Aprobada la propuesta de Ley de la Profesión Docente en la Gran Asamblea Nacional de Turquía: ¿Qué artículos incluye?
La propuesta de Ley de la Profesión Docente fue aprobada en la Comisión de Educación Nacional, Cultura, Juventud y Deportes de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Según el texto, en caso de que se cometan delitos de "lesiones intencionadas", "amenazas", "insultos" y "resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber" contra docentes de instituciones educativas oficiales y privadas dependientes del Ministerio de Educación Nacional debido a sus funciones, las penas se incrementarán en la mitad y no se aplicarán las disposiciones de suspensión de la pena de prisión.
La propuesta regula la selección, formación, nombramiento, derechos, deberes y responsabilidades, premios y sanciones, el ascenso en los escalafones profesionales y otros asuntos relacionados con la profesión docente, así como la creación, funciones, estructura organizativa y personal de la Academia de Educación Nacional.
La normativa también establece los derechos, deberes y responsabilidades de los docentes.
De acuerdo con esto, los docentes formarán a sus alumnos como personas virtuosas, comprometidas con los principios fundamentales expresados en la Constitución, que hayan adoptado los valores nacionales, espirituales, morales y culturales de la nación turca, y que sientan responsabilidad hacia su país, la sociedad en la que viven y la humanidad; se esforzarán por el desarrollo físico, mental, emocional, social y moral de los alumnos, y cooperarán en este sentido con sus colegas, las familias y los tutores.
Los docentes tendrán en cuenta los estilos de aprendizaje, intereses y talentos de los alumnos, respetarán sus derechos personales y se esforzarán por proteger a los alumnos de todo tipo de palabras, actitudes y comportamientos negativos en el entorno educativo.
Los docentes tendrán la responsabilidad de impartir clases, realizar guardias, participar en exámenes centrales o locales, asistir a consejos, comisiones, ceremonias y reuniones, participar en actividades dirigidas a los alumnos y actividades de clubes, llevar a cabo servicios de orientación estudiantil, coordinar las prácticas educativas y realizar otros trabajos y operaciones relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Los docentes no podrán ser asignados a trabajos y actividades ajenos a su profesión sin su consentimiento, salvo en los casos expresamente determinados por la legislación y en situaciones de estado de emergencia, desastres generales y enfermedades epidémicas.
La propuesta también regula los deberes y responsabilidades de los directivos.
Los procedimientos y principios relativos a los derechos, deberes y responsabilidades de los docentes, así como sus otras funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y los asuntos relativos a los deberes y responsabilidades de los directivos según el tipo y nivel de la escuela, serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio.
CUALIFICACIONES Y SELECCIÓN DE LOS DOCENTES
La propuesta define la docencia como una profesión de especialización que requiere preparación en cultura general, formación en el área específica y conocimientos profesionales docentes.
Quienes sean contratados como docentes serán seleccionados entre aquellos que se hayan graduado de programas de educación superior de al menos nivel de licenciatura que sirvan de base para la profesión docente, o de programas extranjeros equivalentes, y que hayan superado la formación preparatoria.
Las cualificaciones que se exigirán a quienes sean contratados como docentes en términos de cultura general, formación en el área específica y conocimientos profesionales docentes, así como los programas de educación superior que servirán de base para las áreas docentes, serán determinados por el Ministerio basándose en dichas cualificaciones.
FORMACIÓN PREPARATORIA
La formación preparatoria, que consiste en cursos teóricos y prácticos determinados en el marco de las competencias de la profesión docente, será impartida por la Academia de Educación Nacional. Las competencias de la profesión docente, que incluyen los conocimientos, habilidades, actitudes y valores requeridos por la profesión, serán determinadas por el Ministerio.
La duración de la formación preparatoria será de 4 periodos. Este periodo podrá aplicarse como 3 periodos según el programa de educación superior del que se haya graduado el candidato a docente. El contenido, la duración y otros asuntos relacionados con la formación preparatoria serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio.
DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS A LA FORMACIÓN PREPARATORIA
Según la propuesta, las condiciones que se exigirán a quienes ingresen a la formación preparatoria son las siguientes:
"Ser ciudadano turco, no estar privado de derechos públicos, no haber sido condenado por un delito cometido intencionadamente a una pena de prisión de un año o más, incluso si han pasado los plazos especificados en el Código Penal Turco, o incluso si han sido indultados, por delitos contra la seguridad del Estado, delitos contra el orden constitucional y su funcionamiento, malversación, extorsión, soborno, robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, quiebra fraudulenta, manipulación de licitaciones, manipulación de la ejecución de contratos, blanqueo de capitales procedentes de delitos, contrabando, fabricación y comercio de drogas o sustancias estimulantes, facilitar el uso de drogas o sustancias estimulantes, comprar, aceptar o poseer drogas o sustancias estimulantes para uso personal, o usar drogas o sustancias estimulantes, actos indecentes, obscenidad y prostitución, así como delitos contra la integridad sexual; no haber sido destituido de la función pública ni haber terminado su docencia según la normativa; no tener relación con el servicio militar, haber cumplido el servicio militar obligatorio, haber sido eximido o haber pasado a la reserva; haberse graduado de los programas de educación superior determinados por el Ministerio para el área en la que será nombrado docente; poseer la puntuación de examen determinada por el Ministerio según las áreas de los exámenes realizados por la Presidencia del Centro de Medición, Selección y Colocación (ÖSYM); no tener ninguna condición de salud que impida el ejercicio de la función docente."
Los candidatos que ingresarán a la formación preparatoria serán determinados según el orden de mérito de la puntuación del examen, sin exceder el número de plazas autorizadas para el nombramiento.
En la admisión a la formación preparatoria de los candidatos a docentes dentro del ámbito de la Ley Antiterrorista, la Ley de Servicios Sociales y los deportistas nacionales, se buscarán las demás condiciones, excepto la de "poseer la puntuación de examen".
A quienes ingresen a la formación preparatoria se les realizará una investigación de seguridad y de archivo.
ÉXITO EN LA FORMACIÓN PREPARATORIA
En la formación preparatoria se realizarán al menos dos exámenes escritos por cada curso teórico. Se considerarán exitosos aquellos que tengan un promedio de notas de 60 sobre 100 en cada curso.
A quienes no aprueben los cursos teóricos se les dará una oportunidad de examen adicional por cada curso reprobado. Quienes obtengan 60 o más puntos en el examen adicional se considerarán exitosos en el curso correspondiente. Aquellos que no aprueben algún curso después de los exámenes adicionales serán desvinculados de la Academia.
Para determinar el nivel de éxito en la aplicación de los conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos adquiridos en la formación preparatoria al entorno educativo, el candidato a docente será sometido a evaluación tres veces.
Dicha evaluación será realizada por el personal educativo responsable de la práctica, el director de la institución educativa donde se realiza la práctica y el docente tutor, a través de un formulario de evaluación creado por la Academia según las áreas de nombramiento docente, basándose en las competencias de la profesión docente determinadas por el Ministerio.
La puntuación de evaluación se determinará tomando el promedio aritmético de las puntuaciones dadas en los formularios de evaluación completados por separado por el personal educativo responsable de la práctica, el director de la institución educativa y el docente tutor.
La puntuación de éxito de los cursos prácticos se determinará tomando el 20% de la primera puntuación de evaluación, el 30% de la segunda y el 50% de la tercera.
Se considerarán exitosos los candidatos a docentes que obtengan una puntuación de éxito en los cursos prácticos de 70 sobre 100 o más. Aquellos que no aprueben los cursos prácticos serán desvinculados de la Academia.
Al final de la formación preparatoria, la puntuación de éxito base para el nombramiento se determinará sumando el 40% del promedio aritmético de las notas de éxito de los cursos teóricos y el 60% del promedio aritmético de las notas de éxito de los cursos prácticos.
La asistencia a la formación preparatoria será obligatoria. El registro de los candidatos a docentes que no puedan asistir a la formación preparatoria por un total de 20 días o más durante el periodo de formación debido a excusas de salud documentadas será suspendido para ser admitidos nuevamente en el primer programa de formación preparatoria tras la desaparición de sus excusas. Aparte de las excusas de salud documentadas, se podrán conceder a los candidatos a docentes hasta 10 días de permiso durante la formación preparatoria según sus excusas.
DESVINCULACIÓN DE LA ACADEMIA
Serán desvinculados de la Academia aquellos candidatos a docentes de quienes se descubra posteriormente que no cumplen con alguna de las condiciones reguladas en el artículo relativo a la "determinación de los candidatos a la formación preparatoria", o que pierdan alguna de estas condiciones durante la formación preparatoria, aquellos que sean sancionados con la expulsión de la Academia como resultado de una investigación disciplinaria, y aquellos que no tengan éxito en la formación preparatoria.
SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACTOS QUE REQUIEREN SANCIÓN DISCIPLINARIA
La propuesta también determina las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los candidatos a docentes y los actos y comportamientos correspondientes a estas sanciones.
