¡Decisión del Tribunal Supremo de Apelaciones que afecta a quienes compran vehículos nuevos! Si aparece este defecto, no se entregará uno nuevo
El Tribunal Supremo de Apelaciones consideró desproporcionado el cambio por un vehículo nuevo en un coche cero kilómetros que resultó tener pintura, y dictaminó que se debe pagar una indemnización por pérdida de valor debido a un vicio oculto.
La 3ª Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones (Yargıtay) ha tomado una decisión notable en un caso relacionado con defectos de pintura en ciertas partes de un automóvil comprado cero kilómetros. La Sala declaró que el defecto en el vehículo no provenía del usuario, sino de la fase de fabricación, calificándolo como un "vicio oculto"; sin embargo, dictaminó que, en lugar de reemplazar el vehículo por uno nuevo, se debe pagar una indemnización por la pérdida de valor.
Según el expediente, una persona que vive en Adana quiso vender, después de un tiempo, el automóvil que había comprado cero kilómetros en el concesionario. Durante el proceso de venta, se llevó el vehículo a una inspección técnica donde se detectó que la puerta izquierda y el pilar central estaban pintados, y que el estribo inferior izquierdo tenía pintura localizada.
El consumidor informó de la situación a los funcionarios de la empresa y exigió que se le entregara otro vehículo sin defectos. Tras recibir una respuesta negativa, se presentó una demanda ante el 3er Tribunal de Consumo de Adana, solicitando el reemplazo del automóvil por uno nuevo sin defectos.
La empresa demandada argumentó que la pintura del vehículo cumplía con los estándares y solicitó que se investigara si el consumidor había hecho pintar el vehículo. En el informe pericial obtenido durante el caso, se señaló que había escurrimientos de pintura en algunas áreas del automóvil y que, por lo tanto, el espesor de la pintura superaba los valores de referencia.
El informe indicó que el defecto se originó en los procesos de diseño y producción, y que no había ninguna falta que pudiera atribuirse al consumidor. El tribunal local, señalando que el problema en el vehículo constituía un vicio oculto y que no se podía obtener el beneficio esperado de un vehículo cero kilómetros, decidió que el automóvil debía ser reemplazado por uno nuevo sin defectos.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE APELACIONES CONSIDERÓ DESPROPORCIONADO EL CAMBIO
La 3ª Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones, que realizó la revisión de apelación del expediente, anuló la decisión del tribunal local de reemplazar el vehículo por uno nuevo, considerándola desproporcionada. La Sala evaluó que los defectos en el vehículo no tenían un impacto negativo en el propósito de uso, el transporte de pasajeros, la comodidad de conducción y la seguridad.
En la decisión, se enfatizó que el defecto de pintura era de tal naturaleza que causaría una disminución en el valor de mercado de segunda mano del vehículo. Por esta razón, se declaró que el tribunal debería haber dictado una sentencia para que se pagara al consumidor la pérdida de valor en lugar de reemplazar el vehículo por uno completamente nuevo.
"Los defectos detectados no son defectos causados por el usuario, sino que son de la naturaleza de un vicio oculto derivado de la fase de fabricación del vehículo. Se ha evaluado que no hay un impacto negativo en el propósito de uso del vehículo, que es el transporte de pasajeros, ni una situación que afecte negativamente la comodidad y seguridad de conducción, y que se trata de un vicio oculto que causará una pérdida de valor en el mercado de segunda mano del vehículo."
Fuente de la noticia: 12punto
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