Sentencia dictada en el ataque con piedras contra İmamoğlu

Se ha dictado sentencia en el juicio por el ataque contra el alcalde del municipio metropolitano de Estambul, Ekrem İmamoğlu, en Erzurum, condenando a todos los acusados. Además, se aplicó a los acusados una reducción de pena por buena conducta.

12punto

Se ha dictado sentencia en el caso público abierto en relación con el ataque con piedras perpetrado contra el alcalde del municipio metropolitano de Estambul (İBB), Ekrem İmamoğlu, durante su mitin en Erzurum.

A la audiencia en el 7.º Tribunal Penal de Primera Instancia de Erzurum asistieron algunos de los acusados en libertad y los abogados de las partes.

Tras la presentación de los alegatos finales del fiscal en la sesión anterior, en la que solicitó que los acusados fueran castigados según lo requerido en la acusación, los abogados defensores presentaron sus argumentos.

Mustafa Aşık, uno de los abogados de İmamoğlu, señaló en su defensa que, a pesar de que en los alegatos se indicaba que no se habían identificado a los autores materiales de las lesiones, las grabaciones de las cámaras demostraban quiénes habían participado en el incidente.

''EXISTEN FUERTES INDICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN''

Aşık, quien sostuvo que el incidente fue dirigido desde un centro desde el principio, declaró: "La unidad entre los acusados es evidente más allá de las meras suposiciones, gracias a las pruebas. Está claro que los acusados llegaron al lugar en grupos determinados. Es necesario determinar con quiénes estaban en contacto antes y después del incidente, si se comunicaban entre ellos o si todos se comunicaban con una única persona común. En este estado, no estamos de acuerdo con los alegatos finales. Existen fuertes indicios de una organización. Solicitamos la ampliación de la investigación y la obtención de un informe pericial para identificar a los autores".

''UN ATAQUE A LA DEMOCRACIA''

Por su parte, el abogado de la parte querellante, Serkan Güner, reiteró su solicitud de que el tribunal se declarara incompetente y remitiera el expediente a un tribunal penal superior.

Tras señalar que sus peticiones no habían sido atendidas hasta la fecha, Güner afirmó: "Consideramos que esto no debe tratarse como un simple caso de lesiones, sino como un ataque a la democracia. En este acto hubo un intento de homicidio. Se trata de la acción de un grupo determinado tanto contra İmamoğlu como contra quienes acudieron a escucharlo. Se debe determinar dónde se reunieron los acusados y cómo se movilizaron. Se deben investigar los registros HTS retrospectivos. Se debe investigar si los acusados pertenecen a alguna asociación o grupo". Los acusados, al ser preguntados por sus últimas palabras, solicitaron su absolución.

TODOS LOS ACUSADOS FUERON CONDENADOS

El tribunal, al dictar sentencia, condenó a los 28 acusados a 5 meses y 26 días de prisión por el delito de "lesiones intencionadas" conforme al artículo 86/2 del Código Penal Turco (TCK).

El tribunal, que consideró como armas los objetos lanzados durante los hechos, aplicó la Suspensión del Pronunciamiento del Fallo (HAGB) para las penas de algunos acusados, suspendiéndolas, mientras que para otros las penas no fueron suspendidas.

ACUSACIÓN

En la acusación preparada por la Fiscalía General de Erzurum, se solicitaban penas de prisión de entre 1 año y 6 meses hasta 4 años y 6 meses para los acusados en libertad Abdulhakim U., Barış S., Cengiz E., Şenol Ç. y Murat A. por el delito de "intento de lesiones intencionadas con arma"; y para Abdullah A., Ahmet K., Doğukan K., Dursun P., Enes Y., Emrah T., Enes Y., Ferdi S., Furkan K., Muhammed Ç., Muhammed K., Muhammed Akif K., Muhammed Haktan S., Muhammet Emin Ö., Oğuzhan U., Osman K., Ömür K., Serhat K., Serhat M., Soner H., Vefa Ö., Yakup Emre A. y Yunus Emre D. se solicitaban penas de prisión de entre 2 años y 9 meses hasta 8 años y 3 meses, además de multas judiciales, por los delitos de "intento de lesiones intencionadas con arma" e "intento de lesiones leves con arma".

Asimismo, en la acusación se solicitaba que se aplicara una reducción de entre una cuarta parte y tres cuartas partes de las penas impuestas a los acusados.