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Decisión del Tribunal Constitucional sobre el bloqueo de acceso: ¡entrará en vigor en 9 meses! Un regalo del '10 de enero' para los periodistas...

El Tribunal Constitucional (AYM) ha fallado sobre la solicitud de anulación presentada contra ciertos artículos de la Ley n.º 5651, que permite dictar órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos. La decisión entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Oficial.

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Decisión del Tribunal Constitucional sobre el bloqueo de acceso: ¡entrará en vigor en 9 meses! Un regalo del '10 de enero' para los periodistas...

El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictaminado la anulación del artículo 8/4 de la Ley n.º 5651, argumentando que la facultad del presidente de la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación (BTK) para ordenar el bloqueo de acceso y/o la eliminación de contenidos vulnera la presunción de inocencia. Asimismo, ha anulado el artículo 9, que permite dictar dichas órdenes, por considerar que limita la libertad de prensa y la libertad de expresión. El AYM señaló que los artículos en cuestión son contrarios a la Constitución.

Según la noticia de Ali Safa Korkut de Free Web Turkey, el AYM, que unificó las solicitudes de anulación presentadas en 2020 por el presidente del CHP, Özgür Özel, y el diputado por Estambul, Engin Altay, junto con el diputado del 27.º periodo, Engin Özkoç, y la presentada en 2022 por el Juzgado de Paz de Tavşanlı, determinó que tanto la facultad del presidente de la BTK para ordenar bloqueos como, en términos generales, la emisión de estas órdenes de bloqueo de acceso/eliminación de contenidos son contrarias a la Constitución y decretó su anulación.

El AYM ha determinado que la decisión entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Oficial.

"EL PRESIDENTE DE LA BTK TOMA DECISIONES SIN QUE SE HAYA ESTABLECIDO LA CULPABILIDAD"

En consecuencia, el AYM dictaminó que la facultad del "presidente de la BTK para determinar y ordenar el bloqueo de acceso y/o la eliminación de contenidos", introducida mediante las modificaciones a la Ley n.º 5651 a través de la Ley n.º 7253, vulnera la presunción de inocencia y decretó su anulación.

En su fundamentación, el AYM indicó que, si bien se pueden adoptar diversas medidas judiciales y administrativas contra una persona bajo sospecha de delito, la medida prevista debe tener carácter temporal y estar vinculada al proceso penal. El AYM, al señalar que el presidente de la BTK dicta las órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos al margen del proceso penal, constató que dichas órdenes siguen aplicándose incluso si el proceso penal concluye con una sentencia distinta a una condena.

"EL BLOQUEO DE ACCESO CONSTITUYE UNA INTERVENCIÓN EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN"

El AYM también anuló el artículo 9 de la misma ley, que permite dictar órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos bajo el pretexto de "violación de los derechos de la personalidad", por considerarlo contrario a la Constitución.

Al afirmar que las órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos limitan la libertad de expresión y la libertad de prensa, el AYM señaló que el alcance y los límites del artículo 9 no están definidos. El AYM indicó que esto crea un amplio margen de discrecionalidad para las autoridades judiciales y expresó haber observado que es difícil obtener resultados positivos en las apelaciones contra las decisiones de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos.

Al señalar que dictar órdenes de bloqueo de acceso y/o eliminación de contenidos contra la "violación de los derechos de la personalidad" no ofrece un método de intervención gradual, el AYM afirmó: "Se ha comprendido que esto impide el acceso al contenido en cuestión desde dentro de las fronteras de un país determinado, de forma indefinida a partir de la fecha en que se dicta la decisión".

En este sentido, el AYM declaró que el artículo en cuestión constituye una grave intervención en las libertades de expresión y de prensa, y señaló que tampoco contiene las garantías necesarias para asegurar que se dicten decisiones proporcionales y conformes a los requisitos de un orden social democrático.

RECORDATORIO DE LA SENTENCIA PILOTO

En la decisión publicada hoy, el AYM también recordó su sentencia piloto emitida el 27 de octubre de 2021.

En aquella decisión del 27 de octubre de 2021, el Alto Tribunal dictaminó que las órdenes de bloqueo de acceso dictadas por los juzgados de paz contra noticias en sitios web, basándose en el artículo 9 de la Ley n.º 5651, constituían una "violación de la libertad de expresión y de prensa" y debían ser modificadas.


Fuente de la noticia: 12punto

Tribunal Constitucional BTK CHP Bloqueo de acceso Free Web Turkey Özgür Özel