En consecuencia, los actos y comportamientos que requieren la sanción de amonestación, definida como "notificar al candidato a docente que es culpable en su acto y comportamiento", son los siguientes:
"Perturbar el orden de los trabajos realizados en clases, seminarios, exámenes, prácticas y otros entornos educativos, convertir en hábito llegar tarde o salir temprano de estos trabajos. Intentar copiar en los exámenes. No asistir a la formación preparatoria sin excusa durante un total de dos días. Beneficiarse de las instalaciones ofrecidas por la Academia sin derecho a ello o permitir que otros se beneficien de estas instalaciones. Ofender al personal de la Academia o a los candidatos a docentes con palabras groseras o hirientes. Comportarse de manera que afecte negativamente el orden y el funcionamiento de la Academia. Compartir sonidos o imágenes relacionados con las actividades educativas realizadas en la Academia fuera de los procedimientos determinados en la legislación pertinente."
Los actos y comportamientos que requieren una deducción de una décima parte de la remuneración regulada en el artículo pertinente son los siguientes:
"Informar deliberadamente de forma incompleta o falsa sobre la información solicitada por las autoridades de la Academia. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas pertenecientes a la Academia o llegar borracho a la Academia. No asistir a la formación preparatoria sin excusa durante un total de 4 días. Destruir deliberadamente edificios, bienes muebles y materiales similares existentes dentro de la Academia o dañar el sistema informático. Realizar palabras, comportamientos o acciones escritas que dañen el honor y la dignidad de las personas. Amenazar al personal de la Academia o a los candidatos a docentes. Copiar o hacer copiar en los exámenes."
La propuesta también establece los "actos y comportamientos que requieren la expulsión de la Academia" para el candidato a docente.
El Consejo Disciplinario estará compuesto por 5 miembros determinados para cada periodo de programa educativo, siendo 3 de ellos miembros del Consejo Académico elegidos por el Presidente de la Academia y 2 de ellos jefes de departamento que trabajan en la Academia. Se determinarán 5 miembros suplentes de la misma manera. En su primera reunión, el Consejo Disciplinario elegirá a un presidente de entre sus miembros.
DISPOSICIONES FINANCIERAS Y SOCIALES RELATIVAS A LOS CANDIDATOS A DOCENTES
Durante el proceso de formación preparatoria, los candidatos a docentes recibirán un pago calculado multiplicando la cifra indicativa (18.650) por el coeficiente mensual de los funcionarios. Este pago no estará sujeto a ningún impuesto o deducción, excepto el impuesto de timbre. No se realizará ningún pago durante este periodo a quienes tengan su registro suspendido en el marco del artículo pertinente.
El servicio militar de los candidatos a docentes que tengan obligaciones militares será pospuesto durante su formación en la Academia.
Los candidatos a docentes serán considerados asegurados de salud general en el marco de la Ley de Seguros Sociales y Seguro de Salud General durante sus periodos de formación preparatoria. Las primas que se pagarán a la Institución de Seguridad Social en nombre de estas personas serán cubiertas por el presupuesto del Ministerio, independientemente del pago previsto en el primer párrafo para los candidatos a docentes.
EMPLEO EN LA DOCENCIA CONTRATADA
Aquellos que completen con éxito la formación preparatoria y cumplan con las condiciones necesarias serán empleados como docentes contratados en el marco de la Ley de Funcionarios Públicos.
La colocación de los docentes contratados en las instituciones educativas se realizará de acuerdo con sus preferencias, basándose en la puntuación de éxito base para el nombramiento. A quienes no realicen preferencias o no puedan ser colocados según sus preferencias se les dará una nueva oportunidad de preferencia para las instituciones educativas que queden vacantes.
Aquellos que no realicen preferencias en el segundo periodo de preferencia y aquellos que no puedan ser colocados según sus preferencias serán colocados por sorteo por el Ministerio.
Aquellos que no comiencen a trabajar sin excusa en las instituciones educativas donde fueron colocados, así como aquellos que abandonen sus cargos sin excusa a pesar de haber comenzado, no podrán volver a solicitar la docencia contratada con la puntuación de éxito base para el nombramiento que obtuvieron al final de la formación preparatoria y no serán admitidos en la formación preparatoria durante 3 años a partir de la fecha en que fueron colocados.
Los docentes contratados no podrán ser trasladados a otro lugar durante 3 años, excepto por razones de seguridad vital y excusas de salud. En los traslados basados en la excusa de unidad familiar, el cónyuge del docente empleado como contratado estará sujeto a este docente.
El empleo en la docencia contratada y otros asuntos relativos a la aplicación de este artículo serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio.
