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Decisión de la KVKK sobre la solicitud de identidad y fotografía en cuentas de criptomonedas

La Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) ha determinado que no es contrario a la ley que los proveedores de servicios de criptoactivos soliciten información de identidad y fotografías a sus miembros.

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Decisión de la KVKK sobre la solicitud de identidad y fotografía en cuentas de criptomonedas

La Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) ha dictaminado que el procesamiento de la información de identidad y fotografías de los miembros por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos se enmarca dentro de sus obligaciones bajo la Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos.

Según la decisión de la KVKK, una persona que se registró en un proveedor de servicios de criptoactivos solicitó aumentar su nivel de membresía en la plataforma. El proveedor de servicios, en su calidad de responsable del tratamiento de datos, solicitó una fotografía del anverso y reverso del documento de identidad de la persona, así como una fotografía tipo carné.

La persona presentó una denuncia ante la KVKK argumentando que el responsable del tratamiento estaba procesando datos personales de manera excesiva y desproporcionada, solicitando una investigación bajo la Ley de Protección de Datos Personales N.º 6698 y la eliminación de la información procesada.

La KVKK señaló que los proveedores de servicios de criptoactivos, como responsables del tratamiento, tienen obligaciones bajo la Ley N.º 5549 sobre la Prevención del Lavado de Activos en lo que respecta al procesamiento de datos personales, y concluyó que el procesamiento de datos era adecuado.

En la resolución se indicó que el responsable del tratamiento puede solicitar datos personales para identificar y confirmar que las transacciones realizadas son efectuadas por el usuario, dictaminando que el procesamiento de los datos personales solicitados se basa en la condición de procesamiento legal establecida en la Ley de Protección de Datos Personales N.º 6698.

La Junta determinó que no había lugar a medidas adicionales, señalando que la solicitud del denunciante para la eliminación de sus datos personales debía dirigirse primero al responsable del tratamiento.


Fuente de la noticia: 12punto

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