Multan a un hotel en Alanya por discriminación de género
Dos hombres reservaron una habitación individual para pasar sus vacaciones en Alanya. El hotel canceló la reserva alegando que "no se permite el alojamiento de dos hombres en la misma habitación". Los dos amigos presentaron una denuncia ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK). La TİHEK impuso al hotel una multa administrativa de 89.571 liras, el límite máximo permitido bajo la Ley n.º 6701.
Dos hombres que deseaban pasar sus vacaciones en Alanya realizaron una reserva en un hotel a través de una agencia de viajes. Tras realizar el pago en línea, los dos amigos llamaron al hotel para confirmar la reserva y se enteraron de que había sido cancelada bajo el argumento de que "no se permite el alojamiento de dos hombres en la misma habitación".
POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Las dos personas, cuya reserva fue cancelada, señalaron que las mujeres sí podían realizar reservas para dos personas y alojarse, por lo que presentaron una denuncia ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) alegando que esta situación constituía una violación de la prohibición de discriminación.
La TİHEK solicitó una declaración por escrito tanto al hotel como a la agencia de viajes. La dirección del hotel alegó que no existía ningún contrato ni reserva de alojamiento con dichas personas y que no se había establecido ningún contacto al respecto.
El hotel sostuvo que los huéspedes masculinos pueden alojarse solos o acompañados en la misma habitación, afirmando que ya se habían realizado alojamientos de este tipo anteriormente y que existen reservas futuras, argumentando que en sus instalaciones se pueden realizar reservas y proporcionar alojamiento sin distinción de género, de acuerdo con el principio de igualdad.
Por su parte, la agencia de viajes señaló que, debido a que el hotel no permitía el alojamiento de dos hombres en una habitación, el solicitante había marcado la opción de alojamiento de "un hombre y una mujer".
En su declaración escrita, la agencia informó que, tras recibir la respuesta de que no era posible el alojamiento de dos hombres en la misma habitación, intentaron resolver el problema contactando con el hotel, pero que no se obtuvo un resultado positivo y, a petición del solicitante, se procedió a la devolución del importe.
SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE ALOJAMIENTOS ANTERIORES
La TİHEK solicitó al hotel la información de las reservas que demostraran que dos o más hombres se habían alojado en la misma habitación, así como los documentos relativos a los alojamientos realizados de esta manera durante el año.
Tras examinar los documentos recibidos, la institución determinó que, en el hotel con una capacidad de 498 habitaciones y 996 camas, solo se habían realizado 5 reservas por clientes exclusivamente masculinos, de las cuales dos eran individuales y las otras tres estaban organizadas para el alojamiento de dos hombres.
La institución concluyó que "el hecho de que solo se realizaran tres alojamientos de dos hombres durante todo el año demuestra que, más que probar que la empresa cumple con el principio de igualdad en su política de reservas, este tipo de reservas se aprueban de manera muy excepcional".
Al dictaminar que se violó la prohibición de discriminación por motivos de género, la TİHEK impuso al hotel una multa de 89.571 liras, el límite máximo de la sanción administrativa según la Ley n.º 6701 de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía.
PUNTOS DESTACADOS DE LA DECISIÓN DE LA TİHEK
En su resolución, se explicó que todos son iguales ante la ley y se recordó que el artículo 10 de la Constitución establece que "Todos son iguales ante la ley sin distinción de idioma, raza, color, género, opinión política, creencia filosófica, religión, secta o motivos similares".
Se señaló que la prohibición de la discriminación es fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos y está regulada específicamente en muchos tratados internacionales de derechos humanos.
En la decisión, se enfatizó que cualquier trato diferenciado que impida o dificulte que una persona disfrute de los derechos y libertades reconocidos legalmente en igualdad de condiciones en comparación con otros en situaciones comparables, debido a su género, constituye discriminación por motivos de género.
Fuente de la noticia: AA
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