NOMBRAMIENTO A LA DOCENCIA DE CARRERA
Los docentes contratados que completen un periodo de trabajo de tres años serán nombrados, si lo solicitan, a plazas docentes en el lugar donde trabajan. Aquellos nombrados a plazas docentes no podrán ser trasladados durante 1 año, excepto por traslados basados en excusas.
Los periodos de servicio que los nombrados a plazas docentes hayan pasado en posiciones de docentes contratados serán tenidos en cuenta en la determinación de sus grados y niveles de salario de derechos adquiridos y en el cálculo de los puntos de servicio, siempre que no excedan los grados a los que pueden ascender según su situación educativa. Estos tendrán derecho a los derechos financieros y sociales de la plaza a la que fueron nombrados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que comenzaron a trabajar, y no se realizará ninguna compensación sobre los derechos financieros y sociales que recibieron en sus posiciones anteriores.
Los docentes y directivos recibirán puntos de servicio por cada año natural que trabajen.
TRASLADO DE DOCENTES
Los traslados de los docentes por razones de excusa y por solicitud propia se realizarán según el orden de mérito de los puntos de servicio, teniendo en cuenta la necesidad de docentes del Ministerio y la preferencia del docente.
Las disposiciones relativas a las cualificaciones y selección de los docentes, la formación preparatoria, la determinación de los candidatos a la formación preparatoria, el éxito en la formación preparatoria, la desvinculación de la Academia, las sanciones disciplinarias y los actos que requieren sanción disciplinaria, el consejo disciplinario y la aplicación de las sanciones disciplinarias, las disposiciones financieras y sociales relativas a los candidatos a docentes, y el empleo en la docencia contratada entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Según la propuesta aprobada en la Comisión de Educación Nacional, Cultura, Juventud y Deportes de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, el Ministerio de Educación Nacional organizará actividades de desarrollo profesional planificadas, sostenibles, rastreables e integradas con las prácticas profesionales para garantizar la continuidad en el desarrollo profesional de los docentes y directivos. Estas actividades podrán realizarse de forma centralizada o local.
Las actividades de desarrollo profesional para docentes y directivos se determinarán de acuerdo con las demandas y necesidades, los cambios y desarrollos experimentados en el campo de la educación y las políticas del Ministerio. El Ministerio preparará planes individuales de desarrollo profesional que incluyan periodos de cinco años para el desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos, teniendo en cuenta el tipo y nivel de la escuela en la que trabajan y sus áreas de nombramiento.
Las actividades de desarrollo profesional serán monitoreadas y evaluadas regularmente, y los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta en las actividades de desarrollo profesional que se planifiquen. Los procedimientos y principios relativos a los planes, programas, aplicación y evaluación de las aplicaciones que se crearán para el desarrollo profesional de los docentes y directivos serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio.
ESCALAFONES PROFESIONALES
La profesión docente constará de tres escalafones profesionales: docente, docente especialista y docente principal. A los docentes que tengan al menos 10 años de servicio en la docencia, que no tengan una sanción de suspensión de ascenso de nivel y que completen la formación organizada por la Academia para la docencia especialista, se les otorgará el título de docente especialista.
A los docentes especialistas que tengan al menos 10 años de servicio como docentes especialistas, que no tengan una sanción de suspensión de ascenso de nivel y que completen la formación organizada por la Academia para la docencia principal, se les otorgará el título de docente principal. Aquellos que hayan recibido una sanción de suspensión de ascenso de nivel podrán solicitar el título de docente especialista o docente principal después de que sus sanciones sean eliminadas de su expediente personal.
El título de docente se disfrutará a partir de la fecha en que el nombramiento para este cargo sea aprobado por el superior autorizado para nombrar, y el título de docente especialista o docente principal a partir de la fecha en que se emita el certificado de docente especialista/docente principal. A quienes obtengan el título de docente especialista o docente principal se les otorgará un grado por cada título por separado. Los asuntos relativos a la solicitud, la emisión de certificados y la aplicación en el ascenso en los escalafones de la profesión docente serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio.
NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS
Los candidatos que serán nombrados por primera vez como director o subdirector de una institución educativa serán admitidos en el programa de formación de directivos organizado por la Academia de Educación Nacional. Los candidatos a directivos que participarán en este programa serán determinados según el orden de mérito de las puntuaciones de entre aquellos que obtengan 60 o más puntos en los exámenes escritos y/o orales. En caso de que el examen escrito y oral se realice conjuntamente, la puntuación de éxito se determinará tomando el promedio aritmético de las puntuaciones de los exámenes escrito y oral.
