada por el juez de paz penal se enviará directamente a la Unión para ser notificada a los proveedores de acceso y a los proveedores de contenido y alojamiento pertinentes. Esta decisión será notificada por la Unión a los proveedores de acceso y a los proveedores de contenido y alojamiento pertinentes. Tras la notificación, la decisión se cumplirá de inmediato y a más tardar en un plazo de 4 horas.
En caso de que la publicación objeto de la decisión de vulneración de los derechos de la personalidad se publique también en otras direcciones de internet, la persona interesada podrá solicitar a la Unión que la decisión se aplique también para estas direcciones. Si la Unión acepta la solicitud, la decisión existente se aplicará también para estas direcciones. Contra la aceptación de la solicitud por parte de la Unión, se podrá interponer recurso ante el juzgado que dictó la decisión. Esta disposición no se aplicará en las decisiones de bloqueo del acceso a la totalidad de la publicación en el sitio web.
En caso de que se haya eliminado el contenido objeto del bloqueo del acceso, la decisión del juez quedará sin efecto automáticamente. Si se ha eliminado el contenido objeto de la decisión de bloqueo del acceso a la totalidad del sitio web, la decisión será revocada por el juzgado de paz penal que la dictó a petición del interesado. En este contexto, se podrá interponer recurso contra las decisiones dictadas por los juzgados de paz penal según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El juez cuya decisión sea recurrida o la autoridad competente para examinar el recurso podrá escuchar a las partes si lo considera necesario. Los proveedores de acceso y los responsables del proveedor de contenido y alojamiento pertinentes que no cumplan con dichas decisiones serán castigados con una multa judicial de 1000 a 5000 días.
En caso de que la decisión de eliminación del contenido no sea cumplida por un proveedor de red social de origen extranjero con más de 10 millones de accesos diarios desde Turquía, la Unión, tras la solicitud realizada por la persona interesada, notificará nuevamente al proveedor de red social para garantizar la aplicación de la decisión. Si a pesar de la notificación la decisión no se cumple en un plazo de 24 horas, la persona interesada podrá solicitar al juzgado de paz penal que dictó la decisión la reducción del ancho de banda del tráfico de internet del proveedor de red social en un 50 por ciento.
Si el contenido no se elimina en un plazo de 30 días a partir de la aplicación de la decisión del juez sobre la aceptación de la solicitud, la persona interesada podrá solicitar al juzgado de paz penal que dictó la decisión la reducción del ancho de banda del tráfico de internet del proveedor de red social hasta en un 90 por ciento. En su decisión sobre la segunda solicitud, el juez podrá determinar una tasa inferior, sin que sea menor al 50 por ciento, teniendo en cuenta también la naturaleza del servicio prestado. Las decisiones dictadas por el juez se enviarán a la Unión para ser notificadas a los proveedores de acceso. Las decisiones se cumplirán por los proveedores de acceso de inmediato y a más tardar en un plazo de 4 horas desde la notificación. En caso de cumplimiento de la decisión de eliminación del contenido, la decisión sobre la reducción del ancho de banda del tráfico de internet será revocada por el juzgado de paz penal que la dictó a petición del interesado.
REGULACIONES PARA EL CONSEJO DE JUECES Y FISCALES
Con la propuesta, se realizan cambios en la Ley de Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal, de acuerdo con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, incluso si se ha realizado una elección de ley en el contrato de trabajo, en caso de que exista una ley más estrechamente relacionada con dicho contrato según todas las circunstancias del caso, se permite la aplicación de la ley más estrechamente relacionada con el contrato de trabajo en lugar de la ley determinada por el contrato, dentro del ámbito de la discrecionalidad del juez, excluyendo las disposiciones que la ley del lugar donde se realiza el trabajo está obligada a aplicar en el momento en que se realiza el trabajo.
Según la modificación realizada en la Ley del Consejo de Jueces y Fiscales, aquellos elegidos entre los miembros de los tribunales superiores cuyo mandato en el Consejo finalice, regresarán a su cargo de miembro del tribunal superior del que procedían para completar el periodo de mandato restante, sin necesidad de ningún trámite y sin requerir la condición de vacante, y se les asignará la primera vacante de miembro que se produzca.
Aquellos elegidos entre jueces y fiscales de la jurisdicción judicial y administrativa cuyo mandato en el Consejo finalice por cualquier motivo, excepto por la finalización del periodo de mandato, serán nombrados por la Asamblea General para un cargo adecuado en uno de los tres lugares diferentes que prefieran, teniendo en cuenta sus derechos adquiridos. Aquellos cuyo mandato haya finalizado y que hayan sido elegidos entre jueces y fiscales de la jurisdicción judicial podrán ser elegidos por la Asamblea General como miembros del Tribunal Supremo, y aquellos elegidos entre jueces y fiscales de la jurisdicción administrativa como miembros del Consejo de Estado, independientemente de si hay vacantes. En caso de no haber vacantes, se les asignarán las primeras vacantes de miembro que se produzcan.
Los procedimientos de elección o nombramiento se realizarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización del mandato en el Consejo. Hasta que se realice el procedimiento de elección o nombramiento, los interesados se considerarán en situación de permiso y continuarán disfrutando de los derechos personales derivados del mandato en el Consejo.
De acuerdo con la modificación realizada en la Ley de Procedimiento Civil conforme a la decisión de anulación del Tribunal Constitucional, en la aplicación de los límites monetarios en las disposiciones relativas a la obligación de prueba mediante documento y la prohibición de prueba mediante testigos contra documento, se tomará como base la fecha en que se realizó el acto jurídico; y en la aplicación de los límites monetarios en las disposiciones relativas a las decisiones susceptibles de apelación, las decisiones no susceptibles de casación, y la revisión y audiencia de casación, se tomará como base el importe en la fecha en que se presentó la demanda.
Las deliberaciones en la Comisión de Justicia de la TBMM duraron aproximadamente 15,5 horas.