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Multa de la Autoridad de Competencia a una famosa marca de pilas

La Autoridad de Competencia ha concluido su investigación sobre Duracell Satış ve Dağıtım Limited. Según la resolución, se determinó que la empresa infringió el artículo 4 de la Ley N.º 4054 sobre la Protección de la Competencia.

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Multa de la Autoridad de Competencia a una famosa marca de pilas

La Autoridad de Competencia ha llegado a una conclusión en su investigación sobre Duracell Satış ve Dağıtım Limited. La declaración de la Autoridad sobre Duracell es la siguiente:

"Se ha completado la investigación llevada a cabo para determinar si la empresa Duracell Satış ve Dağıtım Limited Şirketi, que opera como proveedor de pilas en el sector de bienes de consumo rápido, infringió el artículo 4 de la Ley N.º 4054 sobre la Protección de la Competencia al fijar los precios de reventa de sus compradores y restringir las regiones y clientes a los que sus compradores pueden vender.

Mediante la decisión de la Autoridad de Competencia de fecha 07.09.2023 y número 23-41/786-M, se decidió finalizar la investigación abierta contra Duracell Satış ve Dağıtım Limited Şirketi mediante un acuerdo en lo que respecta a sus prácticas de fijación de precios de reventa, y mediante compromisos en lo que respecta a las alegaciones de restricciones de venta regional y por internet, así como la obligación de no competencia.

En el marco de la investigación abierta con la decisión de la Autoridad de fecha 07.09.2023 y número 23-41/786-M, el texto final de acuerdo enviado por Duracell Satış ve Dağıtım Ltd. Şti., basado en la decisión provisional de acuerdo de la Autoridad de Competencia de fecha 18.01.2024 y número 24-05/64-MUA, fue recibido en los registros de la Institución dentro del plazo establecido el 01.02.2024 con el número 48102. En el texto del acuerdo, la existencia y el alcance de la infracción, así como la tasa y el monto de la multa administrativa máxima prevista en la decisión provisional de acuerdo, han sido aceptados explícitamente por la empresa;

1. Se determina que Duracell Satış ve Dağıtım Ltd. Şti. infringió el artículo 4 de la Ley N.º 4054 sobre la Protección de la Competencia al fijar los precios de reventa de sus compradores,

2. Por este motivo, se impone a la empresa una multa administrativa de 11.411.571,53 TL, calculada a discreción como un porcentaje de sus ingresos brutos de 2022, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 16 de la misma Ley y el inciso (b) del primer párrafo, el segundo párrafo y el inciso (b) del tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento sobre Multas Administrativas a Imponer en Casos de Acuerdos que Restringen la Competencia, Acciones Concertadas y Decisiones, y Abuso de Posición Dominante,

3. De conformidad con el séptimo párrafo del artículo 43 de la Ley N.º 4054 y el cuarto párrafo del artículo 4 del Reglamento sobre el Procedimiento de Acuerdo Aplicable en las Investigaciones sobre Acuerdos que Restringen la Competencia, Acciones Concertadas y Decisiones, y Abuso de Posición Dominante, se aplica una reducción del 25% en la multa administrativa que se impondrá a la empresa como resultado del procedimiento de acuerdo, 

4. En este contexto, como resultado del procedimiento de acuerdo, se impone a la empresa una multa administrativa de 8.558.678,65 TL, calculada a discreción como un porcentaje de sus ingresos brutos de 2022,

5. Por lo tanto, se ha decidido POR UNANIMIDAD finalizar la investigación llevada a cabo de conformidad con la decisión de la Autoridad de Competencia de fecha 07.09.2023 y número 23-41/786-M en lo que respecta a las prácticas de Duracell Satış ve Dağıtım Ltd. Şti. destinadas a fijar los precios de reventa de sus compradores mediante el procedimiento de acuerdo, con la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Administrativos de Ankara dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la decisión motivada.

Decisión de fecha 04.04.2024 y número 24-16/359-139

En el marco de la investigación llevada a cabo de conformidad con la decisión de la Autoridad de fecha 07.09.2023 y número 23-41/786-M;

- Se acepta el texto final de compromisos presentado por Duracell Satış ve Dağıtım Ltd. Şti., recibido en los registros de la Institución el 19.03.2024 con el número 50027, por ser capaz de resolver los problemas de competencia identificados en el expediente, y se hace vinculante para la empresa en cuestión,

- En este contexto, se ha decidido POR UNANIMIDAD finalizar la investigación llevada a cabo de conformidad con la decisión de la Autoridad de fecha 07.09.2023 y número 23-41/786-M en lo que respecta a las alegaciones de restricciones de venta regional y por internet, así como la obligación de no competencia, con la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Administrativos de Ankara dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la decisión motivada."

¿QUÉ ES EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA?

Son acuerdos entre empresas que tienen como objetivo, o que producen o pueden producir el efecto de impedir, distorsionar o restringir la competencia de manera directa o indirecta en un mercado determinado de bienes o servicios. 


Fuente de la noticia: 12punto

Duracell Junta de Competencia