Se considerarán exitosos aquellos admitidos en el programa de formación de directivos que obtengan 60 o más puntos en el examen escrito realizado al final de este programa. Estos serán nombrados como directivos con la aprobación del gobernador, según el orden de mérito de la puntuación obtenida en el examen escrito realizado según este párrafo, teniendo en cuenta también sus preferencias. Los directivos serán nombrados por 4 años académicos y podrán trabajar en la misma institución educativa con el mismo título durante un máximo de 8 años académicos.
En el nuevo nombramiento de los directivos en la misma institución educativa o en otra institución educativa, se tendrán en cuenta los criterios de éxito determinados por el Ministerio. Los nombramientos en el marco de este artículo no generarán derechos adquiridos en términos de derechos personales, nombramiento y ascenso.
Otros asuntos relativos a este artículo serán determinados por un reglamento que emitirá el Ministerio y la normativa entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Los nombramientos de docentes y directivos que se realizarán en escuelas e instituciones establecidas en el marco de acuerdos de cooperación con instituciones y organizaciones nacionales o extranjeras, o con otros países, dentro o fuera del país, y que llevan a cabo proyectos nacionales o internacionales, así como en aquellas seleccionadas como escuelas e instituciones que aplican programas y proyectos especiales con la aprobación del Ministro, y en instituciones vinculadas directamente a la organización central del Ministerio con la aprobación del Ministro, serán realizados por el Ministro.
En el marco del artículo pertinente de la Ley de Educación Superior, se podrá asignar la función de director de escuela a los miembros del personal docente que trabajan en las universidades.
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS Y SANCIONES
A los docentes y directivos se les podrán otorgar certificados de éxito, certificados de éxito sobresaliente y premios en el marco de la Ley de Funcionarios Públicos.
Se aplicarán las disposiciones disciplinarias de la Ley de Funcionarios Públicos a los docentes y directivos. Sin embargo, se impondrá la sanción de deducción salarial a los docentes y directivos que: compartan sonidos o imágenes relacionados con los alumnos y los procesos educativos fuera de los procedimientos determinados en la legislación pertinente; den clases particulares a cambio de beneficios o dirijan a los alumnos a clases particulares fuera de lo realizado según la legislación pertinente; tengan palabras, comportamientos, actitudes y acciones que constituyan un mal ejemplo para los alumnos de una manera incompatible con la profesión docente; actúen con parcialidad en la evaluación del éxito académico de los alumnos; realicen actividades y prácticas contrarias a los objetivos y metas determinados por el programa de enseñanza aprobado por el Ministerio en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Ley de Funcionarios Públicos, la docencia de aquellos que sean condenados por los delitos de fabricación y comercio de drogas o sustancias estimulantes, facilitar el uso de drogas o sustancias estimulantes, comprar, aceptar o poseer drogas o sustancias estimulantes para uso personal, o usar drogas o sustancias estimulantes, actos indecentes, obscenidad y prostitución, así como delitos contra la integridad sexual, regulados en el Código Penal Turco, terminará.
ACADEMIA DE EDUCACIÓN NACIONAL
Se establecerá la Academia de Educación Nacional dependiente del Ministerio para preparar a los candidatos a docentes para la profesión, y para preparar, aplicar y evaluar programas de formación para el desarrollo profesional, el ascenso en los escalafones profesionales y el ascenso en el cargo de docentes, directivos y otro personal. Se podrán abrir centros de formación y práctica dentro de la Academia en los lugares que se consideren necesarios.
Los trabajos y operaciones necesarios para las necesidades de personal, auditoría, mantenimiento y reparación, protección y seguridad, bienes muebles e inmuebles, vehículos, herramientas, materiales, bienes de inventario y vehículos de transporte, y similares de la Academia serán realizados por las unidades pertinentes del Ministerio. Las asignaciones previstas para los gastos de la Academia se incluirán en el presupuesto del Ministerio.
La propuesta también establece las funciones de la Academia. En consecuencia, la Academia preparará y aplicará programas de formación preparatoria para la profesión docente, programas de formación de directivos, y programas de formación para el ascenso en los escalafones profesionales y el ascenso en el cargo de docentes, directivos y otro personal.
La Academia determinará las competencias que deben poseer los docentes, directivos y otro personal y las actualizará según las condiciones cambiantes. Planificará y aplicará actividades de formación que doten a los docentes de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores requeridos por la profesión docente, así como de competencias digitales. Determinará las necesidades de formación de los docentes, directivos y otro personal, preparará y aplicará los programas de formación que satisfagan estas necesidades y monitoreará la eficacia de las formaciones. Si las solicitudes son consideradas apropiadas, impartirá formación al personal que trabaja en instituciones de enseñanza privada, siempre que los gastos sean cubiertos por sus instituciones o por ellos mismos.
