El TEDH fija fecha para el fallo sobre Osman Kavala
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anunciará el 25 de agosto su decisión sobre la segunda demanda individual presentada en 2024 por Osman Kavala, quien cumple una condena de cadena perpetua agravada en el marco del caso del Parque Gezi. En la demanda, se alega que el proceso de detención y el juicio penal han vulnerado varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anunciará el 25 de agosto su decisión sobre la segunda demanda presentada el 18 de enero de 2024 por el empresario Osman Kavala, condenado en el caso del Parque Gezi.
Según el comunicado escrito del TEDH, la decisión sobre la demanda número 2170/24 se hará pública en una audiencia abierta que se celebrará en Estrasburgo. El tribunal ya había escuchado a las partes en la audiencia celebrada el 25 de marzo en relación con el expediente.
Kavala fue detenido el 18 de octubre de 2017 en el marco del caso del Parque Gezi y presentó su primera demanda ante el TEDH el 8 de junio de 2018. En su sentencia del 10 de diciembre de 2019, el tribunal dictaminó que la detención de Kavala violaba los apartados 1 y 4 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En esa misma sentencia, el TEDH también señaló que se había violado el artículo 18 del Convenio en relación con el artículo 5, y subrayó que, de conformidad con el artículo 46, Turquía debía poner fin a la detención de Kavala y garantizar su puesta en libertad inmediata.
Ante la falta de liberación de Kavala, el Comité de Ministros del Consejo de Europa trasladó el caso de nuevo al Tribunal en febrero de 2022 en el marco de un procedimiento de infracción. En su sentencia del 11 de julio de 2022, el TEDH dictaminó que Turquía no había cumplido con su obligación de acatar la sentencia sobre Kavala de 2019.
En el comunicado del TEDH se indica que la segunda demanda de Kavala se centra en el periodo posterior a la sentencia de 2019. En la demanda, se señala que se han vulnerado los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 18 del Convenio en relación con la detención y los juicios penales.
El comunicado incluye las siguientes declaraciones:
"El demandante alega la violación del artículo 3 del Convenio (prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes), el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad), el artículo 6 (derecho a un juicio justo), el artículo 7 (principio de legalidad penal), el artículo 10 (libertad de expresión), el artículo 11 (libertad de reunión y de asociación) y el artículo 18 (limitación en la aplicación de las restricciones a los derechos)."
Fuente de la noticia: 12punto
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