Tras el 'impuesto a la suegra', el 'impuesto a los invitados' también está en la agenda: 'El propietario pagará el impuesto'
El Ministerio del Tesoro y Finanzas ha puesto bajo la lupa a quienes alojan en sus casas a su suegra, hermanos o hermanas. En dicha investigación, se detectaron más de 2 millones de viviendas en las que residen suegras. Mientras el "impuesto a la suegra" está en la agenda, también se ha empezado a hablar del "impuesto a los invitados". Sobre este último, Abdullah Tolu señaló: "Por supuesto que el invitado no pagará; lo pagará el propietario con quien convive en su casa o apartamento".
El Ministerio del Tesoro y Finanzas, al examinar los contratos entre propietarios e inquilinos, detectó que en 2 millones de viviendas residen suegras. Los expertos señalaron que podría cobrarse un nuevo impuesto bajo el nombre de "impuesto a la suegra". El impuesto a la suegra se refiere al impuesto sobre la renta que los yernos y nueras deben pagar sobre un valor de alquiler presunto por alojar a sus suegras en viviendas de su propiedad sin cobrarles alquiler.
Mientras el impuesto a la suegra está en la agenda, Abdullah Tolu en ekonomim.com también llamó la atención sobre el "impuesto a los invitados". Tolu utilizó las siguientes expresiones: "Por supuesto que el invitado no pagará; lo pagará el propietario con quien convive en su casa o apartamento".
Tolu compartió lo siguiente en su artículo:
"Entre los impuestos vigentes actualmente, no existe un impuesto llamado "Impuesto a la Suegra" ni "Impuesto a los Invitados". Sin embargo, aunque no se llamen exactamente así, ¡existe un impuesto derivado de ellos!
¡El impuesto a la suegra atrajo mucho interés!
Nuestro artículo de opinión titulado "¿Está listo para pagar el impuesto a la suegra?", publicado en nuestro periódico el lunes 19 de febrero de 2024, recibió mucho interés. Fue objeto de numerosas publicaciones y noticias tanto en medios escritos como en redes sociales. ¡Aprovechando esta ocasión, también comprendimos que uno de los temas más importantes para la opinión pública son las suegras!
El "Impuesto a la Suegra" se refería al impuesto sobre la renta que los yernos y nueras deben pagar sobre un valor de alquiler presunto por alojar a sus suegras en viviendas de su propiedad sin cobrarles alquiler. Se recibieron muchas preguntas interesantes sobre este tema. Las preguntas recibidas no solo estaban relacionadas con las suegras, sino también con cónyuges, amigos y parientes.
Entonces, ¿con qué tiene que ver el "Impuesto a los Invitados"?
El "Impuesto a los Invitados" se refiere a los huéspedes que residen en la casa con el propietario, excluyendo a sus parientes. Si la persona que reside en la casa con el propietario no es un pariente, ¡el propietario debe pagar el "Impuesto a los Invitados"!
Por supuesto, esta regulación no se refiere a los invitados que se quedan unas pocas horas o días. Se refiere a los invitados que se quedan por períodos más largos. Cuando el invitado se queda por un período prolongado, las cosas se complican y este impuesto entra en la agenda. Por ejemplo, una estancia de 3 meses o más.
¿Es esta una regulación nueva?
Ahora puede objetar inmediatamente diciendo "¿por qué pagar impuestos por un invitado en casa?". En realidad, tiene mucha razón, pero existe tal regulación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además no es nueva, ¡ha estado vigente durante muchos años!
¿Qué dice la ley?
El artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, titulado "Alquiler Presunto", trata precisamente de este tema.
Según dicha regulación, los precios de alquiler de los bienes y derechos alquilados no pueden ser inferiores al valor de alquiler presunto. El valor de alquiler presunto de las viviendas dejadas para el uso de otros de forma gratuita se considera el alquiler de estas viviendas. En las viviendas, el valor de alquiler presunto se calcula como el 5 por ciento del valor catastral de la vivienda. Según esta regulación, por ejemplo, el valor de alquiler presunto de una vivienda dejada para el uso de otros de forma gratuita se considera el alquiler de dicha vivienda, y la imposición se realiza sobre el valor de alquiler presunto.
Asimismo, en el mencionado artículo 73, se han determinado mediante enumeración los casos en los que no se aplicará el principio de valor de alquiler presunto. Los casos en los que no se aplicará el valor de alquiler presunto, según el orden del artículo, son exactamente los siguientes:
1) Dejar bienes inmuebles vacíos para el uso de otros de forma gratuita con el fin de protegerlos,
2) Asignar edificios para la residencia de ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) o hermanos de los propietarios,
3) Que los parientes residan en la misma casa o apartamento junto con el propietario,
4) En los alquileres realizados por administraciones con presupuesto general y especial, administraciones provinciales especiales, municipios y otras instituciones y organizaciones públicas.
¿Qué regulación se refiere al "Impuesto a los Invitados"?
La regulación contenida en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere al "Impuesto a los Invitados".