La Academia impartirá formación al personal de otras instituciones y organizaciones públicas si las solicitudes son consideradas apropiadas, siempre que los gastos sean cubiertos por sus instituciones o por ellos mismos. Seguirá los desarrollos científicos y tecnológicos en el campo de la educación; realizará publicaciones sobre los temas de su ámbito de competencia; llevará a cabo actividades de investigación, desarrollo, proyectos y estudios científicos. Realizará cooperación con universidades nacionales o extranjeras y otras instituciones y organizaciones en temas relacionados con su ámbito de competencia; realizará otras tareas que le asigne el Ministro.
CONSEJO DE MONITOREO Y ORIENTACIÓN DE LA ACADEMIA
El Consejo de Monitoreo y Orientación de la Academia estará compuesto por 7 personas, bajo la presidencia del Ministro o de un Viceministro asignado por el Ministro, incluyendo al Presidente de la Academia, al Director General de Instituciones de Enseñanza Privada, al Director General de Personal, a un miembro del Consejo de Educación Superior y a un representante de otras instituciones y organizaciones públicas y universidades determinado por el Ministro.
El Consejo determinará las políticas y estrategias en los temas que entran en el ámbito de competencia de la Academia; monitoreará y evaluará las actividades realizadas. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y los servicios de secretaría del Consejo serán realizados por la Presidencia de la Academia.
La Presidencia de la Academia estará compuesta por el Presidente de la Academia, el Consejo Académico y las unidades de servicio, cuyo número no excederá de 10. El Presidente de la Academia, como superior máximo de la Academia, trabajará directamente bajo la dependencia del Ministro. El Presidente de la Academia será responsable de la representación y gestión de la Academia, y de la ejecución y auditoría de las actividades de la Academia. El Presidente de la Academia presidirá el Consejo Académico. El Consejo Académico estará compuesto por un presidente y 10 miembros del consejo.
El Consejo Académico preparará los estándares relativos a la aplicación de las políticas determinadas por el Consejo de Monitoreo y Orientación de la Academia en los temas que entran en el ámbito de competencia de la Academia, las competencias que deben poseer los docentes, directivos y otro personal, los programas de las formaciones que organizará la Academia y el plan de trabajo anual de la Academia, y los presentará a la aprobación del Ministro. El Consejo Académico examinará y decidirá sobre las objeciones presentadas contra las sanciones de expulsión de la Academia.
Las disposiciones de la propuesta relativas a la Academia de Educación Nacional y al Consejo de Monitoreo y Orientación de la Academia entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Según la propuesta, el Ministerio de Educación Nacional podrá emplear personal educativo en el marco del artículo pertinente de la Ley de Funcionarios Públicos para asignar a las unidades de servicio de la Academia de Educación Nacional y para llevar a cabo las actividades educativas de la Academia.
En caso de que las personas que se encuentran en las plazas de las instituciones y organizaciones públicas sujetas a dicha Ley y en las plazas de personal docente sujetas a la Ley de Personal de Educación Superior sean empleadas en posiciones de personal contratado en el marco de esta normativa, su relación con sus plazas será terminada.
Los servicios realizados en la Academia por las personas que regresan a sus instituciones anteriores serán evaluados en sus grados y niveles de salario de derechos adquiridos, y sus periodos pasados en la Academia se considerarán como pasados en sus propias instituciones en términos de otras operaciones de derechos personales. A este personal no se le pagará indemnización por fin de contrato en caso de rescisión del contrato, y sus periodos pasados en posiciones de personal contratado en la Academia serán tenidos en cuenta en el cálculo de la indemnización por jubilación. A quienes sean empleados en este marco y se jubilen o fallezcan mientras están en una posición de personal contratado, no se les pagará indemnización por jubilación por los periodos pasados en sus plazas anteriores a ser nombrados para la posición de personal contratado en el marco de la normativa pertinente, y estos periodos serán tenidos en cuenta en el cálculo de la indemnización por fin de contrato a pagar.
Se firmará un contrato de servicio entre la persona que será empleada como personal contratado en el marco de la normativa y el Ministro o, si lo autoriza, el Presidente de la Academia.
El lugar de trabajo del personal contratado, las definiciones de los trabajos que realizarán dentro de su función, las reglas profesionales y éticas que seguirán, sus deberes, autoridad y responsabilidades, y otros asuntos se especificarán en el contrato de servicio. El contrato de servicio se realizará por escrito por un año. Al final de este periodo, se podrá firmar un nuevo contrato. En caso de que finalice el periodo del contrato, el periodo del contrato podrá extenderse hasta 3 meses hasta que se realice un nuevo contrato.
