Prohibición impactante para los comerciantes en Estambul: quien haga esto tendrá que cerrar

La Gobernación de Estambul ha implementado nuevas regulaciones contra las prácticas de captación insistente de clientes, conocidas como "hanutçuluk" (comercio agresivo), en las zonas turísticas. Ahora, es obligatorio que los establecimientos instalen cámaras de seguridad. Los empleados solo podrán decir "bienvenido" sin alejarse más de 50 centímetros de la entrada del local.

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La Gobernación de Estambul ha puesto en marcha nuevas medidas para prevenir las prácticas de "hanutçuluk", que son motivo frecuente de quejas, especialmente en las zonas con gran afluencia de turistas. La Gobernación ha clarificado las normas para garantizar que tanto los ciudadanos como los turistas no sean molestados.

OBLIGATORIEDAD DE CÁMARAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Según la nueva normativa, todos los establecimientos que operen en zonas turísticas están obligados a contar con cámaras de seguridad que permitan visualizar el área exterior y que graben tanto audio como video. De esta manera, se registrará el comportamiento tanto de los negocios como de los equipos de inspección.

LÍMITE DE 50 CENTÍMETROS PARA LOS EMPLEADOS

En el marco de las reglas establecidas por la Gobernación, los propietarios y empleados de los negocios solo podrán invitar a los clientes diciendo "bienvenido" sin alejarse más de 50 centímetros del frente del local. Aquellos que superen este límite y realicen comportamientos que molesten a los clientes serán sancionados.

DECLARACIÓN DE LA GOBERNACIÓN

El comunicado completo emitido por la Gobernación sobre el tema es el siguiente:

"Nuestra provincia acoge cada año a millones de turistas nacionales y extranjeros gracias a sus valores históricos y culturales. Es de gran importancia para el orden público y la imagen de nuestra ciudad que los turistas puedan pasar su tiempo en nuestra provincia con paz y seguridad. Sin embargo, los comportamientos exhibidos por algunos negocios, conocidos como 'hanutçuluk' (dirigir a los clientes contra su voluntad, molestarlos o someterlos a presión comercial), afectan negativamente la imagen turística de nuestra provincia y dañan la reputación general de los comerciantes, amenazando la seguridad y la tranquilidad de los turistas."

Asimismo, en el marco del principio de honestidad en las actividades comerciales, se debe evitar el uso de métodos de captación de clientes que sean insistentes, ruidosos o que impliquen contacto físico, de manera que obstruyan el libre tránsito de los peatones frente al local o molesten a los turistas y ciudadanos.

Artículo 37 de la Ley de Faltas N.º 5326: "(1) La persona que moleste a otros para vender bienes o servicios será sancionada con una multa administrativa de cincuenta liras turcas. (2) Los agentes de policía o los funcionarios municipales están facultados para imponer multas administrativas por esta falta".

Artículo 38 de la citada Ley: "(1) La persona que ocupe plazas, avenidas, calles o aceras por donde transitan los peatones, o que ofrezca bienes para la venta en estos lugares sin el permiso expreso y por escrito de las autoridades competentes, será sancionada con una multa administrativa de cincuenta liras turcas por parte de los funcionarios municipales".

Párrafo (f) del artículo 8 de la Ley de Deberes y Poderes de la Policía N.º 2559: "Aquellos que organicen excursiones diarias con cualquier tipo de embarcación apta para la navegación o que vendan cualquier tipo de bienes y servicios, y que utilicen métodos que molesten al entorno o al cliente al anunciar sus actividades o recibir clientes, serán suspendidos de sus actividades por un período temporal que no excederá los treinta días por la autoridad civil más alta de la localidad".  De conformidad con estas disposiciones, se pueden aplicar sanciones administrativas con el fin de prevenir dichos actos.

Sin embargo, nuestra Gobernación recibe diversas quejas sobre las sanciones penales aplicadas por las unidades policiales a algunos establecimientos que operan en zonas turísticas bajo la acusación de practicar la captación agresiva. En este contexto, con el fin de evitar quejas injustas, permitir que los lugares de trabajo operen de manera más pacífica y segura, llevar a cabo las inspecciones de forma transparente y establecer un entorno de confianza entre los comerciantes y los ciudadanos:

1.  Garantizar que todos los establecimientos que operan en zonas turísticas cuenten con cámaras capaces de realizar grabaciones de audio y video, colocadas de manera que permitan observar el exterior.

2.  Garantizar la cooperación basada en principios entre nuestros comerciantes de acuerdo con los códigos de ética profesional e informar a las cámaras de comercio y organizaciones profesionales pertinentes sobre esta Circular,

3.  Que los municipios y las unidades policiales continúen con determinación las inspecciones periódicas en sus respectivas áreas de responsabilidad para prevenir las acciones mencionadas que alteran el orden público y contravienen la ética comercial,

4.  Asegurar el uso de cámaras corporales y drones en las inspecciones que realizarán nuestras unidades policiales,

5.  Que los propietarios o empleados de los establecimientos no realicen ninguna acción más allá de dar la bienvenida a los clientes sin sobrepasar una distancia de 50 cm desde el frente del local,

6.  No se permitirá ofrecer productos ni realizar promociones fuera de los límites del establecimiento, ni comportamientos como el contacto físico o bloquear el paso; asimismo, las unidades de inspección pertinentes no permitirán bajo ninguna circunstancia conversaciones ruidosas, insistentes o molestas, incluso dentro de los límites del local,

y

7.  Es necesario que las sanciones de suspensión de actividades impuestas a los establecimientos aumenten gradualmente (3 días por la primera infracción, 5 días por la segunda y 10 días por la tercera).

Solicito encarecidamente que los puntos mencionados anteriormente sean seguidos meticulosamente por los supervisores responsables, comenzando por nuestros gobernadores de distrito, y que no se permita ninguna interrupción en la aplicación de estas medidas.