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La Ley de Desastres, sus efectos en nuestras vidas y propiedades (3)

La abogada mediadora Nurdan Heris escribió para 12punto sobre los aspectos desconocidos y las dudas más frecuentes acerca de la Ley de Desastres.

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La Ley de Desastres, sus efectos en nuestras vidas y propiedades (3)

PRIMEROS PASOS DE LA PRESIDENCIA/ADMINISTRACIÓN/TOKİ

Dependiendo de qué unidad lleve a cabo la aplicación, se debe seguir una secuencia por parte de la Presidencia, la Administración o la TOKİ. En primer lugar, para garantizar la zonificación y la construcción, es necesario crear un programa y, para planificar la nueva edificación, al menos se debe proteger la situación actual y evitar nuevas construcciones. Con este fin, es necesario detener temporalmente las operaciones de zonificación y construcción en las áreas de reserva que se determinarán.

La Presidencia o, en caso de ejecutar la aplicación, la TOKİ o la Administración, pueden detener temporalmente todo tipo de operaciones de zonificación y construcción en áreas de riesgo y áreas de reserva de construcción por un período de DOS AÑOS. Si la aplicación lo requiere, la suspensión temporal de las operaciones de zonificación y construcción puede prorrogarse por UN AÑO más. De hecho, considerando que muchos plazos se han mantenido bastante cortos, se observa que este período se ha establecido como bastante largo.

Los bienes inmuebles que la Presidencia determine que no se utilizan de acuerdo con su propósito dentro de los tres años posteriores a la fecha de asignación y transferencia, y dentro del período extendido cuando se considere necesario, no pueden venderse, alquilarse, asignarse ni ser objeto de permisos previos o derechos de servidumbre hasta que se concluyan los procedimientos de transferencia. Si esta disposición no se aplica, podrían surgir nuevas consecuencias legales y existe la posibilidad de enfrentar un procedimiento adicional que deba superarse. Por lo tanto, esta regulación se ha introducido basándose en la protección de la situación actual.

Durante la aplicación, si lo solicita la Presidencia, la TOKİ o la Administración, y tomando también la opinión de los titulares de derechos, no se suministrará electricidad, agua ni gas natural a las estructuras en las áreas cubiertas por esta Ley ni a las estructuras de riesgo, y los servicios prestados serán interrumpidos por las instituciones y organizaciones. Esta es una regulación estrechamente relacionada con los derechos y libertades de vida de estas personas. Por lo tanto, obtener las opiniones de los titulares de derechos es una regulación importante para garantizar las necesidades físicas y vitales hasta que se realicen las evacuaciones, considerando las características propias de cada región y los grados de riesgo de los edificios existentes.

¿QUÉ APOYOS SE BRINDARÁN A LOS PROPIETARIOS?

Mencionamos que, dado que se basa en el alto interés público, existen limitaciones sobre los derechos de propiedad de las personas e incluso la disposición de los bienes inmuebles pertinentes por parte de las instituciones y organizaciones.

Los edificios de riesgo podrán abrir las puertas a una vida diferente que los propietarios ni siquiera podrían imaginar, ya sea mediante un acuerdo con los propietarios y titulares de derechos, o mediante la determinación de oficio del estado de riesgo y la evacuación, realizando una renovación, un nuevo ordenamiento y organización de asentamientos, y si es necesario, trasladándose a una geografía diferente, entre otros muchos elementos. Los edificios considerados de riesgo, ante todo, saldrán de su disposición, serán demolidos, tal vez haya una transformación en el lugar, pero quizás también se vean obligados a abandonar la región donde viven. Aunque no suene nada bien, existe la posibilidad de que ocurran este tipo de eventos. Se han previsto algunos procedimientos para que esta aplicación se lleve a cabo.

En la demolición de estructuras de riesgo y en las aplicaciones en las áreas donde se encuentran, así como en las áreas de riesgo y áreas de reserva de construcción, se ha aceptado como principio buscar prioritariamente un acuerdo con los propietarios.

A los *propietarios, *inquilinos y *titulares de derechos reales limitados con la condición de residir en la estructura de los edificios evacuados mediante acuerdo, se les puede asignar una vivienda o lugar de trabajo temporal, o recibir asistencia para el alquiler "y ayuda para la construcción".

"Los procedimientos y principios de la ayuda para la construcción serán determinados por el Presidente". Las instituciones pertinentes propondrán lugares adecuados para la asignación de lugares de trabajo o viviendas temporales. La asistencia para el alquiler debe ser un monto que esperamos se determine de acuerdo con las condiciones actuales. Especialmente en entornos donde ocurren desastres, dado que los valores de los recursos escasos aumentarán, lamentablemente los precios de alquiler para los edificios que logran permanecer intactos alcanzan cifras exorbitantes. Sería apropiado que la cifra a determinar como asistencia para el alquiler se actualice de acuerdo con estas realidades.

