Anulación del 'bloqueo de acceso' por parte del Tribunal Constitucional: La abogada Nursu Sıla Gürkan analiza la decisión
La abogada Nursu Sıla Gürkan analiza para 12punto la decisión del Tribunal Constitucional de anular la medida de 'bloqueo de acceso' a sitios web y lo que esto significa.
12punto
El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictado sentencia sobre la solicitud de anulación presentada contra ciertos artículos de la Ley n.º 5651, que permitía emitir órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos. La decisión entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Oficial. La abogada Nursu Sıla Gürkan analiza para 12punto el contenido y el significado de esta resolución.
Con la decisión del Tribunal Constitucional publicada en el Boletín Oficial, se ha anulado el artículo 9 de la Ley n.º 5651 sobre la Regulación de las Publicaciones en Internet y la Lucha contra los Delitos Cometidos a través de dichas Publicaciones.
El artículo 9 otorgaba a personas físicas y jurídicas, así como a instituciones y organizaciones que alegaran una vulneración de sus derechos personales debido al contenido publicado en internet, el derecho a solicitar directamente ante un juzgado de paz penal la eliminación de dicho contenido y/o el bloqueo de su acceso.
Al examinar la decisión del Tribunal Constitucional, se observa que el artículo 9 de la Ley n.º 5651 fue anulado por considerarse contrario al artículo 13 de la Constitución, que regula los límites de la restricción de los derechos y libertades fundamentales, al artículo 26, que regula la libertad de expresión y difusión, y al artículo 28, que regula la libertad de prensa.
El artículo 13 de la Constitución establece que los derechos y libertades fundamentales solo pueden ser restringidos por ley, por los motivos especificados en la Constitución, sin tocar la esencia de los derechos, y que dicha restricción no puede ser contraria a la letra y el espíritu de la Constitución, a los requisitos del orden social democrático y de la República laica, ni al principio de proporcionalidad.
El artículo 9, ahora anulado, se presentaba como una disposición que restringía la libertad de expresión y difusión, así como la libertad de prensa.
Debido a que, en virtud de este artículo, los juzgados de paz penal tomaban decisiones rápidas sobre el bloqueo de acceso a contenidos supuestamente vulneradores de derechos personales sin llevar a cabo un juicio contradictorio, se producía una grave injerencia en la libertad de prensa y se dictaban decisiones injustas.
Dado que no era posible determinar en un plazo tan breve si los derechos personales habían sido realmente vulnerados, no se comprendía en qué se basaban las decisiones de vulneración; en la mayoría de los casos, se emitían decisiones estandarizadas independientes del caso concreto.
Es evidente que las decisiones de bloqueo de acceso dictadas en el marco del artículo 9, además de constituir una censura en la prensa, también impedían el derecho del público a acceder a información veraz.
Las noticias elaboradas de acuerdo con los principios de la ética periodística con el fin de informar al público eran eliminadas mediante bloqueos de acceso en poco tiempo, utilizando el artículo 9 como justificación, privando así al pueblo de su derecho a obtener información correcta.
De hecho, el Tribunal Constitucional también subrayó en su decisión que, al no estar definidos el alcance y los límites del artículo 9 de la Ley n.º 5651, se otorgaba a las autoridades judiciales un amplio poder discrecional y, además, era casi imposible obtener resultados positivos de las apelaciones contra las decisiones dictadas bajo este artículo.
La falta de definición del alcance y los límites del artículo no solo conducía a que un derecho reconocido por la ley fuera utilizado indebidamente por ciertas personas e instituciones en beneficio propio, sino que también suponía una grave injerencia en la libertad de prensa y de expresión. Incluso, estas decisiones de censura se utilizaban como herramienta para intimidar y amenazar a los trabajadores de la prensa, generando el peligro de la autocensura.
Mientras que en las demandas por daños y perjuicios presentadas por supuesta vulneración de derechos personales las decisiones sobre si se han vulnerado o no dichos derechos se toman tras un juicio exhaustivo, el hecho de que la alegación de vulneración de derechos personales se evaluara en un plazo tan corto como 24 horas para dictar una orden de bloqueo de acceso constituía claramente una inconstitucionalidad.
Considero que se ha dado un paso importante en términos de libertad de prensa y prevención de la censura en los medios. Debido a que la decisión entrará en vigor en 9 meses, este artículo seguirá aplicándose hasta octubre de 2024.
Esta decisión del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial justo en vísperas de las elecciones y en el Día de los Periodistas Trabajadores del 10 de enero, podría marcar un hito en la prevención de la censura en la prensa y en la libertad de prensa.