Publicado en el Boletín Oficial: Se definieron las prohibiciones para el día de las elecciones

La decisión del Consejo Electoral Supremo (YSK), que determina las prohibiciones que se aplicarán en las elecciones locales, ha sido publicada en el Boletín Oficial.

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La decisión del Consejo Electoral Supremo (YSK), que determina las prohibiciones que se aplicarán desde las 06.00 hasta las 23.59 horas del día de la votación en las Elecciones Generales de Administraciones Locales que se celebrarán el 31 de marzo de 2024, ha sido publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo con esto, desde las 06.00 hasta las 23.59 horas del día de las elecciones, estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas y el consumo de cualquier tipo de bebida alcohólica en lugares públicos y establecimientos donde se sirva alcohol.

Nadie, a excepción de los encargados de mantener la seguridad y el orden público, podrá portar en pueblos, ciudades y municipios las armas indicadas en los subapartados 1, 2, 3 y 5 del inciso f del artículo 6 del Código Penal turco (armas de fuego, explosivos, todo tipo de instrumentos cortantes, punzantes o contundentes fabricados para el ataque y la defensa, así como sustancias nucleares, radiactivas, químicas o biológicas que sean corrosivas, hirientes, asfixiantes, venenosas o que causen enfermedades permanentes).

Durante el horario de votación, todos los lugares de entretenimiento público como cafeterías, casas de té, cafés e internet cafés permanecerán cerrados, y en los restaurantes que tengan carácter de lugar de entretenimiento solo se podrá servir comida.

Siempre que se cumplan las prohibiciones electorales, se podrán celebrar bodas después de las 18.00 horas del día de la votación.

LAS EMISIONES SERÁN LIBRES DESPUÉS DE LAS 21.00 HORAS

Hasta las 18.00 horas del día de la votación, estará prohibido que las radios y todo tipo de medios de comunicación realicen noticias, pronósticos y comentarios sobre las elecciones y sus resultados.

Entre las 18.00 y las 21.00 horas, solo se podrán emitir en radios y en todo tipo de medios de comunicación las noticias y comunicados que el YSK proporcione sobre las elecciones.

Después de las 21.00 horas, todas las emisiones serán libres, aunque el YSK podrá decidir liberar las emisiones antes de las 21.00 horas si lo considera necesario.

En otra decisión, el YSK también estableció los principios de emisión que deben seguir las organizaciones de prensa y radiodifusión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la finalización de las elecciones.

La decisión establece que "las organizaciones de radio y televisión, así como la prensa escrita, oral y visual, están obligadas a actuar de acuerdo con los principios de imparcialidad, veracidad y exactitud; no podrán realizar emisiones unilaterales o partidistas, y deben garantizar la igualdad de oportunidades entre los partidos políticos y los candidatos independientes en sus emisiones dentro del marco de las reglas democráticas".