Última hora... Declaraciones de Güler del AKP sobre los 'administradores judiciales': 'Ustedes los llaman 'kayyum', pero la definición legal no dice eso'
Noticia de última hora... El vicepresidente del grupo parlamentario del AKP, Abdullah Güler, en su declaración sobre el nombramiento de administradores judiciales, señaló que los procesos legales continúan y afirmó: "Ustedes los llaman 'kayyum' (administradores judiciales), pero la definición legal no dice eso".
12punto
El Municipio Metropolitano de Mardin, el Municipio de Batman y el Municipio de Halfeti han sido intervenidos esta mañana con el nombramiento de administradores judiciales.
Ha llegado la primera declaración del AKP respecto al nombramiento de administradores en estos 3 municipios.
El vicepresidente del grupo parlamentario del AKP, Abdullah Güler, indicó en su rueda de prensa que los procesos legales siguen su curso y utilizó las siguientes expresiones:
"Dentro de las prácticas de un Estado de derecho, este tipo de medidas serán valoradas. Las alcaldías no son un espacio de libertad donde nadie pueda cometer delitos.
'USTEDES LOS LLAMAN KAYYUM, PERO LA LEY NO DICE ESO'
"A los respectivos alcaldes se les han impuesto penas: 10 años para el alcalde de Mardin, más de 6 años para el alcalde de Batman y 6 años o más para el alcalde de Halfeti. Estos casos están sujetos al proceso de apelación. Las situaciones han sido evaluadas dentro de la Ley de Municipios y el Ministerio del Interior ha realizado esta designación por un periodo temporal. En el proceso de apelación necesario, estas sentencias pueden confirmarse o pueden ser absueltos. Estas prácticas ya existían en periodos anteriores. Las alcaldías no son un espacio de libertad donde nadie pueda cometer delitos. Si hay una situación sujeta a investigación, se llevará a cabo la aplicación necesaria. Ustedes los llaman 'kayyum', pero la definición legal no dice eso.
Turquía es un Estado de derecho constitucional. Por lo tanto, en lugar de los tres alcaldes actuales en cuestión, se ha realizado una designación temporal dentro del alcance del artículo 127 de nuestra Constitución".