Impactante fallo del Tribunal Supremo sobre las relaciones familiares: se consideró falta grave

La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó la decisión de un tribunal local que consideró falta grave el hecho de que un marido descuidara a su esposa e hijo debido a su trabajo. En la demanda presentada en Manisa, la mujer solicitó una indemnización por daños morales de 50.000 liras, argumentando que su marido, directivo de voleibol, la ignoraba debido a sus frecuentes viajes y no celebraba fechas especiales.

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La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó la decisión de un tribunal local que consideró como falta grave el comportamiento de un marido que, debido a su trabajo, viajaba con frecuencia, descuidaba a su esposa e hijo, rara vez llevaba a su pareja a sus viajes, no celebraba fechas especiales y no se interesaba por la enfermedad de su esposa.

En la demanda de divorcio mutua presentada en Manisa, la mujer argumentó que su marido, un directivo de voleibol que viajaba frecuentemente dentro y fuera del país por motivos laborales, la descuidaba a ella y a su hijo.

La mujer, al señalar que su marido descuidaba a la familia y no la acompañaba en entornos sociales, solicitó el divorcio y una indemnización por daños morales de 50.000 liras.

Por su parte, el marido alegó que su esposa tenía la costumbre de abandonar el hogar y poner fin a la vida en común ante cualquier problema menor, y que no quería reunirse con su familia ni permitir que visitaran el domicilio conyugal. El marido, quien también afirmó que su esposa sufría crisis nerviosas por celos y lo insultaba, solicitó una indemnización por daños morales de 20.000 liras.

50 MIL LIRAS POR DAÑOS MORALES

El 1er Tribunal de Familia de Manisa consideró al marido como el responsable de la falta grave, al haber descuidado a su esposa e hijo por motivos laborales, llevar rara vez a su esposa a sus viajes nacionales e internacionales y dejarla sola en celebraciones especiales.

El tribunal también consideró a la mujer responsable por sus celos debido al trabajo de su marido y rumores del entorno, por enviar mensajes con insultos y expresando que no quería a su marido en casa, y por no reunirse con la familia de su esposo durante mucho tiempo sin una causa justificada.

Al determinar que la mujer tuvo una falta leve y el hombre una falta grave en los hechos que llevaron al divorcio, el tribunal dictaminó una pensión alimenticia provisional y de pobreza de 2.500 liras mensuales, así como una indemnización por daños morales de 50.000 liras a favor de la mujer, cuyos derechos personales fueron vulnerados debido al divorcio.

Tras la apelación de las partes, la 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Esmirna, que examinó el expediente, rechazó el recurso de apelación por considerar que la decisión del tribunal local era conforme al procedimiento y a la ley.

La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que tomó la decisión final en el caso tras ser recurrido, también ratificó la decisión del tribunal local que consideraba al marido como el responsable de la falta grave.