La regulación de la 'transferencia de derechos de edificación' en 5 preguntas: ¿Cambiará la propiedad de manos?
Con la regulación de la transferencia de derechos de edificación, se prevé determinar el valor de los derechos de edificación no otorgados a los propietarios cuyos terrenos se encuentren total o parcialmente dentro de áreas de servicio público, y transferir los derechos correspondientes a dicho valor a las áreas determinadas por la decisión del plan de zonificación.
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El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático ha respondido a las dudas más frecuentes sobre la "transferencia de derechos de edificación", que entró en vigor con la modificación de la "Ley sobre la Modificación de la Ley de Aldeas y Otras Leyes".
La propuesta de ley sobre la modificación de la Ley de Aldeas y otras leyes fue aprobada y promulgada en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) el 5 de diciembre. Con esta regulación, se añadió la definición de "transferencia de derechos de edificación" a la Ley de Derechos de Edificación.
En una publicación realizada desde la cuenta de redes sociales del Ministerio, se incluyeron las preguntas que los ciudadanos tienen sobre la transferencia de derechos de edificación y sus respuestas.
De acuerdo con esto, las dudas sobre la transferencia de derechos de edificación en 5 preguntas y las respuestas proporcionadas por el Ministerio son las siguientes:
1- ¿QUÉ TERRENOS CUBRIRÁ?
Cubrirá las parcelas que, antes de 2019, fueron destinadas dentro de los planes de ordenamiento urbano a áreas de servicio público (como escuelas, hospitales, áreas de servicio municipal, áreas de instituciones oficiales), pero que durante muchos años no pudieron ser expropiadas y permanecieron en propiedad de los ciudadanos.
2- ¿QUÉ GANARÁ EL CIUDADANO CON LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE EDIFICACIÓN?
Se resolverán las disputas legales derivadas de la imposibilidad de otorgar derechos de construcción a los ciudadanos debido a que la totalidad o una parte de sus parcelas permanecen dentro de áreas de servicio público, evitando así que sufran perjuicios.
3- ¿CAMBIARÁ LA PROPIEDAD DE MANOS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CIUDADANO?
No se tratará de una confiscación de la propiedad del ciudadano; por el contrario, se permitirá que los derechos de edificación correspondientes a la parcela o parte de la misma que el ciudadano no puede utilizar, sean ejercidos en otra área determinada por decisión del plan de ordenamiento urbano. De esta manera, mientras el ciudadano obtiene su derecho de edificación, se ganarán nuevas áreas de servicio para el público. Todas las operaciones se llevarán a cabo en beneficio del público y de la sociedad.
Por otro lado, las disputas legales entre las instituciones públicas, las administraciones locales y los ciudadanos también podrán resolverse sin generar una carga financiera para ninguna de las partes.
4- ¿CÓMO SE REALIZARÁ LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS?
Se determinará el valor de los derechos de edificación no otorgados a los ciudadanos y sus derechos correspondientes a dicho valor serán transferidos a las áreas determinadas por decisión del plan de ordenamiento urbano.
5- ¿CÓMO SERÁ LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO?
Todas las operaciones se realizarán de acuerdo con la Ley de Expropiación por parte de instituciones de valoración independientes con licencia de la Junta de Mercados de Capitales, siguiendo los principios de valoración de bienes raíces. El ciudadano no será perjudicado. Los procesos de trabajo y trámites de la transferencia de derechos de edificación serán ejecutados por el Ministerio y las administraciones locales autorizadas para aprobar planes de ordenamiento urbano dentro de sus respectivas jurisdicciones.