Decisión notable del Tribunal Supremo: La muerte de un trabajador que se bañaba en el mar no se consideró accidente laboral
El Tribunal Supremo dictaminó que la muerte de un trabajador que se ahogó mientras nadaba fuera del lugar de trabajo, tras finalizar sus tareas en una piscifactoría, no puede considerarse un accidente laboral.
La 10.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Yargıtay) ha emitido una decisión notable sobre la evaluación de los accidentes laborales. La Sala dictaminó que el ahogamiento de un trabajador de una piscifactoría, ocurrido tras finalizar su jornada al entrar al mar cerca del lugar de trabajo, no puede ser considerado dentro del ámbito de un accidente laboral.
Según el expediente, el trabajador, identificado como Z.Y., perdió la vida al ahogarse en el mar cerca de la piscifactoría donde trabajaba. Sus familiares presentaron una demanda ante el 5.º Tribunal Laboral solicitando que el fallecimiento fuera reconocido como accidente laboral. Por su parte, la Institución de Seguridad Social (SGK) y la otra parte demandada argumentaron que el suceso no constituía un accidente laboral y solicitaron la desestimación de la demanda.
El Tribunal Laboral aceptó la solicitud de los demandantes y dictaminó que el fallecimiento fue un accidente laboral. Tras la apelación presentada por los demandados, el Tribunal Regional de Justicia también desestimó los recursos en cuanto al fondo. Posteriormente, la decisión fue llevada a casación por el representante del empleador y el representante de la SGK.
Al realizar la revisión de casación, la 10.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señaló que el trabajador prestaba servicios en la piscifactoría del empleador y que, tras alimentar a los peces en los estanques, se trasladó en una embarcación proporcionada por el empleador a un contenedor para comer. En la sentencia se detalló que, después de comer, el trabajador se dirigió en barco a la zona del puerto donde estaban atracados los barcos con el fin de nadar, y que tras lanzarse al mar, sufrió un bloqueo en la espalda que lo dejó inmovilizado, provocando su ahogamiento.
El Alto Tribunal destacó que el lugar donde ocurrió el accidente no se encontraba dentro de los límites del lugar de trabajo del demandado y que no existía ninguna orden de trabajo emitida por el empleador en ese momento. Por lo tanto, se concluyó que el suceso no puede ser evaluado como accidente laboral bajo el artículo 13 de la Ley n.º 5510.
El Tribunal Supremo ordenó la anulación de la decisión del Tribunal Regional de Justicia y la devolución del expediente al Tribunal Laboral para su revisión.
Fuente de la noticia: 12punto
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