Si la aplicación lo requiere, además de los *propietarios, *inquilinos y *titulares de derechos reales limitados con la condición de residir en la estructura, también se puede proporcionar asignación de vivienda o lugar de trabajo temporal o asistencia para el alquiler "y ayuda para la construcción" a las personas que utilizan las estructuras dentro del alcance de la Ley. ¿Quiénes podrían ser estas personas? Por ejemplo, madres/padres que viven con sus hijos, personas que se han refugiado con sus hermanos porque no tienen otra posibilidad de asentamiento, parientes lejanos o personas que no son parientes que residen con una familia con fines de ayuda aunque no sean miembros de la familia, etc.

Los procedimientos y principios del acuerdo a realizar con el propietario, el titular de derechos reales o el grupo mencionado anteriormente, la concesión de ayuda, el pago del valor de los escombros y el apoyo a los intereses de los préstamos que utilizarán de los bancos, que se cubrirán con la cuenta especial de proyectos de transformación, serán determinados nuevamente por el Presidente.

Para la demolición de estructuras de riesgo, se otorga a los propietarios de estas estructuras un plazo que no exceda los NOVENTA DÍAS. Si la estructura no es demolida por el propietario dentro de este período, se notifica que la estructura será demolida por las autoridades administrativas. Si los propietarios no proceden a la demolición dentro de este plazo otorgado, la evacuación de personas y bienes de estas estructuras y las operaciones de demolición son realizadas o encargadas por las autoridades civiles locales con la participación de las administraciones locales, cubriéndose los gastos de demolición y otras ayudas y préstamos necesarios principalmente con la cuenta especial de proyectos de transformación. En cualquier caso, los gastos de detección de riesgo, evacuación y demolición serán solicitados y recaudados de los propietarios en proporción a sus cuotas.

De acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente, la demolición de las estructuras de riesgo que se determine que no han sido demolidas a tiempo se notifica por escrito a la Administración por la Presidencia, y estas estructuras son demolidas/encargadas de demoler por la Administración. Si la aplicación lo requiere, la Presidencia también puede realizar personalmente las operaciones de detección, evacuación y demolición mencionadas en los párrafos anteriores. En caso de que se impida la evacuación de las estructuras dentro del alcance de la Ley; si lo solicita la Presidencia/Administración, la evacuación se realiza o se encarga mediante la apertura o el encargo de apertura de puertas/áreas cerradas con suficiente fuerza policial, basándose en el permiso escrito que otorgará la autoridad administrativa local. Los gastos de detección de riesgo, evacuación y demolición realizados o encargados por la Presidencia o la Administración se recaudan de los propietarios en proporción a sus cuotas de acuerdo con la Ley N.º 6183.

Debido a la urgencia del evento e incluso considerando las condiciones en las que las notificaciones se vuelven imposibles debido al desastre, en esta ley se ha regulado una aplicación muy diferente a la legislación vigente en cuanto a las notificaciones.

La notificación a los titulares de derechos reales y personales sobre la evacuación y demolición de las estructuras dentro del alcance de la Ley se realiza mediante la colocación del acta de evacuación y demolición en la estructura, la notificación a los propietarios a través de la Puerta de e-Gobierno (e-Devlet) y la publicación en la oficina del jefe de barrio (muhtarlık) correspondiente durante quince días. La operación relativa a la evacuación y demolición se considera notificada a los titulares de derechos reales y personales el último día de la publicación realizada en la oficina del jefe de barrio. Las estructuras cuya evacuación se solicita también se publican en la página web de la Presidencia durante quince días.

El hecho de que los plazos se mantengan muy cortos, que se base en la publicación en lugar de la notificación personal, y que se realicen operaciones como el envío de notificaciones a través de e-gobierno a pesar de la alta probabilidad de que el acceso a internet sea imposible bajo las condiciones actuales, no será suficiente para que las personas conozcan realmente la operación de evacuación y demolición objeto de la notificación. La regla es que la notificación se realice contra firma. Aunque las operaciones fuera de esta regla crean un riesgo para una notificación real, debido a la naturaleza extraordinaria de las condiciones, otros asuntos han tenido que ser ignorados. Es evidente que esto también conlleva el riesgo de sufrir agravios.


Abogada Mediadora NURDAN HERIS


Fuente de la noticia: 12punto

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