Decisión del Tribunal Supremo sobre expresiones denigrantes en la comunicación entre cónyuges

El Tribunal Supremo ha dictaminado que ciertas expresiones utilizadas entre cónyuges son denigrantes y humillantes, estableciendo que este tipo de lenguaje puede ser considerado motivo de divorcio.

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Al señalar que el lenguaje utilizado en el matrimonio debe mantenerse dentro de un marco de respeto, el Tribunal Supremo subrayó que las expresiones denigrantes y humillantes entre cónyuges desempeñan un papel importante en los procesos de divorcio. Este tipo de expresiones se incluyen entre las causas específicas en los juicios de divorcio y pueden hacer que la parte que utiliza dicho lenguaje sea considerada culpable.

Según los fallos precedentes del Tribunal Supremo, dirigirse al cónyuge con un simple "Oye" o utilizar expresiones como "¡Eh, tú!" se considera motivo de divorcio. Además, comportamientos como poner apodos al cónyuge, burlarse de su situación económica pasada o de su peso, o dirigirse a él o ella como "hijo/a" también han sido considerados fundamentos para el divorcio. En un caso visto en 2009, la expresión "No soy una persona hecha para el matrimonio" también fue evaluada como causa de divorcio.

Estas decisiones ponen de manifiesto una vez más la importancia del lenguaje de respeto y afecto en el matrimonio, y demuestran que la comunicación entre cónyuges debe abordarse con cuidado.