La SGK cambió los criterios de cálculo para el reembolso de medicamentos: se introdujo el requisito de una cuota de mercado del 1%

Con una normativa publicada en el Boletín Oficial, se introdujo un criterio de cuota de mercado del 1% para la inclusión de ciertos medicamentos en el cálculo de reembolso.

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La Institución de Seguridad Social (SGK) ha implementado una nueva normativa que afecta a los métodos de cálculo en el sistema de reembolso de medicamentos. Con la modificación publicada en el Boletín Oficial del 3 de octubre de 2026, se han redefinido algunas definiciones utilizadas en los cálculos de reembolso y se ha introducido un criterio de cuota de mercado del 1% para determinados fármacos.

En el marco de la normativa, se realizaron cambios en las definiciones de "rango de precio unitario reembolsable", "grupo de referencia interno" y "cuota de mercado del medicamento". Según esto, los medicamentos recién incorporados a la lista de reembolso que posean el precio unitario más bajo dentro de un grupo de referencia interno o grupo equivalente no se incluirán en el cálculo del rango de precio unitario reembolsable hasta que alcancen una cuota de mercado del 1% a partir de la fecha de su inclusión en la lista.

Las cuotas de mercado de estos medicamentos se supervisarán mensualmente. Los medicamentos que alcancen el nivel del 1% se volverán a incluir en el cálculo correspondiente.

PERÍODO DE SEGUIMIENTO DE CINCO MESES

Se aplicará un mecanismo de seguimiento similar para los medicamentos que ya se encuentran en grupos de referencia internos o grupos equivalentes y que poseen el precio unitario más bajo. Aquellos medicamentos que no alcancen una cuota de mercado del 1% en ninguno de los datos de los últimos cinco meses quedarán excluidos del cálculo del rango de precio unitario reembolsable.

Las cuotas de mercado de dichos medicamentos seguirán siendo objeto de seguimiento mensual posteriormente. Los productos que alcancen una cuota de mercado del 1% podrán ser incluidos nuevamente en el cálculo.

También se han modificado algunas expresiones contenidas en el reglamento. Las menciones a "cuotas de mercado" en diversos artículos se han sustituido por "datos de Medula". De este modo, los cálculos se basarán en los datos obtenidos a través del sistema Medula de la SGK.

El rango de precio unitario reembolsable se determinará sobre la base de los precios públicos resultantes tras aplicar los descuentos de las instituciones públicas. Se compararán los precios descontados por unidad mínima común de los medicamentos del grupo de referencia interno o grupo equivalente; el rango que se aplicará en el reembolso se calculará sumando al precio unitario más bajo el porcentaje determinado por la Comisión de Precios de Servicios de Salud.

La normativa también introdujo cambios en la estructura de la comisión en los procesos de reembolso de medicamentos. Se incluyó a la Fundación de Medicamentos, Farmacia, Ciencias de la Salud y Tecnologías en la estructura de la comisión, y el número de representantes pertinentes aumentó de 4 a 5. Además, se hizo obligatorio presentar el certificado de distribución a la SGK en algunas solicitudes de medicamentos.