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Aprobada la propuesta del AKP: El Presidente recibe la potestad de aumentar hasta 10 veces o eliminar el monto del impuesto especial al consumo (ÖTV)

Con una moción aprobada en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), se introdujo una aplicación de impuesto especial al consumo (ÖTV) mínimo fijo para automóviles de pasajeros y ciertas motocicletas.

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Aprobada la propuesta del AKP: El Presidente recibe la potestad de aumentar hasta 10 veces o eliminar el monto del impuesto especial al consumo (ÖTV)

Durante la discusión de la propuesta legislativa ómnibus en la Asamblea General de la TBMM, se añadió una nueva regulación al Código del Impuesto Especial al Consumo (ÖTV) que afecta a los vehículos, mediante una moción presentada por el AKP. La moción aprobada abre el camino para la aplicación de un ÖTV mínimo fijo en automóviles de pasajeros y algunas motocicletas.

Según informa Cumhuriyet, en el cálculo del ÖTV para automóviles de pasajeros, además del volumen del cilindro del motor, también se tendrá en cuenta el sistema de tracción. Además, para los vehículos clasificados bajo el número arancelario 87.03, el monto calculado sobre la base del impuesto proporcional no podrá ser inferior al impuesto mínimo fijo determinado.

En el texto, el monto del impuesto mínimo fijo se estableció en 30 mil liras turcas para los vehículos de clase L y en 100 mil liras turcas para otros vehículos. Estos montos se aplicarán incrementándose cada año según la tasa de revalorización determinada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal. Las fracciones que no superen las 100 liras turcas en los montos calculados no serán tomadas en cuenta.

Los vehículos excluidos del alcance de la regulación también se enumeraron por separado en el artículo. En consecuencia, los vehículos de clase L con motor de combustión interna según la Ley de Tráfico de Carreteras, aquellos de clase L con una potencia de motor eléctrico inferior a 4 kW y los vehículos de clase T quedarán fuera de la aplicación del impuesto mínimo fijo.

Con el nuevo artículo, también se otorgó al Presidente la autoridad para aumentar los montos determinados, o los montos incrementados por la tasa de revalorización, hasta 10 veces o reducirlos a cero, según diferentes criterios.

En la justificación del artículo, se recordó que se aplica una imposición proporcional al grupo de vehículos y se indicó que el objetivo es aplicar a este grupo de vehículos la práctica de impuesto fijo que ya existe en otras listas adjuntas a la ley. En la justificación, se expresó que los vehículos de clase L con una potencia de motor eléctrico de 4 kW o más, así como otros vehículos bajo el número arancelario 87.03, han sido incluidos en el alcance del impuesto mínimo fijo.


Fuente de la noticia: 12punto

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