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Declaración del Tribunal Constitucional sobre el decreto ley: se anulan algunas normas del decreto ley n.º 703

El Tribunal Constitucional emitió su fallo el 7 de diciembre de 2023 respecto a la anulación del decreto ley (KHK) n.º 703, presentado con las firmas del presidente del CHP, Özgür Özel, Engin Özkoç, Engin Altay y 135 diputados. En la declaración sobre los decretos ley se señaló: "El Tribunal Constitucional ha decidido que algunas normas son contrarias a la Constitución y, por tanto, ha ordenado su anulación".

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Declaración del Tribunal Constitucional sobre el decreto ley: se anulan algunas normas del decreto ley n.º 703

El Tribunal Constitucional ha emitido su fallo respecto a los decretos ley (KHK) implementados junto con el Sistema de Gobierno Presidencial.

El 7 de diciembre de 2023, el presidente del CHP, Özgür Özel, Engin Özkoç, Engin Altay y 135 diputados habían presentado una solicitud para la anulación de "la totalidad" de las disposiciones del decreto ley.

En el comunicado de prensa del Tribunal Constitucional titulado "Anulación de algunas normas del decreto ley n.º 703", se incluyeron las siguientes declaraciones:

DECISIÓN DE ANULACIÓN PARA NUMEROSOS ARTÍCULOS

"El control de constitucionalidad de los decretos ley es diferente al control de las leyes. El artículo 11 de la Constitución establece que 'las leyes no pueden ser contrarias a la Constitución'. Por esta razón, en el control de las leyes, solo se determina si cumplen con las normas constitucionales. Los decretos ley, por su parte, deben ser conformes tanto a la ley de autorización en la que se basan como a la Constitución en cuanto a su objeto, finalidad, alcance y principios.

El derogado artículo 91 de la Constitución prohibía que ciertos temas fueran regulados mediante decretos ley. Del mismo modo, el derogado artículo 163 de la Constitución establecía que no se podía otorgar al Consejo de Ministros la facultad de realizar cambios en el presupuesto mediante decreto ley. De acuerdo con estas normas, la Gran Asamblea Nacional de Turquía solo puede otorgar al Consejo de Ministros la facultad de emitir decretos ley en materias que no estén prohibidas para ser reguladas por esta vía.

En este sentido, al realizar el control de constitucionalidad, si se determina que un decreto ley no se ajusta a la ley de autorización en cuanto a su objeto, finalidad, alcance y principios, o que regula una materia prohibida, la norma del decreto ley deberá ser anulada de conformidad con el derogado artículo 91 de la Constitución. Al realizar el control de la norma del decreto ley respecto al derogado artículo 91 de la Constitución, no existe una relación de prioridad o posterioridad entre los aspectos mencionados. La determinación de una contravención en cualquiera de estos aspectos hará que la norma del decreto ley sea contraria a la Constitución.

Por otro lado, en el control judicial, que un decreto ley sea considerado conforme a la Constitución según los criterios del derogado artículo 91 no es suficiente para completar su control de constitucionalidad. En otras palabras, es necesario determinar además si los decretos ley que cumplen con los criterios del derogado artículo 91 son también conformes a la Constitución en cuanto a su contenido en el mismo control.

El Tribunal Constitucional, en el examen realizado dentro del marco mencionado anteriormente, ha anulado algunas normas del decreto ley n.º 703 por los siguientes motivos: por no estar dentro del alcance de la Ley n.º 7142 (entre muchos ejemplos, véase el artículo 34, modificado junto con su título por el artículo 12, inciso (o) del decreto ley, de la Ley n.º 3289; el artículo 7, modificado junto con su título por el artículo 16, inciso (b) del decreto ley, de la Ley n.º 4059), por no ser compatibles con la finalidad de la Ley n.º 7142 (entre muchos ejemplos, véase los párrafos (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) añadidos después del párrafo (6) del artículo 26 de la Ley n.º 6446 por el artículo 9, inciso (e) del decreto ley), por no estar dentro del alcance ni ser compatibles con la finalidad de la Ley n.º 7142 (entre muchos ejemplos, véase el artículo adicional 1 añadido a la Ley n.º 5253 por el artículo 19, inciso (b) del decreto ley; la parte del artículo 13, modificado junto con su título por el artículo 22, inciso (b) del decreto ley, de la Ley n.º 652, que excluye la expresión 'por el Ministerio de Educación Nacional' en la segunda oración y la expresión 'el Ministerio ejerce esta facultad' en la tercera oración), y por contener regulaciones relativas a derechos y libertades cuya regulación mediante decreto ley está prohibida (entre muchos ejemplos, véase el artículo 8, modificado junto con su título por el artículo 6, inciso (b) del decreto ley, de la Ley n.º 6004; el artículo 11, modificado junto con su título por el artículo 11, inciso (c) del decreto ley, de la Ley n.º 351).

El Tribunal Constitucional también ha anulado algunas normas por considerarlas contrarias a la Constitución en cuanto a su contenido (entre muchos ejemplos, véase la sustitución de la expresión 'decreto conjunto tras recibir la opinión del Consejo de Estado' por 'decisión del Presidente' en la segunda oración del quinto párrafo del artículo 4 de la Ley n.º 5393, y la sustitución de la expresión 'mediante decreto conjunto a propuesta del Ministerio del Interior' por 'mediante decisión del Presidente' en el sexto párrafo, realizada por el artículo 200, inciso (a) del decreto ley).


Fuente de la noticia: 12punto

TC KHK Presidente del CHP Özgür Özel Sistema de Gobierno Presidencial