Medida contra el alcohol adulterado: Se imponen restricciones

El Ministerio de Agricultura y Bosques ha introducido nuevas regulaciones para prevenir el uso ilegal del alcohol etílico comercializado legalmente. Se han establecido límites a la adquisición de alcohol etílico para farmacias, clínicas veterinarias y proveedores de servicios de salud, mientras que para solicitudes de cantidades mayores será necesaria la aprobación del Ministerio de Salud.

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El "Comunicado sobre los Procedimientos y Principios Relativos a la Determinación de la Comercialización, el Propósito de Uso y la Cantidad de Alcohol Etílico para Uso Médico", preparado por el Ministerio, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

Con este comunicado, se han regulado los procedimientos y principios relativos a la comercialización en el mercado interno, el propósito de uso, el área de aplicación, la cantidad y las sanciones administrativas que se aplicarán a quienes actúen en contra del comunicado para el alcohol etílico de uso médico, con el objetivo de evitar que el alcohol etílico comercializado legalmente sea objeto de comercio ilegal.

De acuerdo con esto, los proveedores de servicios de salud pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas podrán adquirir alcohol etílico de uso médico en cantidades compatibles con sus actividades.

Los proveedores de servicios de salud, las organizaciones de salud animal, los refugios de animales, centros de cuidado, rehabilitación y tratamiento pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas, así como otras instituciones de salud consideradas adecuadas por la Dirección del Departamento de Tabaco y Alcohol (TADAB), no podrán comercializar el alcohol etílico de uso médico que adquieran, ya sea de forma onerosa o gratuita, ni utilizarlo fuera de las áreas de uso determinadas por el comunicado.

LÍMITE DE 50 MIL LITROS PARA MAYORISTAS

Los mayoristas de alcohol etílico no podrán mantener en sus existencias, bajo ninguna circunstancia, más de 50 mil litros de alcohol etílico de uso médico. A partir de hoy, los mayoristas que tengan más de 50 mil litros de alcohol etílico de uso médico en sus existencias no podrán adquirir nuevos productos hasta que esta cantidad caiga por debajo de los 50 mil litros.

A excepción de los usuarios de alcohol etílico de uso médico pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas, las farmacias, los consultorios y clínicas veterinarias podrán suministrar 5 litros mensuales, los proveedores de servicios de salud de atención primaria 10 litros y los hospitales veterinarios 40 litros de alcohol etílico de uso médico.

Los proveedores de servicios de salud de segundo y tercer nivel podrán adquirir 1000 y 2 mil litros anuales de dicho producto, respectivamente.

Las solicitudes de otras instituciones de salud donde el uso de alcohol etílico de uso médico sea obligatorio, así como las cantidades de uso de aquellas que sean consideradas adecuadas, serán evaluadas por la TADAB.

REQUISITO DE CARTA DEL MINISTERIO PARA SOLICITUDES DE ALCOHOL ADICIONAL

En caso de que los proveedores de servicios de salud de segundo y tercer nivel soliciten más alcohol etílico, deberán obtener una carta de conformidad del Ministerio de Salud y presentarla ante la TADAB.

Con la regulación, también se ha impuesto la obligación de llevar registros sobre las cantidades y áreas de uso a los proveedores de servicios de salud, organizaciones de salud animal, así como a los refugios de animales, centros de cuidado, rehabilitación y tratamiento pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas que adquieren y utilizan alcohol etílico de uso médico.