TARIFAS DE CLASE A PAGAR EN LA ACADEMIA
Aquellos empleados como personal educativo en la Academia de Educación Nacional que posean el título de profesor, profesor asociado y profesor asistente tendrán la obligación de impartir al menos 10 horas de clase a la semana. A estos se les pagará una tarifa de clase adicional por un máximo de 20 horas a la semana por sus tareas docentes que excedan las 10 horas semanales, siempre que estas tareas docentes se realicen efectivamente.
Aquellos que no se encuentren en este ámbito tendrán la obligación de impartir al menos 15 horas de clase a la semana, y se realizará un pago de tarifa de clase adicional por un máximo de 15 horas a la semana por las tareas docentes que excedan este periodo, siempre que se realicen efectivamente.
A cambio de las tareas docentes que hayan realizado efectivamente, se pagará al personal educativo una tarifa de clase adicional calculada multiplicando la cifra indicativa de 320 por hora de clase para los que poseen el título de profesor, 270 por hora de clase para los que poseen el título de profesor asociado, 220 por hora de clase para los que poseen el título de profesor asistente, y 160 por hora de clase para los que no se encuentran en este ámbito, por el coeficiente mensual de los funcionarios.
A los miembros del personal contratado que sean asignados a estudios científicos como investigación, proyectos, publicaciones y similares, se les realizará un pago adicional de tarifa de clase, siempre que no exceda de 5 horas a la semana.
ASIGNACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DOCENTE
El personal contratado no podrá realizar ningún otro trabajo lucrativo, no podrá ocupar cargos asalariados, remunerados o contratados en ninguna institución oficial o privada, no podrá realizar actos y acciones prohibidos para los funcionarios públicos en la Ley de Funcionarios Públicos y no podrá ser miembro de partidos políticos.
El personal contratado podrá ser asignado como directivo en la unidad de servicio donde es empleado. Mientras realicen estas funciones, no se les pagará una tarifa adicional por estas funciones.
En la Academia, se podrá asignar personal docente temporalmente en cooperación con las instituciones de educación superior. El periodo de trabajo en la Academia del personal empleado de esta manera se considerará como pasado en las instituciones de educación superior.
A quienes sean asignados para impartir clases en la Academia, con la condición de tener educación superior, aparte del personal educativo, se les podrá asignar una tarea de clase adicional de hasta 30 horas a la semana. A este personal se le pagará una tarifa de clase adicional sobre las cifras indicativas determinadas en la normativa, teniendo en cuenta sus títulos, a cambio de las tareas docentes que hayan realizado efectivamente.
La distribución de tareas de las unidades de servicio de la Academia, los procedimientos y principios de trabajo del Consejo Académico y del Consejo de Monitoreo y Orientación de la Academia, y los procedimientos y principios relativos a otros asuntos regulados en esta sección serán determinados por reglamentos que emitirá el Ministerio.
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
La propuesta también tiene como objetivo proteger a los trabajadores de la educación contra la violencia.
En consecuencia, las penas que se determinarán por los delitos de lesiones intencionadas, amenazas, insultos y resistencia a la autoridad para impedir el cumplimiento del deber, dentro del ámbito del Código Penal Turco, cometidos contra directivos, docentes, instructores maestros, instructores/docentes o asesores de orientación en proyectos llevados a cabo por el Ministerio para la educación de alumnos extranjeros en instituciones educativas oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional; contra quienes trabajan como directivos, docentes, instructores especialistas e instructores maestros en instituciones de enseñanza privada; contra quienes imparten clases a cambio de una tarifa de clase en instituciones educativas oficiales y privadas dependientes del Ministerio, y contra los docentes que trabajan en otras instituciones y organizaciones públicas, debido a sus funciones, se incrementarán en la mitad. En caso de que se cometan estos delitos, no se aplicarán las disposiciones de suspensión de la pena de prisión.
Los docentes de carrera cuya insuficiencia sea detectada serán admitidos en la formación en la Academia
Según la propuesta, los docentes de carrera cuya insuficiencia en el desempeño de sus funciones en el marco de las competencias de la profesión docente sea detectada como resultado de la auditoría e inspección realizada por el inspector del Ministerio o el inspector de educación, serán admitidos en la formación por la Academia. Estos serán sometidos a una nueva evaluación por inspectores del Ministerio o de educación que no hayan participado en la primera auditoría, dentro del periodo de enseñanza y aprendizaje siguiente a la finalización de la formación organizada. Aquellos cuya insuficiencia sea detectada también como resultado de la segunda evaluación serán nombrados a plazas adecuadas a su situación en la clase de servicios de administración general.