Según dicha regulación, si "parientes" residen en la misma casa o apartamento junto con el propietario, no se cobra el "Impuesto a los Invitados" sobre el valor de alquiler presunto. Sin embargo, si quien reside en la casa o apartamento junto con el propietario "no es un pariente", entonces se cobra el "Impuesto a los Invitados" sobre el valor de alquiler presunto.
Entonces, ¿quién pagará el "Impuesto a los Invitados"?
Una buena pregunta; por supuesto que el invitado no pagará el "Impuesto a los Invitados", lo pagará el propietario con quien convive en su casa o apartamento.
¿Cuál es el impuesto que pagará el propietario?
Los propietarios que alojan invitados de esta manera en la casa o apartamento de su propiedad deben presentar una declaración anual de impuesto sobre la renta como si hubieran obtenido ingresos por alquiler sobre el valor de alquiler presunto y pagar el impuesto sobre la renta.
¿Qué harán los propietarios?
Los propietarios que alojaron invitados sin parentesco en su casa en 2023 deben presentar una declaración anual de impuesto sobre la renta entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 2024, como si hubieran obtenido ingresos por alquiler, y pagar el impuesto sobre la renta devengado.
¿Cómo se calculará el impuesto a los invitados?
En el cálculo del impuesto sobre la renta a pagar debido al invitado que se queda en casa, el "valor catastral" de la casa y "cuántas personas se quedan en la casa" son extremadamente importantes.
En primer lugar, se calculará el 5 por ciento del valor catastral de la casa como valor de alquiler presunto anual. Luego, el valor de alquiler presunto calculado se dividirá por el número de personas que residen en la casa, incluido el propietario; de esta manera, se encontrará el valor de alquiler presunto correspondiente al invitado/invitados que no son parientes. Por ejemplo, si un propietario y un invitado viven juntos en la casa, la mitad del valor calculado será el valor de alquiler presunto del invitado que reside en la casa. Si el invitado se ha quedado menos de 1 año, la parte del valor de alquiler presunto calculado anualmente que corresponde al número de meses que el invitado se ha quedado se aceptará como el valor de alquiler presunto relativo al período de estancia. Si el invitado se ha quedado 6 meses, se calculará el valor de alquiler presunto de 6 meses.
¡No se pagará impuesto por un valor de alquiler presunto que no supere los 21 mil TL!
De esta manera, 21 mil TL (33 mil TL para 2024) del valor de alquiler presunto calculado para un invitado que no es pariente y que reside en la misma casa junto con el propietario están exentos del impuesto sobre la renta para 2023 (Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Por lo tanto, si el valor de alquiler presunto calculado para el invitado se mantiene por debajo de los 21 mil TL para 2023, no se presentará una declaración anual de impuesto sobre la renta y no se pagará impuesto.
Sin embargo, si dicho valor de alquiler presunto supera los 21 mil TL para 2023, se presentará una declaración anual de impuesto sobre la renta, 21 mil TL del monto calculado como valor de alquiler presunto estarán exentos del impuesto sobre la renta, y la parte excedente estará sujeta a impuestos.
¡Hacienda es muy sensible en la declaración de ingresos por alquiler!
Sí, Hacienda es muy sensible en la declaración de ingresos por alquiler. Le da mucha importancia a este tema y ha concentrado sus esfuerzos en ello recientemente. Hacienda ha determinado que aproximadamente 2 millones de viviendas tienen el potencial de generar ingresos por alquiler y ha comenzado trabajos de detección real en estas viviendas. De esta manera, determinará cuáles de estas viviendas están alquiladas y quiénes residen en ellas. Solicita a los inquilinos información sobre el contrato de alquiler, desde qué fecha alquilaron, el precio del alquiler y cómo realizaron el pago. Para este propósito, creó un "Formulario de Notificación de Alquiler" en la Oficina de Impuestos Digital. De esta manera, los inquilinos detectados podrán completar este formulario a través de www.dijital.gov.tr o e-devlet sin tener que ir a la oficina de impuestos y notificar la información solicitada a Hacienda.
En nuestra opinión, para poder prevenir la economía sumergida en los ingresos por alquiler, se debe imponer la obligatoriedad de realizar los contratos de alquiler a través de e-devlet. ¡Para esto se necesita una regulación legal!
¡Impuestos que parecen una broma!
Aquellos que alojan a su suegra, tío, tía, sobrino sin cobrar alquiler en las viviendas de su propiedad deben declarar ingresos por alquiler "como si estuvieran cobrando alquiler" sobre el valor de alquiler presunto de estas viviendas y pagar el impuesto sobre la renta... Es decir, existen impuestos a la suegra, al tío, a la tía, al sobrino y a los amigos...
Aparte de estos, ahora también tenemos nuestro "Impuesto a los Invitados".
En realidad, ¿no parecen todos una broma? Pero no es una broma, todos son reales, ¡existen regulaciones al respecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta! Ya es hora de deshacerse de regulaciones tan cómicas. Para ello, la mayoría de nuestras Leyes Fiscales, comenzando por la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben ser reescritas de acuerdo con las condiciones cambiantes del día. ¡Ha llegado el momento y ya se está pasando..."
Fuente de la noticia: 12punto
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