OTRAS DISPOSICIONES
En los casos en que no haya disposiciones en la normativa, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos y otra legislación pertinente para el personal dentro del ámbito de esta propuesta, excepto para los candidatos a docentes que reciben formación preparatoria.
Se añade a los "motivos de detención" contenidos en la Ley de Procedimiento Penal el "delito de lesiones intencionadas cometido durante o debido a sus funciones contra directivos, docentes, instructores maestros, instructores/docentes o asesores de orientación en proyectos llevados a cabo por el Ministerio de Educación Nacional para la educación de alumnos extranjeros en instituciones educativas oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional; contra quienes trabajan como directivos, docentes, instructores especialistas e instructores maestros en instituciones de enseñanza privada; contra quienes imparten clases a cambio de una tarifa de clase en instituciones educativas oficiales y privadas dependientes del Ministerio, y contra los docentes que trabajan en otras instituciones y organizaciones públicas".
Con la normativa, se realizan cambios en la Ley de Seguros Sociales y Seguro de Salud General. En consecuencia, los candidatos a docentes admitidos en la formación preparatoria en la Academia de Educación Nacional por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la Ley de la Profesión Docente serán considerados asegurados de salud general durante el periodo en que reciben formación. Las primas de seguro de salud general de estas personas se pagarán por el presupuesto del Ministerio sobre el monto de 30 días del límite inferior de ganancias diarias base para las primas. Los cónyuges e hijos, así como los padres y madres que se determinen de estas personas, también se beneficiarán del seguro de salud general en calidad de personas a cargo.
Según el cambio realizado en la Ley de Reclutamiento, el servicio militar de los candidatos a docentes admitidos en la formación preparatoria en la Academia de Educación Nacional por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la Ley de la Profesión Docente que tengan obligaciones militares será pospuesto durante su formación en la Academia, previa propuesta del Ministerio.
Por otro lado, la propuesta deroga la Ley de la Profesión Docente de fecha 3 de febrero de 2022.
En el empleo de docentes contratados, en los nombramientos de docentes de carrera y en los nombramientos de directivos que se realizarán hasta el 1 de septiembre de 2025, se aplicarán las disposiciones de la legislación derogada por la normativa. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, las funciones llevadas a cabo por la Dirección General de Formación y Desarrollo Docente del Ministerio y asignadas a la Academia por la propuesta continuarán siendo ejecutadas por dicha Dirección General en el marco de las disposiciones de la legislación pertinente hasta el 1 de enero de 2025.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE DOCENTES CANDIDATOS
Según la propuesta, aquellos que trabajan como docentes candidatos en la fecha de entrada en vigor de la normativa y aquellos que serán empleados como docentes candidatos desde la fecha de entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de 2025, con el fin de prepararlos de la mejor manera para la profesión, la función pública, la institución en la que trabajan y el entorno social en el que se encuentran; serán sometidos a un Programa de Formación de Docentes Candidatos que consiste en formación en servicio planificada para ser de al menos 240 horas de clase, que incluye la preparación para la función pública y la profesión, y que contribuye a su desarrollo personal y profesional, y en prácticas en las que observarán las funciones básicas determinadas basándose en las áreas de actividad de la institución en la que trabajarán y que ellos mismos realizarán bajo la supervisión de un asesor.
El proceso de candidatura no podrá ser inferior a un año ni superior a 2 años. La candidatura de los docentes candidatos que completen el programa y cumplan el periodo de servicio de un año será eliminada al final del proceso de candidatura y se realizarán sus nombramientos como docentes.
Aquellos que trabajan como docentes contratados en la fecha de entrada en vigor de la normativa y que no completen el proceso de candidatura serán sometidos al proceso de candidatura previsto para los docentes candidatos. Las disposiciones de candidatura no se aplicarán a los docentes contratados que completen el proceso de candidatura y que sean nombrados a plazas docentes al completar el periodo de trabajo de 3 años según el contrato. Los periodos pasados en la docencia candidata se considerarán como pasados en la docencia para la concesión de los títulos de docente especialista y docente principal.
Los docentes y docentes especialistas que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor de la propuesta podrán solicitar el título de docente principal, siempre que completen un periodo de trabajo de 20 años en la docencia y/o docencia especialista y cumplan con las demás condiciones, excepto la condición de tener al menos 10 años de servicio como docente especialista.
Fuente de la noticia: AA
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